de las falsedades de monedas y efectos timbrados.

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de las falsedades de monedas y efectos timbrados.

Notapor bertone » Sab Ago 11, 2007 12:26 pm



foropolicia.es
¿Cómo procedéis cuando advertis a alguien con billetes de euro, que se presumen como falsos?

Pejemplo: tipico comerciante que da el cambio a una persona y está nos denuncia que es falso; o aquel que va efectuar con un pago y el comerciante se encuentra que es falso falso.

Nosotros procedemos:

1. Intervención de los billetes o monedas. (levantamiento de acta). Cuantificación expresa y detallada. (tantos billetes de tanto, tanto de otros)...

2. Identificación completa del individuo o individuos.

3. Confección del atestado - diligencias oportunas.

4. puesta a disposición judicial de las diligencias, el material intervenido y el individuo en calidad de detenido por un presunto delito de falsedad de moneda (art 386 c.p).

<< Abrir una investigación para tratar de averiguar la procedencia ilícita de la moneda, y su extensión por toda la zona >>


¿CÓMO PROCEDEIS VOSOTROS? ¿HAY QUE DAR CUENTA A GC O CNP?

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Notapor bertone » Sab Ago 11, 2007 12:32 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
PERDON,

si no lo ponemos a disposición judicial, traspaso de detenido y diligencias a las FCS, en mi caso GC.





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Notapor STREIKER » Sab Ago 11, 2007 2:02 pm


A ver:

Yo haría lo mismo que tu, si no veo INTENCIÓN, DOLO, en el engaño o estafa. Hay que observar esto con atención, no vas a detener a una pobre víctima, 60 años, que ha sido timada con anterioridad.


Ahora bien, si ves que el individuo, va cargado de billetes falsos, es decir que los porta para la estafa (intención de delinquir), se le detiene, se confeccionan las diligencias oportunas, y como marca la ley, se traspasan, junto al detenido, a cuerpo estatal competente.

Para mi, la detención es una medida extrema precautoria.

Saludos.
La compasión, la humildad y el respeto por los demás no son virtudes de la raza humana, sino condiciones naturales y propias de la misma , pero que han pasado al olvido por falta de práctica.
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Notapor bertone » Sab Ago 11, 2007 2:13 pm


Hola streiker, un saludo. Muy bueno tu avatar, cualquiera le dice algo al moreno (vaya bitxo).

Jejej, estoy contigo. Creo que no me explicado bien, en la identificación del individuo se puede meter el caso de la persona que le han estafado, y que lo posee de buena fe.

Al que vaya a estafar o lo que sea.....a POR EL!

Una cosa, cambia la actuación según sea la cantidad? Y el tipo delictivo y la pena? (supongo que algo cambiará no?) jeje


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Notapor basic » Sab Ago 11, 2007 4:57 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
No olvides, que según la cantidad de dinero puede ser delito o falta.
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Notapor harrythedirty » Dom Ago 12, 2007 1:11 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
La detención
La detención supone privar de libertad a una persona durante un cierto tiempo.

Los motivos que pueden dar lugar a la detención así como las personas que pueden llevarla a cabo son diversos y se detallan a continuación.

Por su parte señalar que la detención puede producirse antes de la existencia de un proceso penal, durante el mismo o cuando éste concluya.

¿Quiénes pueden detener y cuándo?

Cualquier persona puede detener:

A quien intente cometer un delito, en el momento de disponerse a cometerlo.
Al delincuente en el momento de estar cometiendo el delito (delincuente in fraganti)
Al que ya ha sido procesado o condenado, que se encuentre en situación de rebeldía (no ha acudido a los llamamientos judiciales)
Al que se fugue:

Del establecimiento penal donde esté cumpliendo condena.
De la cárcel donde esté esperando el traslado hacia el lugar donde deba cumplir condena o durante el trayecto.
Estando detenido o preso por una causa pendiente contra él.
Si un particular detiene a otro particular, debe estar en disposición de poder justificar que ha llevado a cabo la misma porque considera razonablemente que el detenido se encuentra en alguno de los casos mencionados anteriormente.

Por otro lado, la Autoridad o agente de Policía Judicial, tiene la obligación de detener:

A aquella persona que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en con anterioridad.
Al que ya haya sido procesado por delito castigado con una pena superior a prisión menor.
Al que se le haya señalado pena inferior a aquélla, cuando por los antecedentes de la persona o por las circunstancias del hecho se considere que no va a comparecer cuando sea citado por la Autoridad Judicial (salvo que haya prestado una fianza suficiente que garantice su asistencia)
En las mismas circunstancias que el caso anterior, al que no haya sido procesado todavía, si la Autoridad tiene motivos para creer que ha participado en la comisión de un hecho que presenta las características de delito.
¿Cuánto puede durar la detención?

