Moderador: Moderadores Zonales
gk escribió:MADCOP escribió:...me parece una chapuza que para proteger a un gremio se otorgue una condición que claramente se creó para que las FFCCS pudieran desarrollas una labor como es el de la defensa de la Ley....
Error común. La condición de agente de la autoridad, no es privativa de las FFCCS, en tanto en cuanto, cada Autoridad, tiene sus agentes. El ordenamiento jurídico está plagado de agentes de la autoridad, concretamente, cada ámbito en el que una Autoridad ejerce una función, tiene un agente que es el que ha de velar por ella. Véase cualquier normativa con un régimen sancionador, y remítase uno al apartado de las autoridades competentes. Comprobará que muchísimas de ellas, contemplan en su articulado que en el ejercicio de las funciones de inspección, quienes las efectúan son agentes de la autoridad, cuando no autoridad, a todos los efectos.
Nosotros somos "unos" agentes de la autoridad. No "los" agentes de la autoridad. Agentes hay tantos como autoridades y autoridades hay por un tubo. Un interventor / revisor de un tren lo es, sin ir más lejos. Inspección de Trabajo, Hacienda (estos, si no recuerdo mal, son Autoridad, que no agentes de la misma, pero, es irrelevante)... y, en general, cualquier ámbito que se te ocurra, tendrá su agente de la autoridad en algún sitio y no será miembro de las FFCCS, ni falta que hace, por ejemplo:Artículo 100. Facultades de las inspectoras e inspectores de turismo.
1. Las inspectoras e inspectores de turismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y la protección que les confiere la normativa vigente.
Ley 7/2011 de Turismo de Galicia, o por ejemploPara los servicios de control y vigilancia, los inspectores de los órganos de control de los vinos de calidad tendrán la misma consideración y atribuciones que los inspectores de las administraciones públicas, a excepción de las propias de los agentes de la autoridad.
Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco, o por ejemploArtículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. ¿Sigo? Creo que no hace falta.
Y como éstas normas, las hay por cientos. De hecho, introduciendo la cadena "agente de la autoridad" en Iberlex, salen diecisiete páginas de normas que la contemplan, a razón de veinticinco normas por página, así que, estaríamos aquí todo el año enumerando agentes de la autoridad de los más diversos ámbitos y nos dejaríamos bastantes.
De manera que éso de que se pensó lo de agente de la autoridad para las FFCCS, va a ser que no. Pero ni hoy, ni nunca. Ni somos los únicos agentes de la autoridad, ni tampoco los únicos que velan por el cumplimiento de las leyes. Legiones de funcionarios velan diariamente por el cumplimiento de las leyes y no son Policías.
Un saludo!
P.D.Josetarragona escribió:y eso de agentes de la autoridad vaya patraña!!!!!!!!
Lo que es una patraña, es el taco mental que tenéis algunos con el asunto del agente de la autoridad. De todas maneras, haz el favor de no ser tan denso en tus argumentaciones, que apenas te podemos seguir.
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juanrra escribió:metro123 escribió:En cuanto a la posibilidad de identificar o registrar a una persona, nada tiene que ver con la condición o no de agente de la autoridad.
¿Entonces de qué depende? Quiero decir, un vigilante puede identificar a una persona en la instalación donde trabaja. Si como pide aproser se permitiese trabajar en vía pública ¿Qué impediría a un vigilante realizar identificaciones en vía pública? si resulta que la cuestión no es tener o no el carácter de agente de la autoridad
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many escribió:Yo con todo esto,solo espero que sirva para que no vuelva a pasar una desgracia como la del compañero de renfe asesinado por un mocoso.Que parece que se nos ha olvidado ese "PEQUEÑO DETALLE".Y que esto sirva aunque sea solo un poquito para que los compañeros esten un poquito mas protegidos al bregar como bregan en la via ferrea.
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gk escribió:MADCOP escribió:...me parece una chapuza que para proteger a un gremio se otorgue una condición que claramente se creó para que las FFCCS pudieran desarrollas una labor como es el de la defensa de la Ley....
Error común. La condición de agente de la autoridad, no es privativa de las FFCCS, en tanto en cuanto, cada Autoridad, tiene sus agentes. El ordenamiento jurídico está plagado de agentes de la autoridad, concretamente, cada ámbito en el que una Autoridad ejerce una función, tiene un agente que es el que ha de velar por ella. Véase cualquier normativa con un régimen sancionador, y remítase uno al apartado de las autoridades competentes. Comprobará que muchísimas de ellas, contemplan en su articulado que en el ejercicio de las funciones de inspección, quienes las efectúan son agentes de la autoridad, cuando no autoridad, a todos los efectos.
