Kubotan Desde 10? - Desenfunda |
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unindignado escribió:Estimado Orion14, reconoces que se puede dar la tenencia de armas prohibidas, según tu texto. Y tenerlas en el Dojo. Pero el RA dice en su art. 4 que se "prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones".
De todas las que has dicho. ¿Me puedes explicar por qué es legal la tenencia en un Dojo por parte de un maestro que puede que no sea más que un particular de todas esas armas prohibidas?
No vale lo de "coleccionista", que todos sabemos que nadie lleva un libro visado sobre ello. Ni tampoco se usa precisamente para coleccionar, sino para prácticas deportivas marciales.
Los dojos suelen ser domicilios sociales de clubs, gimnasios o empresas con lo cual no son vía pública y por lo tanto quedan fuera de lo que dispone el art. 18 de la 1/92. No he dicho que sea legal en modo alguno únicamente que esas armas ni se portan ni se transportan por la vía pública, lo que no implica que siempre pueda caer alguna que otra inspección pero no ha lugar a intervencion en vía pública. A buen entendedor......
Respecto a la LO del Deporte, yo no he dicho que fuera la L 10/1990 (eso parece que lo dices tú),unindignado escribió:P.D.: le recomiendo un pase por las web federativas, y no olvide que tan LO es la 1/1992 como la del Deporte, etc.
también están las LLOO 7/2006 ó 19/2007 (es decir, existen LO en materia deportiva, innegable). Por lo que perdona el cliché, pero yo no he puesto referencia completa, por lo que si tú interpretas que he dicho LO 10/1990 NO es cierto, porque no existe esa referencia como norma deportiva, y porque yo no he dicho la Ley a la que me refería (es lo que tú has interpretado).
Bueno osea que ahora pretendes "sugerir" que hace referencia a la ley del doping o a la de violencia en el deporte y no a la Ley del Deporte (10/1990) bueno pues perdone usted la confusión que ha creado al referirse a otras leyes con la denominación normativa de otra. Eso es como "donde dije digo digo diego".
Un saludo de un cabo del Cuerpo competente en materia de armas y explosivos.
Evidentemente y por lo que ha sugerido no está destinado en ninguna IA por muy Cabo de la GC que sea (si es que eso es cierto) a tenor de lo que ha "sugerido" sobre lo de la licencia deportiva.
P.D.: y estuve un par de años destinado en la DG y la verdad es que en el ámbito deportivo nunca sonó nada.
Lo más típico son tiendas que todos conocemos en las que se venden dagas, katanas, navajas de cualquier tipo (incluso ilegales), etc. Y también un "artista", y no de Ninjutsu o DPP, que le metieron un crujido de 2000 € por una extensible en el coche. Y poco más.
Pues los BOES y los BOP´s están llenos de edictos de las subdelegaciones/delegaciones del Gobierno
Respecto a lo de la persona que mencionas, pues sí, le conozco. Pero a mí me gusta más la Lucha Canaria (es más eficaz que el Judo o que la DPP a distancias cortas, y si no, se lo puedes preguntar a una gran multitud de guardias y policías canarios que la han practicado, o, al Pollito de la Frontera, que ha ganado todo en ese deporte y en competiciones cruzadas con luchas ancestrales de todas partes del planeta), que practiqué más de una década y te aseguro muy útil en las intervenciones (chorizo al suelo en segundos).
es que en eficacia no hay nada escrito