Portar material para entrenamientos

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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 6:05 pm



intervencionpolicial.com
unindignado escribió:Estimado Orion14, reconoces que se puede dar la tenencia de armas prohibidas, según tu texto. Y tenerlas en el Dojo. Pero el RA dice en su art. 4 que se "prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones".

De todas las que has dicho. ¿Me puedes explicar por qué es legal la tenencia en un Dojo por parte de un maestro que puede que no sea más que un particular de todas esas armas prohibidas?

No vale lo de "coleccionista", que todos sabemos que nadie lleva un libro visado sobre ello. Ni tampoco se usa precisamente para coleccionar, sino para prácticas deportivas marciales.

Los dojos suelen ser domicilios sociales de clubs, gimnasios o empresas con lo cual no son vía pública y por lo tanto quedan fuera de lo que dispone el art. 18 de la 1/92. No he dicho que sea legal en modo alguno únicamente que esas armas ni se portan ni se transportan por la vía pública, lo que no implica que siempre pueda caer alguna que otra inspección pero no ha lugar a intervencion en vía pública. A buen entendedor......

Respecto a la LO del Deporte, yo no he dicho que fuera la L 10/1990 :wink: (eso parece que lo dices tú),
unindignado escribió:P.D.: le recomiendo un pase por las web federativas, y no olvide que tan LO es la 1/1992 como la del Deporte, etc.


también están las LLOO 7/2006 ó 19/2007 (es decir, existen LO en materia deportiva, innegable). Por lo que perdona el cliché, pero yo no he puesto referencia completa, por lo que si tú interpretas que he dicho LO 10/1990 NO es cierto, porque no existe esa referencia como norma deportiva, y porque yo no he dicho la Ley a la que me refería (es lo que tú has interpretado).

Bueno osea que ahora pretendes "sugerir" que hace referencia a la ley del doping o a la de violencia en el deporte y no a la Ley del Deporte (10/1990) bueno pues perdone usted la confusión que ha creado al referirse a otras leyes con la denominación normativa de otra. Eso es como "donde dije digo digo diego".

Un saludo de un cabo del Cuerpo competente en materia de armas y explosivos.

Evidentemente y por lo que ha sugerido no está destinado en ninguna IA por muy Cabo de la GC que sea (si es que eso es cierto) a tenor de lo que ha "sugerido" sobre lo de la licencia deportiva.

P.D.: y estuve un par de años destinado en la DG y la verdad es que en el ámbito deportivo nunca sonó nada.
Lo más típico son tiendas que todos conocemos en las que se venden dagas, katanas, navajas de cualquier tipo (incluso ilegales), etc. Y también un "artista", y no de Ninjutsu o DPP, que le metieron un crujido de 2000 € por una extensible en el coche. Y poco más.

Pues los BOES y los BOP´s están llenos de edictos de las subdelegaciones/delegaciones del Gobierno


Respecto a lo de la persona que mencionas, pues sí, le conozco. Pero a mí me gusta más la Lucha Canaria (es más eficaz que el Judo o que la DPP a distancias cortas, y si no, se lo puedes preguntar a una gran multitud de guardias y policías canarios que la han practicado, o, al Pollito de la Frontera, que ha ganado todo en ese deporte y en competiciones cruzadas con luchas ancestrales de todas partes del planeta), que practiqué más de una década y te aseguro muy útil en las intervenciones (chorizo al suelo en segundos).

es que en eficacia no hay nada escrito
Última edición por orion14 el Mié Ago 24, 2011 7:14 pm, editado 1 vez en total
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 6:43 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
orion14 escribió:
unindignado escribió:Estimado Orion14, reconoces que se puede dar la tenencia de armas prohibidas, según tu texto. Y tenerlas en el Dojo. Pero el RA dice en su art. 4 que se "prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones".

De todas las que has dicho. ¿Me puedes explicar por qué es legal la tenencia en un Dojo por parte de un maestro que puede que no sea más que un particular de todas esas armas prohibidas?

