¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor MaximoDecimo » Jue May 16, 2013 5:55 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Eyrá escribió:
MaximoDecimo escribió:Negativo, no cachean porque se lo digamos nosotros, lo hacen porque el club (que es una empresa privada) contrata sus servicios para que presten servicio en su estadio, nosotros estamos allí y si lo consideramos, realizaremos el cacheo a quien creamos conveniente.


Vamos a ver, Máximo, si la empresa les ordena que le abran la cabeza a los ultras, seguro que más de uno se ensalza a dar palos, pero se ajusta esa actuación a la Ley? Evidentemente, no. Segundo, si la empresa dispone directrices a un vigilante, y un policía las contraviene, te aseguro que se cumple el precepto del funcionario, no el de la persona jurídica. Sólo faltaba. Tercero, no es la primera vez que un usuario o socio de entidad deportiva(que conoce sus derechos y algo de leyes. Son muy pocos los ciudadanos que los conocen) se niega a ser cacheado a la entrada de un estadio de fútbol por un vigilante, no quedando a los funcionarios de la policía otra opción que atender la queja del ciudadano y proceder al registro, porque sabemos que tiene razón. Espero que no mareemos tontamente la perdiz.



Anda mírate la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.


TÍTULO I

Obligaciones y dispositivos de seguridad para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en competiciones deportivas
CAPÍTULO I

Responsabilidades y obligaciones de personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos

Artículo 3 Medidas para evitar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes en el ámbito de aplicación de la presente Ley

1. Con carácter general, las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos deberán adoptar medidas adecuadas para evitar la realización de las conductas descritas en los apartados primero y segundo del artículo 2, así como para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores de las condiciones de acceso y permanencia en el recinto que se establecen en el capítulo segundo de este título.

2. Corresponde, en particular, a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos:

a) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control.
c) Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar o impedir la realización de tales conductas.
d) Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y de aquellos actos que atenten contra los derechos, libertades y valores de la Constitución, poniendo a disposición del Coordinador de Seguridad los elementos materiales y humanos necesarios y adoptando las medidas de prevención y control establecidas en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
e) Facilitar a la autoridad gubernativa y en especial al Coordinador de Seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.
f) Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.
g) Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la presente Ley.
h) No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en las conductas definidas en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.
i) Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores, y en particular garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones.

3. Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y se harán constar también, de forma visible, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto.

Asimismo las citadas disposiciones establecerán expresamente la posibilidad de privar de los abonos vigentes y de la inhabilitación para obtenerlos durante el tiempo que se determine reglamentariamente a las personas que sean sancionadas con carácter firme por conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.



Obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos

Artículo 6 Condiciones de acceso al recinto

1. Queda prohibido:

a) Introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
b) Introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual.
c) Incurrir en las conductas descritas como violentas, racistas, xenófobas o intolerantes en los apartados primero y segundo del artículo 2.
d) Acceder al recinto deportivo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
e) Acceder al recinto sin título válido de ingreso en el mismo.
f) Cualquier otra conducta que, reglamentariamente, se determine, siempre que pueda contribuir a fomentar conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes.

2. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, quedan obligadas a someterse a los controles pertinentes para la verificación de las condiciones referidas en el apartado anterior, y en particular:

a) Ser grabados mediante circuitos cerrados de televisión en los aledaños del recinto deportivo, en sus accesos y en el interior de los mismos.
b) Someterse a registros personales dirigidos a verificar las obligaciones contenidas en los literales a) y b) del apartado anterior.

3. Será impedida la entrada a toda persona que incurra en cualquiera de las conductas señaladas en el apartado anterior, en tanto no deponga su actitud o esté incursa en alguno de los motivos de exclusión.

Creo que están bastantes claras las obligaciones de los organizadores y los asistentes, para cumplir estas obligaciones referentes a la seguridad, los organizadores contratan seguridad privada.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor Ares. » Jue May 16, 2013 7:50 pm


Bueno, parece ser que no volverá el Troll.
Ya hemos respondido a todas sus pataletas de impotencia argumentados con la ley en la mano.
Solo nos queda despedirnos de él cordialmente, tal y como lo hizo Fernando Fernán Gómez aquella tarde en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, cuando un lector con cierta insistencia y agotamiento le pedía una dedicatoria del libro de sus memorias.

Así mismo, dediquemos nuestro valioso tiempo al tema inicial, aunque comprendo que sea de gran escozor para algunos. :lol:


Saludos!
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor emerito7 » Vie May 17, 2013 12:01 am


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Un momento... aquí faltan comentarios...
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor jotxe » Vie May 17, 2013 12:56 am


emerito7 escribió:Un momento... aquí faltan comentarios...

:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: No jodas Sherlock
Había que sanear.
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor Ares. » Vie May 17, 2013 1:56 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
jotxe escribió:
emerito7 escribió:Un momento... aquí faltan comentarios...

:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: No jodas Sherlock
Había que sanear.



