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por jagger30 » Jue Jun 17, 2010 8:39 am
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Pido disculpas y edito por confusión en la ubicación del post.
Saludos.
Última edición por
jagger30 el Jue Jun 17, 2010 8:04 pm, editado 1 vez en total
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jagger30
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por cv65 » Jue Jun 17, 2010 4:49 pm
Con cinco años de residencia legal en España, podría comenzar los trámites para la obtención de la nacionalidad española (antes eran 10). Teniendo un hijo en España no creo que sea tan urgente y a lo mejor le es más conveniente tener paciencia......
El mejor consejo: ponerse en contacto con un abogado especializado en extranjería....
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cv65
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por COLT52 » Sab Jun 19, 2010 10:08 am
Kubotan Desde 10? - Desenfunda |
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desenfunda.com |
"cv65"
Tomate algo y despues te miras el Art. 22 del C.C.
Cinco años de residencia continuada para extranjeros con asilo y refugio.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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COLT52
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