No vale lo de "coleccionista", que todos sabemos que nadie lleva un libro visado sobre ello. Ni tampoco se usa precisamente para coleccionar, sino para prácticas deportivas marciales.

Los dojos suelen ser domicilios sociales de clubs, gimnasios o empresas con lo cual no son vía pública y por lo tanto quedan fuera de lo que dispone el art. 20 de la 1/92. No he dicho que sea legal en modo alguno únicamente que esas armas ni se portan ni se transportan por la vía pública, lo que no implica que siempre pueda caer alguna que otra inspección pero no ha lugar a intervencion en vía pública. A buen entendedor......

Es irrelevante, pues en materia de armas prohibidas, está TODO prohibido, a salvo de lo que pone el art. 4. No todo es vía pública, vía que se habrá tenido que cruzar en operaciones de transporte o distribución, actividades intervenidas, así como la fabricación. Una fábrica de armas (incluso de armas blancas), tampoco es vía pública y está sujeta a intervención pública.
Y la aplicabilidad de la 1/1992 no es únicamente la vía pública, sino los "espacios públicos", que es algo más amplio.
Por esa regla de tres, un local de elevada concurrencia y apertura pública (un centro comercial, un bar o un garito) no podría aplicarse, pues no es "vía pública". Y sabemos que esta aseveración no es correcta.


Respecto a la LO del Deporte, yo no he dicho que fuera la L 10/1990 :wink: (eso parece que lo dices tú),
unindignado escribió:P.D.: le recomiendo un pase por las web federativas, y no olvide que tan LO es la 1/1992 como la del Deporte, etc.


también están las LLOO 7/2006 ó 19/2007 (es decir, existen LO en materia deportiva, innegable). Por lo que perdona el cliché, pero yo no he puesto referencia completa, por lo que si tú interpretas que he dicho LO 10/1990 NO es cierto, porque no existe esa referencia como norma deportiva, y porque yo no he dicho la Ley a la que me refería (es lo que tú has interpretado).

Bueno osea que ahora pretendes "sugerir" que hace referencia a la ley del doping o a la de violencia en el deporte y no a la Ley del Deporte (10/1990) bueno pues perdone usted la confusión que ha creado al referirse a otras leyes con la denominación normativa de otra. Eso es como "donde dije digo digo diego".

Yo no he dicho qué Ley. Puede que fuera una trampa, un fallo o un deja vu. O su imaginación. Si quiere puede meditarlo ( o no).


Un saludo de un cabo del Cuerpo competente en materia de armas y explosivos.

Evidentemente y por lo que ha sugerido no está destinado en ninguna IA por muy Cabo de la GC que sea (si es que eso es cierto) a tenor de lo que ha "sugerido" sobre lo de la licencia deportiva.

Cierto, no he estado destinado en una IA, los verdaderos expertos del tema, pero sí estuve en la DG. Y ahora que ha picado mi curiosidad, consultaré a un compañero (también Cabo) que tiene el curso oficial de Intervención. O llamar a algún conocido en el ICAE, seguro que me ilustra de verdad.
Respecto a lo que soy o no, tampoco he visto su TIP para saber que hablo con un verdadero Policía. Si quiere y reside por Madrid, le mando un mp y le enseño mi TIP. El resto de curriculum, por ahora, no creo que proceda, aunque usted exponga el suyo.


P.D.: y estuve un par de años destinado en la DG y la verdad es que en el ámbito deportivo nunca sonó nada.
Lo más típico son tiendas que todos conocemos en las que se venden dagas, katanas, navajas de cualquier tipo (incluso ilegales), etc. Y también un "artista", y no de Ninjutsu o DPP, que le metieron un crujido de 2000 € por una extensible en el coche. Y poco más.

