Porte de armas Policia Local

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Notapor orion14 » Lun Feb 05, 2007 9:09 pm


Para DirtyHarry:

Mira: No voy a malgastar más tiempo escribiendo. Puedo compartir por ejemplo ciertas apreciaciones como el tema de las guías, a mi tambien me parece una animalada pero el código penal está así y así hay que cumplirlo; también me parecen muchas más cosas animaladas y tengo que jo**rme y aguantarlas. Nosotros no hicimos la Ley.
Los RD que mencionas, en su caso uno está derogado y otro según la ICAE aunque no explícitamente no es de aplicación puesto que la competencia legislativa y sancionadora en torno a la coordinación de las policías locales (incluidos sus medios técnicos) entre los que se encuentran los armeros es de las comunidades autónomas, dejando al estado únicamente la concesión de licencias y la documentación de las armas.
No obstante los acuerdos de la CIPAE no son dogma de fé, simplemente son interpretaciones fundamentadas sin capacidad normativa. Por lo tanto ya sabes (o supongo) cual es el camino que puede emprender cualquier ciudadano para reformar la normativa.
La realidad es: que los PPLL poseemos licencia de armas A (ámbito nacional) la cita del portugués iba en ese sentido, en que el órgano judicial afirma en que territorio tiene validez una licencia de armas, no en otros, hasta ahí llego ( mi intelecto así me lo dice). Por mucho que te pueda fastidiar así es.
El tema de los silenciadores te lo dejé como "culturilla" porque tal y como parece que aplicas la Ley te puedes crear más de un problemilla, así que ya sabes si te encuentras a alguien con un silenciador no lo detengas.

Por cierto me parece que el simple eres tu:
1º.-No tengo armas sin papeles simplemente porque tengo siete armas cortas (y aún puedo tener tres más) y cuatro largas todas perfectamente documentadas con licencia A-PL.
2º.-Puede que una noche de calabozo se convierta en una inhabilitación especial por detención ilegal, aún así te repito que no soy tan simple como pareces tú. Además sabes que a la hora de intervenir en la calle no todo es tan facil como se pinta (o a alguno nos parece).

Y sigo diciendo con mi licencia A y mi guía de pertenencia me voy con el arma oficial a donde quiero porque mi reglamento me lo permite. Por cierto el muñequito era este :hiperactivo:

Para hombre de azul: :aplauso: :aplauso: :aplauso:
Creo que las aportaciones que has hecho son cojonudas y suficientemente aclarativas.
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Notapor orion14 » Lun Feb 05, 2007 9:32 pm



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Se me olvidaba tamien para GK :aplauso: :aplauso: :aplauso: :aplauso:
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor nikel2 » Mié Abr 04, 2012 1:32 pm


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Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.
Gracias por irte "Sr." Rubalcaba!!!
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor Ergo » Mié Abr 04, 2012 2:11 pm


Camiseta Guardia Civil

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nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.



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Re: PL

Notapor PMMCentro » Mié Abr 04, 2012 3:45 pm


Temario Escala Básica

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Five escribió:Q tal, me toca de lleno el tema así que os cuento un poco, las Policías Locales según el Reg. de Armas no podrán portar el Arma fuera de su municipio o localidad, salvo situaciones extraordinarias (Escoltas etc...), como cualquier Policía llamese Guardia Civil, Policía Nacional, Mossos etc... puede portar su arma particular por todo el territorio nacional, ya que su Carnet profesional le habilita para ello.
Un saludo. Five.


Espero que no le caiga ninguna pregunta del reglamento de armas en su oposición allá por el 2020... sino, va a tener que estudiar un poquito más...
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor PMMCentro » Mié Abr 04, 2012 3:50 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.


No entiendo muy bien eso de las duplicidades... ¿nos ilumina?
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor Goy! » Mié Abr 04, 2012 4:25 pm



foropolicia.es
Un Policía Local tiene licencia A por lo tanto puede llevar su arma particular donde le plazca por todo el territorio nacional, igual me equivoco pero aún Ávila lo tengo reciente...:sonrojar:
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor ROBIN » Mié Abr 04, 2012 4:32 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Ergo escribió:
nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.



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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor Ergo » Mié Abr 04, 2012 11:20 pm


ROBIN escribió:
Ergo escribió:
nikel2 escribió:Que cosas, yo, guardia civil destinado en cuenca, paro un coche y se identifica como policia local de mieres, Asturias y porta un arma particular...y yo como coñ... se que que tipo de carnet profesional lleva que le ampara como licencia tipo A, si es falso o duplicado, quizas sepa como son las de Castilla, y a lo mejor... esto de las duplicidades hace mucho daño a este pais.