No falta nada, mas bien sobraba..! :lol:
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor astartes » Vie May 17, 2013 1:49 pm


Gafas Balisticas Wiley-X

Oferta 99 euros
uspsuministros.com
Bueno, entonces ha quedado ya demostrado que podeis retener,y no detener, verdad? :wink: :wink:

Como opositor al CNP, y como simple ciudadano, la verdad es que este post me ha venido muy bien, que sobre las tareas de los VS hay demasiada "leyenda urbana" y realmente se sabe muy poco de sus atribuciones,y con este tipo de cosas uno ya se aclara dudas de todo tipo sobre vuestro trabajo...gracias por aclarar las dudas a los "civiles"¡¡ ;)
7º mandamiento : Como infante de marina mi misión será sagrada, en su cumplimiento venceré o moriré
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor JASAN12 » Vie May 17, 2013 2:51 pm



militariapiel.es
Vamos a ver Señores, muchos funcionarios Policiales no saben de nuestras tareas, pues si estan equivocados se le explica con argumentos y ya esta, para decirlo de malas maneras o sentirse ofendidos no poner nada.
La intención que cuantos más le quitemos la duda o se desengañen y sepan de nuestras funciones mejor sin entrar en polémicas o guerras personales se le explica de la mejor manera, durante muchos años en este foro dimos a conocer nuestras profesión competencias trabajo...
Si vemos que son trolls o similares no se contextan
Un saludo a todos los compañeros
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor JASAN12 » Vie May 17, 2013 2:59 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
astartes escribió:Bueno, entonces ha quedado ya demostrado que podeis retener,y no detener, verdad? :wink: :wink:

Como opositor al CNP, y como simple ciudadano, la verdad es que este post me ha venido muy bien, que sobre las tareas de los VS hay demasiada "leyenda urbana" y realmente se sabe muy poco de sus atribuciones,y con este tipo de cosas uno ya se aclara dudas de todo tipo sobre vuestro trabajo...gracias por aclarar las dudas a los "civiles"¡¡ ;)



Nada un placer, que te quede claro nuestras funciones, hay gente que opositaba y no sabia que los vigilantes portamos armas, la verdad es que hay mucho desconocimiento.
Mis leyendas urbanar más conocidas son:

" los vigilantes no pueden pegar"

y les decia yo ¿ Y la Policia si? vas por la calle y te pegan sin razon.
"los vigilantes solo pueden llamar si ven algo"
Coño si le estan pegando o marcha el caco lo deja marchar
"Los unicos importantes son los de prosegur" llevan armas
Coño como los demás si la situacion lo requiere la unica diferencia es el tipo de trabajo y el de prosegur saco la licencia que todo vigilante puede sacar, en otros servicios tambien hay arma o no la hay por motivos economicos

Un saludo y suerte
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor toxxo » Vie May 17, 2013 3:37 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Jasan, Eyrá es un puma pequeño sudamericano, tu llevas mucho en el foro y veras como sabes de quien hablo, ¿que pesaaadooooo expulsado varias veces del foro con diferentes nombres le gustan los "gatitos salvajes" siempre entra con comentarios tontos por otros temas y en cuanto tiene cuatro mensajes tachan , ya lo tenemos en vigilancia a tocar las narices con lo mismo, no podéis, no podéis, no podéis ...?

Claro que todos los días nos entran un montón de usuarios nuevos, no podemos desconfiar de todos, de este tenia sospechas al tercer mensaje pero autocitarse de sus propios mensajes de hace años fue la guinda.

Podemos explicar, pero cuando se defiende con tocho mensajes que no dicen nada, al final el tema no lo lee nadie y es mas el daño que el beneficio.

Por eso se ha borrado mucha basura del tema, amen de mensajes que no se llegan a aprobar y ni siquiera habéis leído.

Adiós lince y no se cuantos nombres mas es la uuuufffff no se cuanta vez que se te expulsa del foro por lo mismo, esta vez duraste poco :wink:

Un saludo.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor Ares. » Vie May 17, 2013 3:43 pm



foropolicia.es
JASAN12 escribió:Vamos a ver Señores, muchos funcionarios Policiales no saben de nuestras tareas, pues si estan equivocados se le explica con argumentos y ya esta, para decirlo de malas maneras o sentirse ofendidos no poner nada.
La intención que cuantos más le quitemos la duda o se desengañen y sepan de nuestras funciones mejor sin entrar en polémicas o guerras personales se le explica de la mejor manera, durante muchos años en este foro dimos a conocer nuestras profesión competencias trabajo...
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Un saludo a todos los compañeros



Bueno JASAN12, hay gente que no es que tenga un desconocimiento, eso puede ser comprensible, hay ejemplos que van mas allá que el desconocer, como el ocurrido recientemente en este hilo, que se lo explicas con la ley en la mano y te lo niegan. Tienen una rabia interior o algún trauma, un ofuscamiento personal, una idiotez humana que no se la quitan nunca, en persona dan aún mucho mas asco. Asi salierón del utero y asi moriran, idiotizados perdios.