Pues los BOES y los BOP´s están llenos de edictos de las subdelegaciones/delegaciones del Gobierno

La publicación edictal es poco significativa, es la última manera de notificar un acto administrativo sancionador a la persona que no tiene domicilio conocido por la Autoridad que sanciona (es lo que dice la L 30/1992). Por lo que por muy llenos que estén, no reflejan la totalidad. Y no es la regla. Por otro lado, las asociaciones y federaciones deportivas, para que tengan validez, deben tener un domicilio social reflejado en sus estatutos, ya sean mediante escritura pública o documento privado. Por lo que el riesgo de ilocalización es tendencialmente nulo. De todas formas, me gustaría que postease los "huevos" publicados mediante edictos a tales personas jurídicas o a las físicas que ejercen tales prácticas deportivas. Si hay algo (de lo que me comprometo a informarme verazmente), le adelanto que será más bien testimonial.


Respecto a lo de la persona que mencionas, pues sí, le conozco. Pero a mí me gusta más la Lucha Canaria (es más eficaz que el Judo o que la DPP a distancias cortas, y si no, se lo puedes preguntar a una gran multitud de guardias y policías canarios que la han practicado, o, al Pollito de la Frontera, que ha ganado todo en ese deporte y en competiciones cruzadas con luchas ancestrales de todas partes del planeta), que practiqué más de una década y te aseguro muy útil en las intervenciones (chorizo al suelo en segundos).

es que en eficacia no hay nada escrito



En esto sí que estoy conforme.


Otro saludete.


P.D.: recuerde que según el artículo 1 el RA es de aplicación SUPLETORIA a cualquier otra disposición que con otra finalidad contenga regulación en materia de armas.

Por ejemplo, si mañana yo establezco, legalmente, la "Asociación Deportiva del Estudio y Uso de Defensas, Bastones Cortos y Tonfas de España", pasados los filtros legales oportunos de la Administración Deportiva y, por ejemplo, el CSD o CC AA competentes establecen una reglamentación deportiva y/o de competición al respecto, ¿seguirá siendo ilícita la simple TENENCIA por parte de particulares/deportistas federados o asociados de defensas, bastones cortos, tonfas, nunchaku, etc., precisa y exclusivamente para llevar a cabo instrucción deportiva?

Pues creo que no.

Y en la práctica tampoco sucede así, tanto en el Ninjutsu como en la DPP u otras modalidades deportivas. Al menos, hasta que usted nos ilustre con los muchísimos cuernos que han metido en el BOE o correspondientes BBOOPP.


unindignado
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:10 pm


unindignado escribió:Es irrelevante, pues en materia de armas prohibidas, está TODO prohibido, a salvo de lo que pone el art. 4. No todo es vía pública, vía que se habrá tenido que cruzar en operaciones de transporte o distribución, actividades intervenidas, así como la fabricación. Una fábrica de armas (incluso de armas blancas), tampoco es vía pública y está sujeta a intervención pública.
Y la aplicabilidad de la 1/1992 no es únicamente la vía pública, sino los "espacios públicos", que es algo más amplio.
Por esa regla de tres, un local de elevada concurrencia y apertura pública (un centro comercial, un bar o un garito) no podría aplicarse, pues no es "vía pública". Y sabemos que esta aseveración no es correcta.


Un gimnasio no es ni vía pública ni lugar público ni espacio público. Es un local habilitado para la práctica deportiva y como tal espacio acotado de acceso restringido en la inmensa mayoría de los caso (únicamente a socios) requeriría de una inspección específica y no ordinaria.
Como veo que "toca de oido" le transcribo el art 18 de la 1/92
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.

unindignado escribió:
Yo no he dicho qué Ley. Puede que fuera una trampa, un fallo o un deja vu. O su imaginación. Si quiere puede meditarlo ( o no).


