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Os dejo lo que decía la orden anterior:
Articulo Noveno. Distintivo personal.
1. El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de España acompañado de las leyendas Ministerio del Interior y Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado; bajo lo anterior se incluirá Centro Penitenciario (el que corresponda) y también bajo esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda El Director. La parte inferior queda reservada para indicar sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carné profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... mi.html#a9
Y aqui la nueva redacción:
1. El personal penitenciario llevará como distintivo, en la parte superior izquierda del pecho, una tarjeta con prendedor de 85 x 35 milímetros, en la que se incluirán los siguientes datos: en la parte superior derecha llevará la fotografía del empleado; en la parte superior izquierda se incluirá el escudo de España acompañado de las leyendas «Ministerio del Interior» y «Secretaría General de Instituciones Penitenciarias», todo ello configurado siguiendo el modelo oficial establecido para toda la Administración General del Estado; bajo lo anterior se incluirá «Centro Penitenciario» (el que corresponda) y también bajo esta denominación, dejando el espacio correspondiente para la firma del Director del Centro Penitenciario, la leyenda «El Director». La parte inferior queda reservada para indicar sobe fondo azul el puesto de trabajo del funcionario y su número de carné profesional.
2. El distintivo personal será obligatorio tanto para el personal que debe utilizar uniforme, como para el que esté excluido de su uso.
3. Los funcionarios que desempeñan los puestos de trabajo de Director, Subdirector, Administrador y Jefe de Servicios, llevarán, en todo caso cuando vistan de uniforme, un segundo distintivo que consistirá en un pasador de latón dorado de 10 centímetros de largo por 14 milímetros de ancho, con la denominación, en letras negras, del puesto.»
http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/05/p ... -10667.pdf
Ya puesto aprovecho para preguntar si en algún centro exigen esa mariconada.