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Entonces CONFIRMADO. tenemos nuevo récord :risitas:
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor megalodon » Jue Abr 05, 2012 1:53 pm


Yo hay cosas que no entiendo en este foro, mejor dicho gente que no entiendo, a ver Policía Local tiene licencia A + arma particular (no de dotación)= pude portar su arma por todo territorio nacional como los demás cuerpos policiales existentes; que tendrá que ver donde ejerza la labor policial, eso es otra cosa; mezclamos el tocino con la velocidad. Hay veces que me pongo :enfermo: al ver discusiones de este tipo donde sólo sale a relucir la ignorancia del que lo debate, no hay peor ciego que el que no quiere ver. Ah y no soy Policía local ni Autonómico por si alguno piensa mal. Siempre estamos con la tontería de que yo meo más lejos que tu.
megalodon
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor 4809 » Vie Abr 06, 2012 7:47 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo
4809
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Porte de armas Policia Local

Notapor Titosus » Vie Abr 06, 2012 11:08 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo


Exactamente igual que un Guardia Civil o un funcionario del CNP, el arma reglamentaria es para el servicio, lo que hagas fuera del mismo con ella será responsabilidad tuya.

Lo que parece que no quedamos entender, es que en ese aspecto no existe diferencia entre cuerpos, si se esta fuera de servicio, el llevar el arma (reglamentaria, hablamos) es únicamente sancionable por reglamento interno de cada cuerpo; el mismo criterio (erroneo) que utilice un Guardia Civil o un Policia Nacional, para retirar una reglamentaria a un mosso, ertzaina o Policia local, pueden utilizar estos últimos para retirarsela a cualquiera de ellos que porten su reglamentaria fuera de servicio.

En definitiva, NO existe delito ni infracción administrativa mas allá de una falta disciplinaria cuando así quede reflejado.
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor 4809 » Sab Abr 07, 2012 5:50 am



intervencionpolicial.com
Titosus escribió:
4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo


Exactamente igual que un Guardia Civil o un funcionario del CNP, el arma reglamentaria es para el servicio, lo que hagas fuera del mismo con ella será responsabilidad tuya.

Lo que parece que no quedamos entender, es que en ese aspecto no existe diferencia entre cuerpos, si se esta fuera de servicio, el llevar el arma (reglamentaria, hablamos) es únicamente sancionable por reglamento interno de cada cuerpo; el mismo criterio (erroneo) que utilice un Guardia Civil o un Policia Nacional, para retirar una reglamentaria a un mosso, ertzaina o Policia local, pueden utilizar estos últimos para retirarsela a cualquiera de ellos que porten su reglamentaria fuera de servicio.

En definitiva, NO existe delito ni infracción administrativa mas allá de una falta disciplinaria cuando así quede reflejado.

No, no nos equivoquemos, un policía nacional o guardia civil siiii puede portar su arma reglamentaria por cualquier sitio de España,cosa que un policía local o autonomico nooooooo, el municipal o autonomico solo podrá portar el arma particular, nunca salvo excepciones la reglamentaria.
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Porte de armas Policia Local

Notapor Titosus » Sab Abr 07, 2012 11:03 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
4809 escribió:
Titosus escribió:
4809 escribió:Polica local o autonómico con arma reglamentaria, no sale de su demarcación. salvo excepciones.
Policía local o autonómico con arma particular pues irá donde le plazca con ella.´
Y eso te lo dejan muy clarito cuando estudias las leyes y creo que viene muy bien explicado.
Creo que orion dice que no hay ninguna ley que te prohiba llevarlas, que lo haga por así decirlo ilegal. Bueno yo en eso no me voy a meter lo que si te digo con total certeza es que si un día te pasa, la responsabilidad de los daños que causes se los van a pedir primeramente a la administración de la que dependas porque a ella le corresponde por ley, pero cierto es que según acabe te lo van a reclamar a ti porque también lo pueden hacer por ley, por no haber cumplido con lo dispuesto en ellas, no se si me explico.Un saludo


Exactamente igual que un Guardia Civil o un funcionario del CNP, el arma reglamentaria es para el servicio, lo que hagas fuera del mismo con ella será responsabilidad tuya.

Lo que parece que no quedamos entender, es que en ese aspecto no existe diferencia entre cuerpos, si se esta fuera de servicio, el llevar el arma (reglamentaria, hablamos) es únicamente sancionable por reglamento interno de cada cuerpo; el mismo criterio (erroneo) que utilice un Guardia Civil o un Policia Nacional, para retirar una reglamentaria a un mosso, ertzaina o Policia local, pueden utilizar estos últimos para retirarsela a cualquiera de ellos que porten su reglamentaria fuera de servicio.

En definitiva, NO existe delito ni infracción administrativa mas allá de una falta disciplinaria cuando así quede reflejado.

No, no nos equivoquemos, un policía nacional o guardia civil siiii puede portar su arma reglamentaria por cualquier sitio de España,cosa que un policía local o autonomico nooooooo, el municipal o autonomico solo podrá portar el arma particular, nunca salvo excepciones la reglamentaria.



Me lo puedes razonar?
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Re: Porte de armas Policia Local

Notapor alcalainocnp » Sab Abr 07, 2012 12:09 pm


Yo pienso que es record de reflote, aunque no se si he llegado a ver alguno del 2006, para reflotar esto casi que es preferible abrir uno nuevo.
Respecto a lo que pregunta si un pl puede portar su arma fuera del municipio, la respuesta es SI,la licencia tipo A le ampara a ello.
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