Ni me voy a parar en meditarlo ya que dejaste clarito tu error y lo que pretendes es reconducirlo. Lo pusiste muy claramente.

unindignado escribió:Cierto, no he estado destinado en una IA, los verdaderos expertos del tema, pero sí estuve en la DG. Y ahora que ha picado mi curiosidad, consultaré a un compañero (también Cabo) que tiene el curso oficial de Intervención. O llamar a algún conocido en el ICAE, seguro que me ilustra de verdad.
Respecto a lo que soy o no, tampoco he visto su TIP para saber que hablo con un verdadero Policía. Si quiere y reside por Madrid, le mando un mp y le enseño mi TIP. El resto de curriculum, por ahora, no creo que proceda, aunque usted exponga el suyo.


No hace falta que me enseñe nada; la verdad es que un TIP, TIM o como quiera denominarlo no dice nada, prueba de ello es que usted ha soltado esa prenda y parece ser que es Cabo de la GC. Con eso ya lo ha dejado todo claro pero bueno consultelo con su amigo para por lo menos no volver a soltar las perlas del tipo que ha soltado.

unindignado escribió:P.D.: recuerde que según el artículo 1 el RA es de aplicación SUPLETORIA a cualquier otra disposición que con otra finalidad contenga regulación en materia de armas.
Por ejemplo, si mañana yo establezco, legalmente, la "Asociación Deportiva del Estudio y Uso de Defensas, Bastones Cortos y Tonfas de España", pasados los filtros legales oportunos de la Administración Deportiva y, por ejemplo, el CSD o CC AA competentes establecen una reglamentación deportiva y/o de competición al respecto, ¿seguirá siendo ilícita la simple TENENCIA por parte de particulares/deportistas federados o asociados de defensas, bastones cortos, tonfas, nunchaku, etc.?
Pues creo que no.
Y en la práctica tampoco sucede así, tanto en el Ninjutsu como en la DPP u otras modalidades deportivas. Al menos, hasta que usted nos ilustre con los muchísimos cuernos que han metido en el BOE o correspondientes BBOOPP.
.

Definitivamente no sabe de lo que habla. Pruebe a hacerlo y si la consigue legalizar nos mantiene informados. Por lo demás no perderé ni un minuto más en este tema con usted.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 7:16 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Me parece, usando el plural, que no soy el único que no tiene ni la más remota idea de este tema.

Sigo esperando que postee todos los "huevos" edictales que se han metido a practicantes de estas singulares modalidades deportivas, así como a clubes, federaciones y asociaciones.

Para todo lo demás, por mp, si desea (y si no, me trae sin cuidado).

Hasta otra :wink:

P.D.: ahora me entero que, por ejemplo, un Palacio Municipal de Deportes (sitio donde se suelen practicar muchas modalidades deportivas en toda la geografía española) no está afectado por la LO 1/1992, por ejemplo.

Leer para creer.

P.D.2.: por cierto, hablando simplemente del CGC, había un escrito que ponía claramente que los miembros de este Cuerpo no podían ni adquirir ni poseer defensas de goma o similares a NIVEL PARTICULAR, es decir, fuera de las de dotación (las que van en el coche, las extensibles asignadas a Tráfico, al GAR u otras especialidades o funciones) no eran lícitas, pues únicamente se podían emplear en el ejercicio de las funciones, y precisamente de servicio (creo que el documento estaba colgado) por ahí. No sé como irá en otros Cuerpos, habría que mirar la normativa interna de cada cual, puede que no sea muy diferente.
Por otro lado, todo distribuidor serio no las VENDE particularmente, por muy FCS que se sea, sino a Unidades concretas.

Por ello me pregunto, en este caso concreto, cómo es posible que no se incumpla el RA incluso por "funcionarios especialmente habilitados" si la adquisición es como simple particular.

Es una buena reflexión.
Última edición por unindignado el Mié Ago 24, 2011 7:27 pm, editado 1 vez en total
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:22 pm


Hasta otra. Pero bueno si sabe de algún eximente para el incumplimiento de lo dispuesto en el Rº de Armas que afecte al asunto va y me lo dice.

