Curso Acceso Guardia Civil |
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Creo que la respuesta está aquí
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, Forestal de la Comunidad Valenciana.
Artículo cincuenta y siete
1. Se prohibe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Se prohibe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.