DEPOL Guardia Civil |
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MADCOP escribió:...me parece una chapuza que para proteger a un gremio se otorgue una condición que claramente se creó para que las FFCCS pudieran desarrollas una labor como es el de la defensa de la Ley....
Error común. La condición de agente de la autoridad, no es privativa de las FFCCS, en tanto en cuanto, cada Autoridad, tiene sus agentes. El ordenamiento jurídico está plagado de agentes de la autoridad, concretamente, cada ámbito en el que una Autoridad ejerce una función, tiene un agente que es el que ha de velar por ella. Véase cualquier normativa con un régimen sancionador, y remítase uno al apartado de las autoridades competentes. Comprobará que muchísimas de ellas, contemplan en su articulado que en el ejercicio de las funciones de inspección, quienes las efectúan son agentes de la autoridad, cuando no autoridad, a todos los efectos.
Nosotros somos "unos" agentes de la autoridad. No "los" agentes de la autoridad. Agentes hay tantos como autoridades y autoridades hay por un tubo. Un interventor / revisor de un tren lo es, sin ir más lejos. Inspección de Trabajo, Hacienda (estos, si no recuerdo mal, son Autoridad, que no agentes de la misma, pero, es irrelevante)... y, en general, cualquier ámbito que se te ocurra, tendrá su agente de la autoridad en algún sitio y no será miembro de las FFCCS, ni falta que hace, por ejemplo:
Artículo 100. Facultades de las inspectoras e inspectores de turismo.
1. Las inspectoras e inspectores de turismo tendrán la consideración de agentes de la autoridad, con las facultades y la protección que les confiere la normativa vigente.
Ley 7/2011 de Turismo de Galicia, o por ejemplo
Para los servicios de control y vigilancia, los inspectores de los organos de control de los vinos de calidad tendran la misma consideracion y atribuciones que los inspectores de las administraciones publicas, a excepcion de las propias de los agentes de la autoridad.
Ley 5 2004, de 7 de mayo, de Ordenacion Vitivinicola del Pais Vasco, o por ejemplo ooops, error, sustitución
2. El personal facultado para llevar a cabo las actividades de inspección será el personal funcionario al servicio de las administraciones públicas vascas, que en el ejercicio de dichas funciones tiene la consideración de agentes de la autoridad. La administración competente facilitará al personal inspector aquellos medios de identificación que le acrediten debidamente para el desempeño de sus funciones.
Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria del País VAsco, o por ejemplo
Artículo 53. Agentes de la Autoridad Sanitaria estatal.
El personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas de esta ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias siguiendo los procedimientos establecidos.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. ¿Sigo? Creo que no hace falta.
Y como éstas normas,
las hay por cientos. De hecho, introduciendo la cadena "agente de la autoridad" en Iberlex, salen diecisiete páginas de normas que la contemplan, a razón de veinticinco normas por página, así que, estaríamos aquí todo el año enumerando agentes de la autoridad de los más diversos ámbitos y nos dejaríamos bastantes.
De manera que éso de que se pensó lo de agente de la autoridad para las FFCCS, va a ser que no. Pero ni hoy, ni nunca. Ni somos los únicos agentes de la autoridad, ni tampoco los únicos que velan por el cumplimiento de las leyes. Legiones de funcionarios velan diariamente por el cumplimiento de las leyes y no son Policías.
Un saludo!
P.D.
Josetarragona escribió:y eso de agentes de la autoridad vaya patraña!!!!!!!!
Lo que es una patraña, es el taco mental que tenéis algunos con el asunto del agente de la autoridad. De todas maneras, haz el favor de no ser tan denso en tus argumentaciones, que apenas te podemos seguir.