Porte de armas Policia Local

Foro sobre el Cuerpo Nacional de Policía

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

Porte de armas Policia Local

Notapor Pantera » Mar Ene 16, 2007 8:32 pm



intervencionpolicial.com
A raiz de un post que habla de una agresion a un policia local y si se considera eso lesiones o atentando, ya que ese hipotetico policia local se encontraba fuera de su localidad, me surge a mi una duda que siempre me ha rondado... PUEDE UN POLICIA LOCAL PORTAR SU ARMA REGLAMENTARIA FUERA DE SU TERMINO MUNICIPAL CUANDO NO ESTÉ DE SERVICIO??

Un saludo a todos.
Obra de tal forma que tu comportamiento pueda ser usado como una norma de conducta universal
Avatar de Usuario
Pantera
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 686
Registrado: Jue Oct 26, 2006 3:28 pm

Notapor Frankcme » Mar Ene 16, 2007 8:55 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Por lo que yo tengo entendido la que le de su ayuntamiento seguramente se la restrinjan a su localidad o si acaso de casa al trabajo, pero como pueden tener una segunda arma, esa la podrian llevar en todo el territorio nacional, con su guia y respectiva documentación encima. Aunque muy seguro no estoy.
Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters.
Avatar de Usuario
Frankcme
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 10946
Registrado: Sab Nov 11, 2006 9:25 pm
Ubicación: Barcelona - España

Notapor Balear » Mar Ene 16, 2007 9:20 pm


Frankcme escribió:Por lo que yo tengo entendido la que le de su ayuntamiento seguramente se la restrinjan a su localidad o si acaso de casa al trabajo, pero como pueden tener una segunda arma, esa la podrian llevar en todo el territorio nacional, con su guia y respectiva documentación encima. Aunque muy seguro no estoy.


Si no estoy mal informado es asi como dices...

Con su carné profesional (equivalente a licencia de armas tipo A) y la guia de su arma... pueden portarla por todo el territorio nacional.
Avatar de Usuario
Balear
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 219
Registrado: Jue Ago 17, 2006 2:16 am

Notapor PeInG » Mié Ene 17, 2007 12:35 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Sí, exacto, es como decís los dos compis de arriba.

El arma reglamentaria la puedes portar si tienes autorización de tu Alcalde o quien delegue.
PeInG
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
Nivel: Medio-Alto -Subinspector-
 
Mensajes: 733
Registrado: Jue Dic 21, 2006 12:38 am

Notapor 100x100_UIP » Mié Ene 17, 2007 6:44 am


Acabo de leer este mensaje despues de haber puesto el mismo comentario en el post de "atentado o lesiones".

Yo creo que autonomicas y locales no pueden portarlas fuera de su territorio de competencia en situaciones normales. (evidentemente salvo q cuenten con autorización especial)
Avatar de Usuario
100x100_UIP
Nivel: Experto -Comisario-
Nivel: Experto -Comisario-
 
Mensajes: 2576
Registrado: Mié Sep 20, 2006 10:49 pm

Notapor hombredeazul » Mié Ene 17, 2007 11:24 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Mientras el ayto. no te diga lo contrario, puedes.
El titular en la guia es el policia y es guia de pertenencia para personal con licencia tipo A. El CP es tipo A, y si lees la legislacion al respecto pone que A=toda españa.
Avatar de Usuario
hombredeazul
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 62
Registrado: Sab Jun 03, 2006 7:41 pm

poli Local-arma

Notapor dorsi9 » Mié Ene 17, 2007 2:00 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - SK

Subcompact 9mm x 19
uspsuministros.com
Efectivamente puede portar el arme PERO, No si solo la tiene autorizada como reglamentaria, esto significa: En la mayoria de los ayuntamientos el alalde autoriza un segundo arma al policia con lo que podria potar esta libre de servicio, no olvidemos que si se identifca en cualquier punto del terri, nacional tendria carcter de polcia para intervenir en cualquier colaboracion o contra una actuacion delictiva,.
El segundo caso es que la propia arma de servicio la tenga autorizada como particular, se dancasos en los que el Local se compra un mejor arma y se le autorizxapara portarla de servicio. De todo un poco.
-- no vivas para trabajar, trabaja para vivir
Avatar de Usuario
dorsi9
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 12
Registrado: Jue Nov 02, 2006 6:15 pm
Ubicación: aqui

