Moderador: Moderadores Zonales
Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
790? |
materialpolicial.com |
intervencionpolicial.com |
Academia Acceso CNP |
sector115.es |
Curso Oposición a la Ertzaintza |
Original. Más Fácil. Online. |
nola2hurtu.eus |
golonn escribió:Gracias por las aportaciones!!!
Direis : " Qué lerdo es este Golonn". Con toda la razón, jejejejejejeje...
No me acordaba de las modificaciones parciales de la LECRIM en relación a los juicios rápidos ( JRSD). La duda está resuelta.
Heavy CME, ya sabes... recordatorio al jefe y debate en el briefing, lástima que no podré estar en él.
Saludos!!!
Fundas Para Arma Corta |
desenfunda.com |
golonn escribió:Gracias por las aportaciones!!!
Direis : " Qué lerdo es este Golonn". Con toda la razón, jejejejejejeje...
No me acordaba de las modificaciones parciales de la LECRIM en relación a los juicios rápidos ( JRSD). La duda está resuelta.
Heavy CME, ya sabes... recordatorio al jefe y debate en el briefing, lástima que no podré estar en él.
Saludos!!!
HECKLER & KOCH SFP9 |
Creada para profesionales |
uspsuministros.com |
Bolsa Tiro |
militariapiel.es |
Heavy CME escribió:Yo acabo de mirar la ley y artículo que habeis citado y es correcto que no es obligatorio detener si la pena es de menos de 5 años.
Si el tema es que golonn y yo lo sabíamos, pero no sabiamos dónde venia escrito, ya que no lo recordábamos. Són cosas que sabes, pero a veces no sabes ni como las sabes.
Gracias por vuestras aportaciones compañeros!
Temario Escala Básica |
90 euros. Hacemos envíos a toda España. |
joyfepolferes.es |
sergio1811 escribió:Heavy CME escribió:Yo acabo de mirar la ley y artículo que habeis citado y es correcto que no es obligatorio detener si la pena es de menos de 5 años.
Si el tema es que golonn y yo lo sabíamos, pero no sabiamos dónde venia escrito, ya que no lo recordábamos. Són cosas que sabes, pero a veces no sabes ni como las sabes.
Gracias por vuestras aportaciones compañeros!
Yo, si estoy en la calle, detendria siempre. Luego el Instructor es el que debería a ponerle en libertad trás tomarle declaración y reseñarlo como Imputado. Aunque no estoy muy seguro de todo esto. Normalmente, como patrullero, he tenido que dar mas explicaciones por no detener a una persona que por detenerla. Pensad que nadie nos vá a exigir que sepamos exactamente la pena que corresponde a cada delito. Lo que hay que tener muy claro es la diferencia entre Falta y Delito.
Es mi opinión.
Un saludo
Gc Edicion 175 Aniversario |
gafaspolicia.com |
foropolicia.es |
porman escribió:Yo creo que hay que detener siempre en caso de Delito Flagrante. El JRD o JRSD es un tipo de procedimiento y en ningun momento contradice el art 490.
La finalidad de detener al delincuente Inflagrante, si mal no recuerdo, es para que no siga con su accion o propagando el mal (o algo asi).
Si vemos a un tio realizando un Robo Interior Vehiculo, y lo unico que hacemos es identificarlo, darle los derechos por escrito y citarlo para juicio, en caso que reviente otro coche y nos denuncien (Hecho que no iba pasar porque el dueño de este coche no sabria nada) puede que tengamos que dar muchas explicaciones.
También habría que analizar un poco lo que es flagrante y lo que no.
Cartera Mossos D`esquadra |
Realizada en piel |
enpieldeubrique.com |
Volver a Legislación y Jurisprudencia
Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 0 invitados