Portar material para entrenamientos

Temas relacionados con la Intervención, Armamento y Material Policial

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Portar material para entrenamientos

Notapor la23eslamia » Mar Ago 23, 2011 1:46 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola!

Tengo una duda, y es que tengo compañeros y amistades a las que les encanta el tema de la defensa personal y la defensa personal policial.

Dado que yo tengo conocimientos bastante amplios de ese tipo, me han pedido a ver si algún día de verano que haga bueno y coincidamos todos, pudiéramos quedar para compartir conocimientos y a mi me parece una idea genial.

El problema está en que no disponemos de ningún local ni domicilio lo suficientemente amplio como para llevar a cabo estas prácticas entre todos los que somos y había pensado en ir a alguna playa apartada, o algún parque poco frecuentado, o al monte, donde no haya nadie o poca gente.

Peeeeeero el problema está en que la idea es, aparte de entrenar con las manos vacías,practicar engrilletamientos, técnicas con defensa y demás y eso es lo que me preocupa y aquí es donde radica mi duda:

Tendríamos algún tipo de problema si alguien mientras entrenamos llama a las ffyccs o si pasa alguna patrulla y nos ve? Lo digo por el hecho de portar grilletes y defensas (obviamente particulares, no de empresa).

También agradecería que pudiéseis separar el hecho de llevar sólo grilletes, pues con un simple palote se puede entrenar en vez de ser una defensa.

Entiendo que si nadie de los que entrenamos llama a las ffyccs, que es obvio que no lo hará pues viene a entrenar, aunque llegase a venir alguna patrulla, si los que entrenamos decimos la verdad, que estamos entrenando y que no pasa nada, todo estaría bien?

Me gustaría que me aclaráseis las dudas, ya que me hace mucha ilusión, porque son compañeros y amistades con los que me encantaría poder compartir este tipo de actividades.

Un saludo a todos y muchísimas gracias!
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor emerito7 » Mar Ago 23, 2011 5:36 pm



foropolicia.es
Hombre, yo a este hilo le veo bastante mas cabida en el intercuerpos...
No obstante, si vais al monte, donde no hay nadie, dudo que pasase por allí ninguna patrulla, excepto quizás el seprona (que sigue siendo poco probable) y aún así, si se presentaran y les explicarais lo que sois (identificandoos, por supuesto) y lo que estais haciendo, no creo que hubiera ningun problema.

Un saludo.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor jotxe » Mar Ago 23, 2011 5:51 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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Tiene razón Emérito,dile a Toxxo que te lo mueva al general.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor charlieromeo » Mar Ago 23, 2011 6:48 pm


Yo soy partidario , de practicar o entrenar en un local o gimnasio , con armas de plástico ( Cuchillos , Pistolas , etc ; ) . En principio no debería haber ningún problema , teniendo en cuenta el corporativismo , pero legalmente no se si esta permitido con material reglamentario hacer este tipo de actividades . Yo te aconsejo que hagáis este tipo de practica o entreno , con armas de plástico y en un lugar apartado .

Un saludo
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor EL LOBO » Mar Ago 23, 2011 11:59 pm


jotxe escribió:Tiene razón Emérito,dile a Toxxo que te lo mueva al general.

Un tema interesante pues nada no hay más que hablar, :wink: lo pasamos a intercuerpos así los demás compañeros de los cuerpos Policiales podran dar sus puntos de vista en estas cuestiones y así el resto, como yo, poder culturizarnos con sus opiniones. :okguay:


Haleee....p'a ya vamos. :D
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor la23eslamia » Mié Ago 24, 2011 12:15 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Muchísimas gracias a los que vais respondiendo y os pido perdón por no haber caído en ponerlo en el inter!

Iríamos algún vs, algún ep (yo entre ellos), incluso algún ertzaina y luego más gente que nada tiene que ver con el sector de la seguridad, pero o bien le gustan las artes marciales, o bien los tipos de defensa personal, etc...

Con esto quiero decir que no todos podrían identificarse como "compañeros"...

