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snoopy_cnp escribió:Hola, ¿este spary lo puede usar cualquier persona, aún no perteneciente a las fcse?, ¿donde puedo conseguir uno homologado?
Pues si lo puede usar cualquier mayor de edad, pero eso no quita, que durante un registro en zona de ocio (por ejemplo) te pueda ser intervenido, puesto que portar armas de cualquier tipo en lugares de ocio, esparcimiento o reunión puede dar lugar a la intervención de la misma si la Fuerza actuante entiende que no tienes motivos suficientes para portarlo en ese momento.
Ley 1/92:
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
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Yo por ejemplo actuaría así de encontrar que alguien lo porta un sabado por la noche, mientras hace botellón con sus colegas, puies entiendo que el portar y usar el spray en esas circunstancias puede dar lugar a mayores problemas, así que te lo intervendría. Si no es de los homologados bien podría denunciarsete por portar un arma prohibida:
Reglamento de Armas:
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
Infracción:
Artículo 156.i .Portar armas de fuego o de cualesquiera otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de 300,52 a 450,76 euros, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.