Notapor Dirty Harry » Mié Ene 17, 2007 7:13 pm


Pntalon Chester Cnp

29 euros
militariapiel.es
Respecto a la pregunta de Pantera, en el sentido de si un PL puede portar el arma reglamentaria fuera de su demarcación, en mi opinión la respuesta es no.

En el caso de un arma particular, guiada con licencia tipo A, entiendo que podrá portarla por todo el territorio nacional. La concesión de la licencia de este segundo arma se motiva en el riesgo que, por desempeñar una profesión determinada, padecen determinados colectivos, en nuestro caso riesgos como ser víctimas de actos terroristas o venganzas, por ejemplo. Esta concesión no se fundamenta en proteger los derechos y libertades públicas, la seguridad ciudadana, etc., etc., para lo cual se dota al funcionario, en el ámbito del ejercicio de sus funciones, de un arma "oficial".

Aquí os pongo un INFORME SOBRE TIPO DE ARMAS QUE PUEDEN EMPLEAR LOS AGENTES DE POLICÍA LOCAL emitido en 2006 por el Ministerio del Interior, que seguramente disipará todas las dudas, fundamentalmente los últimos tres puntos:

"Por parte de una determinada Subdelegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha elevado una consulta, en la que se plantea la cuestión de qué tipo de armas pueden emplear los agentes de Policía Local en el ejercicio de sus funciones y si, en ese supuesto, se incluye el uso de sus armas particulares.
Sobre la citada cuestión, esta Secretaría General Técnica expone lo siguiente:
De acuerdo con el escrito remitido, el Ayuntamiento de una localidad andaluza preguntaba sobre la posibilidad de que los agentes de Policía Local de ese municipio usen su arma particular como arma de servicio, para lo cual serían autorizados por el Alcalde.
Pues bien, la primera cuestión que suscita la consulta planteada, son las razones por las que se pretende que unos agentes de Policía Local empleen sus armas particulares (no se sabe si conjuntamente o no con las oficiales) para el ejercicio de sus funciones públicas; esto es, desde un punto de vista meramente práctico se desconocen los motivos que avalan esta pretensión de separarse de las reglas generales por las que cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad usa el tipo de arma con la que se le ha dotado reglamentariamente.
Entrando en el análisis de la cuestión planteada cabría hacer, en primer lugar, una breve referencia a la normativa aplicable a esta materia. Así, por una parte, la Policía Local, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, es un Instituto armado de naturaleza civil que se rige tanto por lo previsto dicha Ley como por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas, y los Reglamentos específicos de los correspondientes Ayuntamientos.
Por otra parte, para el ejercicio de sus cometidos mediante el empleo de armas también hay que tener en cuenta, desde una perspectiva competencial, que la Constitución atribuye al Estado la competencia para regular el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos (artículo 149.1.26ª).
En el ejercicio de esta competencia se ha dictado el Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, cuya Sección 5ª del Capítulo V está dedicada precisamente a licencias de personal dependiente de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.
En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones).
Pero, evidentemente, una cosa es que por el hecho de ser miembro de un Cuerpo de Policía se autorice la posesión, es decir, el uso particular de un arma distinta a la que se recibe oficialmente, y otra bien distinta que se entienda que tal autorización permite que dicho arma se emplee en el ejercicio de las funciones policiales.
No se estima procedente llegar a una conclusión de ese tipo, puesto que a la Policía Local, al igual que al resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las Fuerzas Armadas, como Institutos armados se les permite portar y, en su caso, usar armas en el ejercicio de sus funciones, pero de acuerdo con unas rigurosas reglas y controles. Una de ellas es el empleo de las armas para las que se les ha dotado reglamentariamente, las cuales, a título de ejemplo, no pueden portar cuando no están de servicio.
A mayor abundamiento, el citado artículo 118 del Reglamento de Armas, hace referencia a que ...sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como "dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones". Parece, pues, claro el tipo de armas que deben emplear cuando están de servicio.
De lo hasta aquí expuesto se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Será la legislación autonómica (en el presente caso, la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales andaluzas), la que fije el tipo de armas -dentro de las previamente homologadas por el Estado- que puede llevar la Policía Local, es decir, aquéllas que pueden recibir como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
2.- Además de las citadas armas, la legislación estatal prevé que puedan poseer, bajo la licencia de su carné profesional, un arma corta, como máximo (artículo 118 del Reglamento de Armas).
3.- Esto no implica que dicha arma corta pueda emplearse para el ejercicio de las funciones policiales, sino sólo que se permite su posesión bajo la licencia del carné profesional de Policía Local; es decir, es un privilegio que se otorga, entre otros, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en virtud del cual la pertenencia a estos Institutos armados otorga una autorización directa para el uso particular de ciertas armas, pero en cualquier caso, cuando estén de servicio, esto es, en el ejercicio de sus funciones, deberán emplear las que reciban como dotación reglamentaria."
Dirty Harry
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1042
Registrado: Jue Nov 16, 2006 7:18 pm