:wink:
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:24 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
unindignado escribió:P.D.: ahora me entero que, por ejemplo, un Palacio Municipal de Deportes (sitio donde se suelen practicar muchas modalidades deportivas en toda la geografía española) no está afectado por la LO 1/1992, por ejemplo.
Leer para creer.


No tergiverse. He dicho dojos o gimnasios, no locales públicos o de caracter público. Y creo que lo dejé bastante claro.
Última edición por orion14 el Mié Ago 24, 2011 7:30 pm, editado 1 vez en total
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 7:29 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
¿Todavía por ahí?

No se olvide de los edictos. :wink:
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:31 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
unindignado escribió:¿Todavía por ahí?
No se olvide de los edictos. :wink:


Disfruto con su ignorancia en la materia que no es lo mismo y su tergiversación de lo escrito aparte de lo de donde dije digo... .
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 7:34 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
orion14 escribió:
unindignado escribió:¿Todavía por ahí?
No se olvide de los edictos. :wink:


Disfruto con su ignorancia en la materia que no es lo mismo y su tergiversación de lo escrito.


Soy muy ignorante y quiero que me ilustre, o docto del derecho, con los edictos de sanciones a practicantes deportivos, clubes, asociaciones y federaciones. Ha sido usted el que ha afirmado que los diarios oficiales están llenos.

Sólo le pido que ponga unos pocos y me haga ver la luz. :wink:
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:36 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
unindignado escribió:P.D.2.: por cierto, hablando simplemente del CGC, había un escrito que ponía claramente que los miembros de este Cuerpo no podían ni adquirir ni poseer defensas de goma o similares a NIVEL PARTICULAR, es decir, fuera de las de dotación (las que van en el coche, las extensibles asignadas a Tráfico, al GAR u otras especialidades o funciones) no eran lícitas, pues únicamente se podían emplear en el ejercicio de las funciones, y precisamente de servicio (creo que el documento estaba colgado) por ahí. No sé como irá en otros Cuerpos, habría que mirar la normativa interna de cada cual, puede que no sea muy diferente.
Por otro lado, todo distribuidor serio no las VENDE particularmente, por muy FCS que se sea, sino a Unidades concretas.

Por ello me pregunto, en este caso concreto, cómo es posible que no se incumpla el RA incluso por "funcionarios especialmente habilitados" si la adquisición es como simple particular.

Es una buena reflexión.



Porque hay un acuerdo de CIPAE que lo permite siempre que se autorice por su Jefatura respectiva y se use únicamente para el servicio.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:37 pm



foropolicia.es
[quote="]unindignado Ha sido usted el que ha afirmado que los diarios oficiales están llenos.[/quote]

De sanciones no de los recursos que presenta la gente en base a lo que ha expuesto usted y que no han sido tenidos en cuenta. Simplemente use el buscador de BOE y aprenda algo.

Y si hace el favor y para evitar malos entendidos no modifique ningún mensaje anterior que pueda dar lugar a suspicacias en la gente que nos lee.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 7:44 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
orion14 escribió:[quote="]unindignado Ha sido usted el que ha afirmado que los diarios oficiales están llenos.[/quote]

De sanciones no de los recursos que presenta la gente en base a lo que ha expuesto usted y que no han sido tenidos en cuenta. Simplemente use el buscador de BOE y aprenda algo.

Y si hace el favor y para evitar malos entendidos no modifique ningún mensaje anterior que pueda dar lugar a suspicacias en la gente que nos lee.[/quote]


Es decir, que la publicación edictal, como forma de notificación, no es para las personas que carecen de domicilio conocido (o aún siendo conocido, que rechazan la notificación, que tampoco es preciso, pues si se rechaza se realiza acta y es suficiente, no obstante se suele publicar por "seguridad"), sino para recursos que quepan dentro de un expediente administrativo sancionador y no el resto de las actuaciones.

