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Tengo una duda "razonable". Hoy mi jefe y yo hemos estado debatiendo si siempre que se producía un delito flagrante y la patrulla lo presenciaba, era obligatorio detener al autor.
Yo pensaba que no es necesario detener siempre al autor en caso de delito flagrante, pensaba que dependiendo de la pena asociada al delito y de la persona autora del mismo, se le podía filiar y citar en comisaría para declarar en relación al delito.
Mi jefe me ha justificado que según la LECRIM estamos obligados a detener SIEMPRE en caso de delito flagrante, en base a lo siguiente y creo que razón no le falta:
Según el 490 de la Lecrim, cualquier persona PUEDE detener:
- Al delincuente IN FRAGANTI.
y según el 492 los agentes de la autoridad TIENEN LA OBLIGACIÓN de detener :
-A todas las personas mencionadas en el 490, es decir , al delincuente in fraganti.
De la redacción de la ley se desprende pues que estamos obligados a detener SIEMPRE al delincuente in fraganti y que no podemos decidir discrecionalmente si lo hacemos o no.
Yo pensaba, como he dicho al principio que teníamos cierta discrecionalidad de detener o no ( en función pena del delito...), pero según el razonamiento de mi jefe, creo que estaba equivocado.
¿Qué opinais al repecto? ¿ Hay alguna norma que regula esto ( que se me escapa) , tipo directrices, instrucciones... de fiscalía respecto al tema?
Yo le he comentado que , por ejemplo, en los delitos contra la seguridad del tráfico ( por ejemplo alcoholémias penales) estamos ante delitos flagrantes en los que no se suele detener y no "pasa nada".
Agradecería vuestras aportaciones y si es un tema ya debatido, me dijerais dónde encontralo.
Un saludo a todos!!!!