Re: Porte de armas Policia Local

Notapor Mochuelo » Vie Ene 19, 2007 3:58 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Los Policias locales sólo pueden portar su arma reglamentaria dentr de su termino municipal. Otra cosa es que se le conceda un permiso especial para portarlasen determinados casos como labores de Escolta.
Avatar de Usuario
Mochuelo
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 6
Registrado: Vie Ene 19, 2007 3:36 am

porte de arma

Notapor xavi » Vie Ene 19, 2007 11:41 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
En la Comunidad Valenciana su porte y utilización viene regulado en el:

DECRETO 18/1995, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la Comunidad Valenciana.

El cual establece que el arma reglamenteria solo se podrá portar de servicio, y al finalizarlo deberá de dejarse en los armeros habilitados para ello.

El único supuesto en el que se puede portar y utilizar el arma reglamentaria en todo el terriotorio nacional, previa autorización correspondiente, es cuando se está desempeñando la función de Escolta de Autoridad Municipal.

El arma particular se puede llevar por todo el territorio nacional.

Un saludo.
Avatar de Usuario
xavi
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 309
Registrado: Vie Oct 13, 2006 11:50 am

Notapor Gauleon » Vie Ene 19, 2007 1:02 pm



foropolicia.es
Joer lo que aprende uno leyendo la ley......la verdad es que no me parece bien que los locales puedan tener tan solo un arma más aparte de la reglamentaria (y si se da el caso) y el resto (PN, GC y PA) podamos tener otras tres.....y eso por no hablar de las limitaciones para su porte fuera de su término municipal:


"En la citada Sección el artículo 118 establece que con la licencia A, es decir, con su carné profesional, los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones Locales sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal, el personal de la Policía Local, siempre que se encuentre en situación de servicio o disponible, estará autorizado como tal para poseer las armas que reciba como dotación reglamentaria y, además, un arma corta (a diferencia de otros Cuerpos como las Policías Autónomas o las Fuerzas Armadas que podrán poseer hasta tres armas cortas, además de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones)."


vamos, que si tu Ayuntamiento o CCAA no te habilita al porte fuera de tu término municipal estás algo vendido en según qué ocasiones......porque si alguno te tiene "gato" te tiene "gato" también fuera de tu ciudad.
LABOR OMNIA VINCIT
Avatar de Usuario
Gauleon
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 400
Registrado: Lun Nov 27, 2006 2:29 pm
Ubicación: España

PL

Notapor Five » Lun Ene 29, 2007 5:44 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Q tal, me toca de lleno el tema así que os cuento un poco, las Policías Locales según el Reg. de Armas no podrán portar el Arma fuera de su municipio o localidad, salvo situaciones extraordinarias (Escoltas etc...), como cualquier Policía llamese Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos etc... puede portar su arma particular por todo el territorio nacional, ya que su Carnet profesional le habilita para ello.
Un saludo. Five.
Five.
Five
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 22
Registrado: Jue Ene 11, 2007 8:00 pm
Ubicación: Madrid

Notapor romeroelmadero » Vie Feb 02, 2007 7:06 pm


Art. 51.3. de la Ley de FFyCC de Seguridad del Estado.