Joder, la L 30/1992 debe estar equivocada. Cada vez aprendo más.

La publicación edictal es lo que es, y no tiene nada que ver con recursos ni nada parecido.

El Derecho Administrativo (y este post no va más que de eso) lo tiene flojo. :roll:
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 7:52 pm


Vamos a ver la publicación edictal se da en muchos casos y para determinadas cosas que no voy a explicarle ya que si es cabo de la GC debería conocer el fin por el que se publican y no se notifican.
Respecto a lo que comentó de la adquisición a titulo particular pregunte a alguien que de verdad sepa sobre esta resolución de CIPAE y su extensión a la adquisicón de las defensa extensibles.

24/07/2002.- Interpretación del artículo 5.3 del R.A. en el sentido de que las armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes, podrán adquirirse siempre y cuando acrediten que van a formar parte de su armamento reglamentario y nunca para uso particular. Se hace extensiva a adquisición de medios de defensa.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor unindignado » Mié Ago 24, 2011 8:00 pm


Buen capote.

Yo sé lo que es la publicación edictal, pero queda claro que usted NO.

Respecto al escrito que referencia, lo conozco hace unos cuantos años. Gracias.

Sigue sin explicar si, dentro de la normativa de cada Cuerpo y suponiendo que no es más generosa que la de la GC (en la Policía Autónoma Vasca, por ejemplo, sí lo es), si la adquisición a título particular de un arma prohibida, excepto a Unidades de "funcionarios especialmente habilitados", es lícita o no.

Para que no se trastorne: para mí no es lícita la adquisición a título particular, salvo que la adquiera mi Unidad, o, el Jefe de mi Unidad me haga una autorización escrita que deberé adjuntar con el pedido.

La respuesta es simple: NO.
Y si el Cuerpo en cuestión se le ha "olvidado" regularlo expresamente, creando un régimen más "abierto" (como la PAV), TAMPOCO.

Respecto a usar material particular en un servicio oficial, creo o supongo que sabe lo que significa en muchos ámbitos; especialmente en lo que a responsabilidades civiles se refiere.
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Re: Portar material para entrenamientos

Notapor orion14 » Mié Ago 24, 2011 8:12 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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unindignado escribió:Buen capote.
Yo sé lo que es la publicación edictal, pero queda claro que usted NO.
Respecto al escrito que referencia, lo conozco hace unos cuantos años. Gracias.
Sigue sin explicar si, dentro de la normativa de cada Cuerpo y suponiendo que no es más generosa que la de la GC (en la Policía Autónoma Vasca, por ejemplo, sí lo es), si la adquisición a título particular de un arma prohibida, excepto a Unidades de "funcionarios especialmente habilitados", es lícita o no.
Para que no se trastorne: para mí no es lícita la adquisición a título particular, salvo que la adquiera mi Unidad, o, el Jefe de mi Unidad me haga una autorización escrita que deberé adjuntar con el pedido.
La respuesta es simple: NO.
Y si el Cuerpo en cuestión se le ha "olvidado" regularlo expresamente, creando un régimen más "abierto" (como la PAV), TAMPOCO.
Respecto a usar material particular en un servicio oficial, creo o supongo que sabe lo que significa en muchos ámbitos; especialmente en lo que a responsabilidades civiles se refiere.



Pues debería estar al día porque en Mossos de Esquadra sin ir más lejos se permite el uso de defensa extensibles particulares por ejemplo mientras no se dota a todas las unidades de las mismas a aquellos funcioanrios que las poseen y han hecho el curso en Mollet.


Por lo demás veo que desconoce completamente cual es el motivo de que se acuda a la publicación y no se proceda a la notificación vía postal o en mano. Y no le voy a dar mas pistas ni por su nick ni por la cantidad de gente afin a su nick que nos visita.

Por hoy ya me cansé de ilustrarle caballero. Salud y siga feliz en su supina ignorancia en la materia señor "Cabo".
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