Nosotros somos "unos" agentes de la autoridad. No "los" agentes de la autoridad. Agentes hay tantos como autoridades y autoridades hay por un tubo. Un interventor / revisor de un tren lo es, sin ir más lejos. Inspección de Trabajo, Hacienda (estos, si no recuerdo mal, son Autoridad, que no agentes de la misma, pero, es irrelevante)... y, en general, cualquier ámbito que se te ocurra, tendrá su agente de la autoridad en algún sitio y no será miembro de las FFCCS, ni falta que hace, por ejemplo:
eddiexw escribió:Veo que habeis muchos de las FCS que parece que os moleste que nos doten de este caracter. Segun ve uno por las noticias, un profesor, medico, revisor de tren tienen el caracter pero ninguno aplica la 1/92 en su trabajo. No que no entiendo es por que a algunos de las FCS os molesta que tengamos tal condicion. Haceis referencia a que no nos la pueden dar por una ley o que si la otra dice que tal y que cual. Pero no os molesta que un profesor la tenga, aunque su gremio no es ni parecido al nuestro. Pese a quien pese, no somos tan distintos(leyes aparte). Estamos en el mismo barco(gremio de seguridad). Es un gran logro desde mi punto de vista y espero ver como lo extienden al resto de españa. Repito lo que no entiendo es lo que os molesta a algunos, con el que nos den tal condicion si somos todos compañeoros.
Y de verdad crees que si este compañero hubiera sido AA ¿hubiese cambiado algo? Eso se lo cuentas a los compañeros de Ciudad Lineal a los que casi mata el Nigeriano, y que te expliquen ellos de lo que les sirvió ser AA.many escribió:Yo con todo esto,solo espero que sirva para que no vuelva a pasar una desgracia como la del compañero de renfe asesinado por un mocoso.Que parece que se nos ha olvidado ese "PEQUEÑO DETALLE".Y que esto sirva aunque sea solo un poquito para que los compañeros esten un poquito mas protegidos al bregar como bregan en la via ferrea.
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MADCOP escribió:gk escribió:MADCOP escribió:...me parece una chapuza que para proteger a un gremio se otorgue una condición que claramente se creó para que las FFCCS pudieran desarrollas una labor como es el de la defensa de la Ley....
Error común. La condición de agente de la autoridad, no es privativa de las FFCCS, en tanto en cuanto, cada Autoridad, tiene sus agentes. El ordenamiento jurídico está plagado de agentes de la autoridad, concretamente, cada ámbito en el que una Autoridad ejerce una función, tiene un agente que es el que ha de velar por ella. Véase cualquier normativa con un régimen sancionador, y remítase uno al apartado de las autoridades competentes. Comprobará que muchísimas de ellas, contemplan en su articulado que en el ejercicio de las funciones de inspección, quienes las efectúan son agentes de la autoridad, cuando no autoridad, a todos los efectos.
Nosotros somos "unos" agentes de la autoridad. No "los" agentes de la autoridad. Agentes hay tantos como autoridades y autoridades hay por un tubo. Un interventor / revisor de un tren lo es, sin ir más lejos. Inspección de Trabajo, Hacienda (estos, si no recuerdo mal, son Autoridad, que no agentes de la misma, pero, es irrelevante)... y, en general, cualquier ámbito que se te ocurra, tendrá su agente de la autoridad en algún sitio y no será miembro de las FFCCS, ni falta que hace, por ejemplo:
De acuerdo, tienes toda la razón, pero en los ejemplos que me has puesto, los Agentes de la Autoridad dependen de una Autoridad dependiente del Estado, y en la mayoría de los casos el caracter de Agente de la Autoridad se otorga para que puedan realizar la labor encomendada y NO para que esten protegidos de agresiones, porque para los casos en los que estos pueden ser agredidos se les pone protección de las FFCCS.
Lo que yo estoy defendiendo no es la desprotección de los V.S., médicos y profesores, lo que defiendo es que esa protección se haga de otra forma mas adecuada mediante una pequeña reforma del CP y no otorgando un caracter que NO se creó para evitar agresiones.eddiexw escribió:Veo que habeis muchos de las FCS que parece que os moleste que nos doten de este caracter. Segun ve uno por las noticias, un profesor, medico, revisor de tren tienen el caracter pero ninguno aplica la 1/92 en su trabajo. No que no entiendo es por que a algunos de las FCS os molesta que tengamos tal condicion. Haceis referencia a que no nos la pueden dar por una ley o que si la otra dice que tal y que cual. Pero no os molesta que un profesor la tenga, aunque su gremio no es ni parecido al nuestro. Pese a quien pese, no somos tan distintos(leyes aparte). Estamos en el mismo barco(gremio de seguridad). Es un gran logro desde mi punto de vista y espero ver como lo extienden al resto de españa. Repito lo que no entiendo es lo que os molesta a algunos, con el que nos den tal condicion si somos todos compañeoros.
No me molesta que os den el caracter de AA, lo que me molesta es que lo hagan para protegeros de agresiones cuando como he dicho anteriormente ese caracter no fue creado para ese fin, y según afirmas en el segundo parrafo resaltado, a mi personalmente me molesta aun mucho mas que se lo den a un profesor o un médico.Y de verdad crees que si este compañero hubiera sido AA ¿hubiese cambiado algo? Eso se lo cuentas a los compañeros de Ciudad Lineal a los que casi mata el Nigeriano, y que te expliquen ellos de lo que les sirvió ser AA.many escribió:Yo con todo esto,solo espero que sirva para que no vuelva a pasar una desgracia como la del compañero de renfe asesinado por un mocoso.Que parece que se nos ha olvidado ese "PEQUEÑO DETALLE".Y que esto sirva aunque sea solo un poquito para que los compañeros esten un poquito mas protegidos al bregar como bregan en la via ferrea.
Aquí parece que solo leeis lo que interesa, por eso lo voy a poner en grande:
No estoy en contra de que se proteja a unos determinados trabajadores que son mas susceptibles de sufrir agresiones, lo que digo es que se puede hacer de otra manera mas efectiva y no hacer la chapuza de convertir a todo el mundo en AA.
Que pasará cuando todos los ciudadanos seamos AA, ¿se acabarán las agresiones? No creo.
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emerito7 escribió:gk escribió:MADCOP escribió:...me parece una chapuza que para proteger a un gremio se otorgue una condición que claramente se creó para que las FFCCS pudieran desarrollas una labor como es el de la defensa de la Ley....
Error común. La condición de agente de la autoridad, no es privativa de las FFCCS, en tanto en cuanto, cada Autoridad, tiene sus agentes. El ordenamiento jurídico está plagado de agentes de la autoridad, concretamente, cada ámbito en el que una Autoridad ejerce una función, tiene un agente que es el que ha de velar por ella. Véase cualquier normativa con un régimen sancionador, y remítase uno al apartado de las autoridades competentes. Comprobará que muchísimas de ellas, contemplan en su articulado que en el ejercicio de las funciones de inspección, quienes las efectúan son agentes de la autoridad, cuando no autoridad, a todos los efectos.
Nosotros somos "unos" agentes de la autoridad. No "los" agentes de la autoridad. Agentes hay tantos como autoridades y autoridades hay por un tubo. Un interventor / revisor de un tren lo es, sin ir más lejos. Inspección de Trabajo, Hacienda (estos, si no recuerdo mal, son Autoridad, que no agentes de la misma, pero, es irrelevante)... y, en general, cualquier ámbito que se te ocurra, tendrá su agente de la autoridad en algún sitio y no será miembro de las FFCCS, ni falta que hace, por ejemplo:Artículo 100. Facultades de las inspectoras e inspectores de turismo.
1. Las inspectoras e inspectores de turismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y la protección que les confiere la normativa vigente.
Ley 7/2011 de Turismo de Galicia, o por ejemploPara los servicios de control y vigilancia, los inspectores de los órganos de control de los vinos de calidad tendrán la misma consideración y atribuciones que los inspectores de las administraciones públicas, a excepción de las propias de los agentes de la autoridad.
Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco, o por ejemploArtículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. ¿Sigo? Creo que no hace falta.
Y como éstas normas, las hay por cientos. De hecho, introduciendo la cadena "agente de la autoridad" en Iberlex, salen diecisiete páginas de normas que la contemplan, a razón de veinticinco normas por página, así que, estaríamos aquí todo el año enumerando agentes de la autoridad de los más diversos ámbitos y nos dejaríamos bastantes.
De manera que éso de que se pensó lo de agente de la autoridad para las FFCCS, va a ser que no. Pero ni hoy, ni nunca. Ni somos los únicos agentes de la autoridad, ni tampoco los únicos que velan por el cumplimiento de las leyes. Legiones de funcionarios velan diariamente por el cumplimiento de las leyes y no son Policías.
Un saludo!
P.D.Josetarragona escribió:y eso de agentes de la autoridad vaya patraña!!!!!!!!
Lo que es una patraña, es el taco mental que tenéis algunos con el asunto del agente de la autoridad. De todas maneras, haz el favor de no ser tan denso en tus argumentaciones, que apenas te podemos seguir.
La de tecleo que me has ahorrado, gk, muchas gracias por dejar claro el cacao que tienen algunos con el asunto del AA. Aclaro de nuevo, no obstante, que nosotros mismos hemos sido agentes de la autoridad durante más de 150 años, desde la creación de nuestra profesión, y que además, desde entonces tenemos obligaciones y riesgos durante nuestro trabajo no comparables en ningún caso a las que tienen revisores de tren, profesores e incluso médicos o señoras de la limpieza, pero parece que esto algunos no lo entienden, por que aquí solo pueden ser superagentes algunos, y nosotros, aunque tengamos la obligación de detener, registrar, perseguir, identificar... etc, no tenemos derecho a ser tan supermegamolones como los superagentes de la autoridad (aunque lo hayamos sido desde siempre, al igual que la policía, hasta no hace tanto). Señores, bajense ya de la nube de una vez!!
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MADCOP escribió:Lo que yo estoy defendiendo no es la desprotección de los V.S., médicos y profesores, lo que defiendo es que esa protección se haga de otra forma mas adecuada mediante una pequeña reforma del CP y no otorgando un caracter que NO se creó para evitar agresiones.
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