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unindignado escribió:Es irrelevante, pues en materia de armas prohibidas, está TODO prohibido, a salvo de lo que pone el art. 4. No todo es vía pública, vía que se habrá tenido que cruzar en operaciones de transporte o distribución, actividades intervenidas, así como la fabricación. Una fábrica de armas (incluso de armas blancas), tampoco es vía pública y está sujeta a intervención pública.
Y la aplicabilidad de la 1/1992 no es únicamente la vía pública, sino los "espacios públicos", que es algo más amplio.
Por esa regla de tres, un local de elevada concurrencia y apertura pública (un centro comercial, un bar o un garito) no podría aplicarse, pues no es "vía pública". Y sabemos que esta aseveración no es correcta.
Un gimnasio no es ni vía pública ni lugar público ni espacio público. Es un local habilitado para la práctica deportiva y como tal espacio acotado de acceso restringido en la inmensa mayoría de los caso (únicamente a socios) requeriría de una inspección específica y no ordinaria.
Como veo que "toca de oido" le transcribo el art 18 de la 1/92
Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las
vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.
unindignado escribió:
Yo no he dicho qué Ley. Puede que fuera una trampa, un fallo o un deja vu. O su imaginación. Si quiere puede meditarlo ( o no).
Ni me voy a parar en meditarlo ya que dejaste clarito tu error y lo que pretendes es reconducirlo. Lo pusiste muy claramente.
unindignado escribió:Cierto, no he estado destinado en una IA, los verdaderos expertos del tema, pero sí estuve en la DG. Y ahora que ha picado mi curiosidad, consultaré a un compañero (también Cabo) que tiene el curso oficial de Intervención. O llamar a algún conocido en el ICAE, seguro que me ilustra de verdad.
Respecto a lo que soy o no, tampoco he visto su TIP para saber que hablo con un verdadero Policía. Si quiere y reside por Madrid, le mando un mp y le enseño mi TIP. El resto de curriculum, por ahora, no creo que proceda, aunque usted exponga el suyo.
No hace falta que me enseñe nada; la verdad es que un TIP, TIM o como quiera denominarlo no dice nada, prueba de ello es que usted ha soltado esa prenda y parece ser que es Cabo de la GC. Con eso ya lo ha dejado todo claro pero bueno consultelo con su amigo para por lo menos no volver a soltar las perlas del tipo que ha soltado.
unindignado escribió:P.D.: recuerde que según el artículo 1 el RA es de aplicación SUPLETORIA a cualquier otra disposición que con otra finalidad contenga regulación en materia de armas.
Por ejemplo, si mañana yo establezco, legalmente, la "Asociación Deportiva del Estudio y Uso de Defensas, Bastones Cortos y Tonfas de España", pasados los filtros legales oportunos de la Administración Deportiva y, por ejemplo, el CSD o CC AA competentes establecen una reglamentación deportiva y/o de competición al respecto, ¿seguirá siendo ilícita la simple TENENCIA por parte de particulares/deportistas federados o asociados de defensas, bastones cortos, tonfas, nunchaku, etc.?
Pues creo que no.
Y en la práctica tampoco sucede así, tanto en el Ninjutsu como en la DPP u otras modalidades deportivas. Al menos, hasta que usted nos ilustre con los muchísimos cuernos que han metido en el BOE o correspondientes BBOOPP.
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Definitivamente no sabe de lo que habla. Pruebe a hacerlo y si la consigue legalizar nos mantiene informados. Por lo demás no perderé ni un minuto más en este tema con usted.