Aún y todo, salvo que se le de un mal uso a un juego de grilletes por ejemplo, no cabría decir nada a nadie por estar practicando con ellos, no? En sí no son ningún tipo de arma (si no se saben usar, jejeje).

Saludos a todos y gracias por responder tan rápido, compis!
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor emerito7 » Mié Ago 24, 2011 12:19 am



60?
materialpolicial.com
la23eslamia escribió:Muchísimas gracias a los que vais respondiendo y os pido perdón por no haber caído en ponerlo en el inter!

Iríamos algún vs, algún ep (yo entre ellos), incluso algún ertzaina y luego más gente que nada tiene que ver con el sector de la seguridad, pero o bien le gustan las artes marciales, o bien los tipos de defensa personal, etc...

Con esto quiero decir que no todos podrían identificarse como "compañeros"...

Aún y todo, salvo que se le de un mal uso a un juego de grilletes por ejemplo, no cabría decir nada a nadie por estar practicando con ellos, no? En sí no son ningún tipo de arma (si no se saben usar, jejeje).

Saludos a todos y gracias por responder tan rápido, compis!

El hecho de que haya gente que no sean profesionales de la seguridad, utilizando grilletes y defensas reglamentarios, pienso que si que os puede dar más problemas...
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor jotxe » Mié Ago 24, 2011 10:20 am



intervencionpolicial.com
Sobre los grillos:
viewtopic.php?f=12&t=35303
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 10:23 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Lo más recomendable es practicar bajo auspicios de la Federación Española (o Autonómica correspondiente) de Lucha y Disciplinas Asociadas, que integra como asociada a Defensa Personal Policial. Y la mutualidad cubriría los daños/lesiones por accidentes deportivos.

Respecto a la condición de agentes policiales, personal de seguridad privada o particulares, NO es relevante, a los únicos efectos deportivos.

Si se practica de otra manera, entiendo que sí que es posible el cometer infracciones administrativas por la tenencia y porte de armas prohibidas (excepto a personal autorizado) así como los grilletes, según la LO 1/1992 y Reglamento de Armas.

Saludos cordiales.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor Miguel.AcP » Mié Ago 24, 2011 11:15 am


Bueno yo puedo decir que, en kenpo karate, vamos de vez en cuando a la playa (por la mañana a las 8:00), y estamos 1 o 2 horas, y nunca hemos tenido problemas, aunque nosotros, de armas, solo hemos llevado tambos.

Un saludo.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 11:26 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
unindignado escribió:Lo más recomendable es practicar bajo auspicios de la Federación Española (o Autonómica correspondiente) de Lucha y Disciplinas Asociadas, que integra como asociada a Defensa Personal Policial. Y la mutualidad cubriría los daños/lesiones por accidentes deportivos.
Respecto a la condición de agentes policiales, personal de seguridad privada o particulares, NO es relevante, a los únicos efectos deportivos.
Si se practica de otra manera, entiendo que sí que es posible el cometer infracciones administrativas por la tenencia y porte de armas prohibidas (excepto a personal autorizado) así como los grilletes, según la LO 1/1992 y Reglamento de Armas.
Saludos cordiales.


La licencia deportiva/federativa no ampara la tenencia de armas o utiles prohibidos a particulares por mucho que la licencia deportiva o el carnet de grados ponga "Defensa Personal Policial" digan lo que digan.

Para los entrenamientos hay unas réplicas muy chulas de armas, bastones y cuchillos en goma o plástico duro de colores llamativos. Todo lo demás es correr el riesgo de una intervención y propuesta de sanción.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor McN » Mié Ago 24, 2011 11:57 am