"Dichos Cuerpos [Policía Local] SÓLO podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, SALVO en situaciones de emergencia Y PREVIO requerimento de las Autoridades competentes."

No se vosotros, pero en este artículo se ve bastante claro que, a no ser que el funcionario sea requerido por una autoridad (Alcalde, Subdelegado, etc...) para un asunto en concreto (funciones de escolta, asistencia algún curso, etc...), un Policía Local sólo puede realizar funciones de Policía dentro de su ayuntamiento, por lo que yo de ser local me pensaría MUY MUCHO lo de portar el arma por España alante.
Pero que quede claro que un Policía Local es Policía en cualquier lado, pero a la hora de actuar debe tener presente la Ley 2/86.

Un saludo.
romeroelmadero
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 183
Registrado: Jue Feb 01, 2007 12:22 am

Notapor mcjuly » Sab Feb 03, 2007 8:02 pm


Gran pregunta y la de juego q sta dando... jeje
Avatar de Usuario
mcjuly
-Policía en Prácticas-
-Policía en Prácticas-
 
Mensajes: 71
Registrado: Mar Ago 29, 2006 7:13 pm
Ubicación: España

Notapor orion14 » Sab Feb 03, 2007 8:41 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Aclaraciones:
-Arma oficial, cuando se esté de servicio. No obstante el servicio puede que no esté restrinjido al término municipal, esto es; escoltas, comisiones de servicio, etc. De hecho se hace más a menudo de lo que se piensa ya que se regula en las juntas locales de seguridad.
-Arma particular, cuando no se está de servicio.

Puntualizaciones: La licencia que nos habilita a los PPLL son los carnets profesionales (licencia A) que tienen la eficacia de las licencias B, D y E. Este tipo de licencia es común para todos por lo cual su eficacia legal se extiende a todo el territorio nacional, naves y aeronaves incluidos. Otra cosa es el ámito de actuación a nivel profesional. No tiene nada que ver una cosa con otra. De hecho con la misma licencia se puede portar el arma particular o por ejemplo las de competición por todo el territorio.

Respecto a la cantidad de armas, a partir de la escala de subinspección las FFAA, FCSE y PA pueden tener tres armas cortas de defensa personal. Las escalas básicas del las FCSE (*excepto la GC), PA y PL así como el SVA solo podemos poseer una.
*La escala básica de la GC, cuando adquieren la consideración de suboficial (6 años de servicio sin correctivos) y los cabo 1º pueden tener 3 armas cortas tambien.

No obstante señalar dos cosas:

-Aún no he encontrado el precepto legal que sancione el uso del arma reglamentaria fuera de servicio y menos en las PPLL ya que en aplicación del art. 1.4 los reglamentos de régimen interno son los que determinan o no la obligatoriedad de dejarla depositada en los armeros. En mi caso concreto esta posibilidad es potestativa y no impositiva por lo que en muchos casos existen disparidad de criterios en cuanto a la obligatoriedad o no de dejar las armas oficiales.
-Los acuerdos de la CIPAE son orientativo y por tanto de no obligado cumplimiento según me han indicado a mi responsables de la Intervención de Armas de la GC.

Creo que los componentes de la GC por la especial competencia que en materia de armas tienen podrían ayudarme en ese sentido.
Avatar de Usuario
orion14
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2054
Registrado: Vie Ene 19, 2007 8:41 pm

Siguiente

Volver a Cuerpo Nacional de Policia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados