orion14 escribió:Vamos a ver la publicación edictal se da en muchos casos y para determinadas cosas que no voy a explicarle ya que si es cabo de la GC debería conocer el fin por el que se publican y no se notifican.
Respecto a lo que comentó de la adquisición a titulo particular pregunte a alguien que de verdad sepa sobre esta resolución de CIPAE y su extensión a la adquisicón de las defensa extensibles.
La verdad es que no sé de que habla, señor doctor en derecho.
La publicación edictal (tenga la bondad de repasarse la L 30/1992) no es una simple alternativa, sino un tracto sucesivo, se realiza en "defecto de..." y no de forma caprichosa.
La Administración (que no sé si usted trabaja en alguna) ha de seguir, imperativamente, el procedimiento establecido. No valen "atajos", por lo que apartarse del procedimiento establecido puede hacer incurrir en responsabilidad a la propia Administración, y a su personal, en presuntas infracciones disciplinarias.
Por lo que yo no tengo ni idea de lo que usted habla, pero si lo hace, tenga cuidado, está el régimen disciplinario, incluso un articulito que habla sobre "dictar resoluciones injustas" en alguna parte, para ciertos casos.
Yo tampoco voy a ilustrarle más, porque con esta gente que se doctora en derecho en la Universidad del Azadón, la verdad es que tienen más callos en las manos que ideas claras.
Cuando sepa algo de verdad, tenga la bondad de compartirlo. Y si quiere, publique un edicto con ello.