El particular, el agente o la Autoridad Judicial que realice la detención, debe poner en libertad al detenido o entregarle al Juez más próximo al lugar en el que se haya realizado la detención, dentro de las 24 horas siguientes al momento de producirse la misma.

En caso de detención preventiva, ésta no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para aclarar los hechos; en cualquier caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Si las autoridades o agentes de la policía Judicial se retrasan en la puesta en libertad o a disposición judicial del detenido, podrán ser castigados con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 4 a 8 años.

En el caso de particulares, en este supuesto incurrirán en un delito de detención ilegal.

El detenido ante el Juez o Tribunal

Dependiendo del motivo que haya originado la detención y como máximo en un plazo de 72 horas a contar desde que le fuera entregado el detenido, el Juez puede ordenar bien su ingreso en prisión, bien su libertad provisional.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos delictivos de los que se le acusa y de las razones que han dado lugar a su detención, así como de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:

Derecho a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y tendrá derecho a manifestar que sólo declarará ante el Juez.

Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
Si el detenido o preso no designara abogado, se le designará uno de oficio por parte de la autoridad judicial o funcionario que le custodie, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.

Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.

Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.

Derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal y, en su defecto por el Médico forense de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Si se trata de un menor de edad o incapacitado, la autoridad que custodie al detenido informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad , la tutela o la guarda de hecho del menor y, si no se las encontrase, se informará inmediatamente al Ministerio Fiscal.
Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.
Alegrame el dia,je,je
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Notapor harrythedirty » Dom Ago 12, 2007 1:36 am



intervencionpolicial.com
como vereis en casi todos los casos habla de delito; se puede detener por falta ,cuando no tenga domicilio conocido o no de fianza suficiente.
En el caso de moneda falsa ,excepto ,que no se pueda determinar domicilio conocido y fianza suficiente . en el caso de pasar un billete falsose aplica este articulo:
Contra los intereses generales
Incurren en una falta contra los intereses generales aquellas personas que:

Reciben de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, y tras el conocimiento de su falsedad los ponen en circulación, siempre que el valor de éstos no supere los 400 € .
Si el valor superase esta cifra la infracción se perseguirá como delito.

La pena imponible será la de arresto de 1 a 4 fines de semana o multa de 15 a 60 días.
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Notapor tobiPL » Dom Ago 12, 2007 9:59 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Harry..... vaya un rollazo que te has dejado caer, jejeeee. Sólo te ha faltado poner los artículos: artíc. 490 de la l.e.crim., 492,...... jejeeee.

Nosotros, con detenido o sin detenido, una vez que se realizan diligencias en c.n.p. o en g.c., y se da comunicación al juez de un hecho que puede reunir caracteres de delito, se hace cargo de la investigación la unidad de p.j. del cuerpo al que corresponda la investigación, que para eso están. Nosotros finalizamos hay. Imagino que como en toda España, no? Quizas en algún sitio alguna p.l. pueda llegar algo más lejos, pero no creo que mucho más. Si me equivoco que me lo digan.

Un saludo.
Caerse es fácil, levantarse no tanto. Ánimo.
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Notapor carlosalicante » Dom Ago 12, 2007 7:37 pm


Artículo 629. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Serán castigados con la pena de localización permanente de dos a ocho días o multa de 20 a 60 días los que, habiendo recibido de buena fe moneda, billetes, sellos de correos o efectos timbrados falsos, los expendieran en cantidad que no exceda de 400 euros, a sabiendas de su falsedad.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .l3t3.html


- Eso de los efectos timbrados que co*o es ??
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Notapor harrythedirty » Dom Ago 12, 2007 10:49 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
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¿lo consideras un rollazo? bueno, puede que no sea la lectura mas amena, pero una de las mejores armas de los policias es, la informacion y el conocimiento exaustivo de la ley. Y al que se le ocurra detener a un tio ,por a sabiendas o no, pasar un billete falso o falsificado (hay diferencia), que no sea de 500, tenga domicilio, de fianza ,etc, que se prepare para un cargo de detencion ilegal. ¿sabes a quien le pasan esas cosas, a los que consideran la legislacion como un rollazo; en vez de conocerla escucharon campanas, y al final ,pasa lo que pasa,porqueel desconcimiento, lleva auna aplicacion erronea.
Alegrame el dia,je,je
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Notapor bertone » Lun Ago 13, 2007 11:54 am


ehhhhhhhhhh!

Menos pelea, que si algo tiene que haber en este foro, es BUEN ROLLITO Y RESPETO. Sobre todo respeto a la opinión de cada una (por acertada o no que nos parezca).


Tienes razon "harrythedirty" (¿por que no harry el sucio?), no es muy amena pero me la e leido un par de veces, y casi cada vez que abro este post.

No tenía presente, que también existe la falta, pues bien ahora ya lo se. Tranquilo, no detendré a nadie que no esté seguro al 100%. Filiación y ya lo piyaremos.

UN saludo.
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