A mi realmente me estaba produciendo repulsión y denuncié sus mensajes, pero hasta que ha sido expulsado me he visto con la necesidad de revocar toda su basura por si habian lectores de este foro confundidos.
Saludos!
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor JASAN12 » Vie May 17, 2013 4:56 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
No vos enfadar oh, lo que digo es que pasemos de ellos, ni más ni menos

Un saludo a todos
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor toxxo » Vie May 17, 2013 5:00 pm


JASAN12 escribió:No vos enfadar oh, lo que digo es que pasemos de ellos, ni más ni menos

Un saludo a todos



Perdona si parece que estoy enfadado, no era mi intención, solo quería que supieseis el porque del borrado de varios mensajes, el porque de la expulsión de este pesado.

Si lo dices por el rojo, ya se que antes no lo usaba mas que cuando avisaba cabreado, pero ahora es la norma de los moderadores, cuando escribimos en rojo.

A mi tampoco me gusta.
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor metro123 » Dom May 19, 2013 12:00 pm


Eyrá escribió:quien suscribe a los doctos señores vigilantes.
1-) Un vigilante no puede realizar una diligencia de cacheo y registro personal, a menos que haya procedido a la detención de un sujeto, a tenor de la facultad legislativa con que cuenta para detener. La misma que un particular. Esto es, a una señora en un súper no se la puede cachear por la comisión de un hurto, por ejemplo. Se la ha de retener habiendo requerido con anterioridad a funcionarios policiales. LA POLICÍA.
2-) Un vigilante de seguridad no puede actuar por indicios, esto es, a una señora en un súper no se la puede cachear por la creencia de que ha sustraído algo, igual que si lo hubiese sustraído, vamos.
3-) Un vigilante de seguridad -al igual que un policía-, no puede detener por la comisión de un hurto, a menos que el valor de lo sustraído supere los 400 euros. Lo digo por el señor vigilante inteligente que ha manifestado que lleva toda la vida deteniendo por hurtos. Permítame decirle que ha contado usted con mucha suerte, pero, tanto fue el cántaro a la fuente, que al final terminó rompiendo.


¿De qué cueva ha salido usted, alma de cántaro, que no se conoce la ley?

Por favor, lea algo de leyes y jurisprudencia antes de seguir lanzando exabruptos sin base jurídica.

post422402.html#p422402

Un saludo y, por favor, algo más de respeto para las personas que dialogan con usted es este hilo.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor LANDEIRO » Lun May 20, 2013 4:14 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sigue siendo un anteproyecto no hay nada definitivo asi que no os canseis mucho con el debate.


De todo me llama la atención que todavía se den vueltas a las [i]retenciones[/i], el otro que un Vigilante no puede cachear ni detener por hurto,espero que no sean profesionales del séctor y si lo son que sean reciclados próximamente.

Como apunte, por Hurto de 5 euros si se dan las circunstancias se detiene.

Por anular medios electrónicos de alarma al objeto a sustraer,según como y que puede ser delito.
Por negarse ha abonar/devolver lo hurtado, además de identificarlo en todos los caso y si se niega A Policia y según como deriven los hechos se le detiene o espera la llegada de estos conversando.

El problema de esto es que ahi pocos Vigilantes de profesión y muchos de ocasión que parece que les da miedo hacer su trabajo,porque no conocen la LECRIM,RSP... por lo menos de leida o los apuntes más basicos para las incidencias que se puedan dar en el servicio asigando, luego vienen los lamentos.

Si esta nueva Ley sirve para responsabilizar al personal y que se ponga las pilas perfecto,si no lo de ahora

saludos
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LANDEIRO
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Re: ¡¡¡POR FIN!!! Vigilantes como agentes de la autoridad

Notapor Ares. » Lun May 20, 2013 1:22 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
LANDEIRO escribió:Sigue siendo un anteproyecto no hay nada definitivo asi que no os canseis mucho con el debate.


De todo me llama la atención que todavía se den vueltas a las [i]retenciones[/i], el otro que un Vigilante no puede cachear ni detener por hurto,espero que no sean profesionales del séctor y si lo son que sean reciclados próximamente.

Como apunte, por Hurto de 5 euros si se dan las circunstancias se detiene.

Por anular medios electrónicos de alarma al objeto a sustraer,según como y que puede ser delito.
Por negarse ha abonar/devolver lo hurtado, además de identificarlo en todos los caso y si se niega A Policia y según como deriven los hechos se le detiene o espera la llegada de estos conversando.

El problema de esto es que ahi pocos Vigilantes de profesión y muchos de ocasión que parece que les da miedo hacer su trabajo,porque no conocen la LECRIM,RSP... por lo menos de leida o los apuntes más basicos para las incidencias que se puedan dar en el servicio asigando, luego vienen los lamentos.

Si esta nueva Ley sirve para responsabilizar al personal y que se ponga las pilas perfecto,si no lo de ahora

saludos



Conversando? No nos hace falta conversar nada con nadie. Conversar de que? Del tiempo? Que lo haga con el juez.
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