Pues yo creo que aquí entraría en juego el poder discreccional de los agentes. Según el sitio donde esteis, elementos que porteis , actitud etc... yo personalmente no creo que hubiera problema si lo explicais como lo has hecho en este post (grupo para aprender sin local habilitado...) siempre y cuando sean simplemente grilletes y defensa, estando en un lugar bastante apartado donde no creeis alarma social (que ya sabemos que la gente es muy impresionable...).
3000 preguntas tipo test actualizadas para la oposición al CNP -> http://www.preguntascnp.com
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 1:29 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
orion14 escribió:
unindignado escribió:Lo más recomendable es practicar bajo auspicios de la Federación Española (o Autonómica correspondiente) de Lucha y Disciplinas Asociadas, que integra como asociada a Defensa Personal Policial. Y la mutualidad cubriría los daños/lesiones por accidentes deportivos.
Respecto a la condición de agentes policiales, personal de seguridad privada o particulares, NO es relevante, a los únicos efectos deportivos.
Si se practica de otra manera, entiendo que sí que es posible el cometer infracciones administrativas por la tenencia y porte de armas prohibidas (excepto a personal autorizado) así como los grilletes, según la LO 1/1992 y Reglamento de Armas.
Saludos cordiales.


La licencia deportiva/federativa no ampara la tenencia de armas o utiles prohibidos a particulares por mucho que la licencia deportiva o el carnet de grados ponga "Defensa Personal Policial" digan lo que digan.

Para los entrenamientos hay unas réplicas muy chulas de armas, bastones y cuchillos en goma o plástico duro de colores llamativos. Todo lo demás es correr el riesgo de una intervención y propuesta de sanción.



Cierto, siempre que atendamos el Reglamento de Armas con una lectura muy literal.

Le pregunto a usted si un arte marcial como el Ninjutsu o Shinobi-jutsu es totalmente ilegal en España. Lo digo por los shuriken, nunchaku, tonfa, etc (todo armas prohibidas).


Y gracias por el repaso, pero conozco bastante bien el RA por mi oficio.


Únicamente le digo, por ejemplo, que en Defensa Personal Policial (a nivel federativo a nivel nacional y por Comunidades), oficiosamente, es difícil que lleguen a dos terceras partes de miembros de las FCS, el resto son militares, personal de Seguridad Privada, funcionarios de prisiones, funcionarios a secas y muchísimos particulares.


Y no sé qué riesgo dice que se corre, pero creo que para salir de dudas lo mejor sería acudir a una estadística oficial del MIR sobre ello (que no hay, y si la hay no se actualiza, y no se publica) o a las correspondientes federaciones y asociaciones deportivas. Creo que en DPP hay 0 en la actualidad, y le repito, más de una tercera parte NO son FCS.


Un saludo muy cordial.


P.D.: le recomiendo un pase por las web federativas, y no olvide que tan LO es la 1/1992 como la del Deporte, etc.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 3:49 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
unindignado escribió:Cierto, siempre que atendamos el Reglamento de Armas con una lectura muy literal.

Es que es la forma de interpretarlo. Armas o útiles prohibidos a particulares, ni más ni menos.

Le pregunto a usted si un arte marcial como el Ninjutsu o Shinobi-jutsu es totalmente ilegal en España. Lo digo por los shuriken, nunchaku, tonfa, etc (todo armas prohibidas).

Para practicar un arte marcial se puede utilizar bokkens , kusarigamas, naginatas, tantos y demás..... de madera etc etc etc o lo que es lo mismo, se pueden transportar/llevar por la vía pública réplicas y no armas reales. Sobre lo de los tonfas, shurikens, shakens y otras que por sus características y usos deben ser reales se puede disponer de ellos en el dojo por lo que no es necesario su transporte en la vía pública.

Y gracias por el repaso, pero conozco bastante bien el RA por mi oficio.

Yo también, aparte del reglamento de Armas, la 1/92 y otras disposiciones, acuerdos e informes de la CIPAE y de la Secretaría General Técnica del MIR relativos al asunto que hablamos. No obstante poco debe conocerlo cuando sugiere que la tenencia puede entenderse amparada bajo una licencia deportiva o cuando menos lo hace de forma tendenciosa hacia una federación en concreto. Tan mal le van ahora las cosas al Guerra como para ir "sugiriendo afiliaciones" tan sutilmente? :wink:

Únicamente le digo, por ejemplo, que en Defensa Personal Policial (a nivel federativo a nivel nacional y por Comunidades), oficiosamente, es difícil que lleguen a dos terceras partes de miembros de las FCS, el resto son militares, personal de Seguridad Privada, funcionarios de prisiones, funcionarios a secas y muchísimos particulares.

Me parece perfecto, y excepto el personal que amparado por su TIP, TIM o carnet profesional esté legalmente habilitado para poder llevar/transportar esos utensilios fuera de servicio y digo llevar/transportar y no portar para poder incluir al personal de seguridad privada, habilitados por el MIR gracias a su TIP; el resto son particulares y por lo tanto tienen normativamente prohibida su tenencia y uso y menos el porte o transporte.

Y no sé qué riesgo dice que se corre, pero creo que para salir de dudas lo mejor sería acudir a una estadística oficial del MIR sobre ello (que no hay, y si la hay no se actualiza, y no se publica) o a las correspondientes federaciones y asociaciones deportivas. Creo que en DPP hay 0 en la actualidad, y le repito, más de una tercera parte NO son FCS.

El riesgo que se corre es la intervención, propuesta y posterior sanción por incumplimiento de los dispuesto en el RA en concordancia con la LO 1/92 300'51 € la primera vez hasta 30.050'62 en caso de ser calificada como muy grave y decomiso de las armas o útiles en todos los casos. No hay que ir a ninguna estadística oficial, pruebe a mirar en los BOP's y BOE y verá la cantidad de publicaciones de sanciones.
Un saludo muy cordial.

Otro
P.D.: le recomiendo un pase por las web federativas, y no olvide que tan LO es la 1/1992 como la del Deporte, etc.
Perdón pero la Ley del Deporte es una Ley ordinaria y no una Ley orgánica, aparte de esa diferencia (sustancial diría yo) la ley del deporte no exime del cumplimiento de la 1/92 y del Rº de Armas ni faculta a los titualres de lcencias deportivas para el uso de armas prohibidas y gracias por la recomendación pero hace años que aparte de ser policía soy profesor colegiado de una Federación Deportiva e imparto formación en organismos y centros oficiales de y no por ello voy recomendando nada semejante.

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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 5:14 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Estimado Orion14, reconoces que se puede dar la tenencia de armas prohibidas, según tu texto. Y tenerlas en el Dojo. Pero el RA dice en su art. 4 que se "prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones".

De todas las que has dicho. ¿Me puedes explicar por qué es legal la tenencia en un Dojo por parte de un maestro que puede que no sea más que un particular de todas esas armas prohibidas?

No vale lo de "coleccionista", que todos sabemos que nadie lleva un libro visado sobre ello. Ni tampoco se usa precisamente para coleccionar, sino para prácticas deportivas marciales.

Respecto a la LO del Deporte, yo no he dicho que fuera la L 10/1990 :wink: (eso parece que lo dices tú), también están las LLOO 7/2006 ó 19/2007 (es decir, existen LO en materia deportiva, innegable). Por lo que perdona el cliché, pero yo no he puesto referencia completa, por lo que si tú interpretas que he dicho LO 10/1990 NO es cierto, porque no existe esa referencia como norma deportiva, y porque yo no he dicho la Ley a la que me refería (es lo que tú has interpretado).


Un saludo de un cabo del Cuerpo competente en materia de armas y explosivos.


P.D.: y estuve un par de años destinado en la DG y la verdad es que en el ámbito deportivo nunca sonó nada.

Lo más típico son tiendas que todos conocemos en las que se venden dagas, katanas, navajas de cualquier tipo (incluso ilegales), etc. Y también un "artista", y no de Ninjutsu o DPP, que le metieron un crujido de 2000 € por una extensible en el coche. Y poco más.

Respecto a lo de la persona que mencionas, pues sí, le conozco. Pero a mí me gusta más la Lucha Canaria (es más eficaz que el Judo o que la DPP a distancias cortas, y si no, se lo puedes preguntar a una gran multitud de guardias y policías canarios que la han practicado, o, al Pollito de la Frontera, que ha ganado todo en ese deporte y en competiciones cruzadas con luchas ancestrales de todas partes del planeta), que practiqué más de una década y te aseguro muy útil en las intervenciones (chorizo al suelo en segundos).
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