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Bueno, está claro que ya le hemos dado a Eyrá un poquito mas de información con parametros legales en la ley, mas que nada para que no se rian de él, y como no, para que no acabe como su amigo, en un cuartito inhospito y detenido por una completa y gran INGNORANCIA. Por que como dice toxxo, ya nos empieza a dar bastante pena. Ya sabe que podemos Identificar.Debemos y podemos efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal. (Identificar)
Además, una vez detenido el presunto delincuente, debemos proceder a su identificación,si no se ha hecho anteriormente en las diligencias previas de identificación y comprobación. El art. 151.5.c. del Reglamento de Seguridad Privada dice que es falta muy grave (que puede conllevar perder nuestra habilitación) "la omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando se observaren la comisión de delitos". Siempre que la identificación sea posible, pues puede no llevar encima documentación que acredite su identidad.
Ya sabe que podemos detener.Detener y poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes o infractores en relación con el objeto
de su protección o de su actuación, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los
delitos o infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien
no se considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos
personales para su comunicación a las autoridades. (LSP)
No es necesario que el vigilante haya visto cometer la falta o el delito, sino que puede tener "motivos racionalmente suficientes" (art. 491 de la LECRIM) para concluir que se trata de un "delincuente in fraganti" (art. 490.2 de la LECRIM). No sólo eso, sino que también nuestro Reglamento, en su art. 76.2. dice: "cuando observaren la comisión de delitos, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de las FFCCS".
Una vez realizada la detención, la puesta a disposición del detenido o detenidos ante las FFCCS ha de realizarse "inmediatamente" (art. 11.1.d de la LSP), por lo que nos es exigible una especial diligencia en dicho trámite. Por ello, es importante que el aviso a policia se haga lo antes posible, y que en el parte de intervención anotemos tanto la hora exacta de la llamada o aviso a FFCCS como la hora exacta de su llegada y el indicativo de la unidad que llegue, a fin de justificar que no haya habido retraso alguno imputable a nosotros.
Aquí le pongo tambien, a modo de muestra, algunos Autos y Sentencias del Supremo al respecto, explicando en todos el propio alto Tribunal que la facultad de detener por parte de los vigilantes está basada en el art. 11.1 de la Ley de Seguridad Privada y en el art. 490 de la LECRIM :
ATS 152/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 25 de Enero.
STS 1121/2001 (Sala de lo Penal) de 12 de Junio
STS 181/2007 (Sala de lo Penal, Sección 1ª) de 7 de Marzo
Ya sabe que podemos Cachear.Podemos cachear. Es decir, no solo ninguna ley lo impide, sino que nuestros cacheos están amparados en varias leyes y reglamentos.Ninguna ley prohibe el cacheo o los registros personales a los vigilantes. De hecho, la propia LSP nos lo permite, al establecer, entre las funciones de los vigilantes, el "evitar la comisión de actos delictivos" (como puede ser la venta de drogas, por ejemplo) y "poner inmediatamente a disposición de las FFCCS a los delincuentes ... así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos" (Art. 11.1 de la LSP).
El art. 76.1 de nuestro Reglamento de Seguridad Privada, allí citado, establece literalmente: "En el ejercicio de la función de protección de bienes inmuebles, así como de las personas que se encuentran en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión."
detencion-cacheo-y-custodia-por-agente-de-seguridad-privada-t30532.htmlPero parece que aún queda algo colgado que tambien hay que dejarselo claro, para que se desmelene y vea la luz, ya que el pobre tiene una confusión de tres pares.
El dice: Desobediencia?? A quién? A un vigilante de seguridad? A ver si se entera, señor ares, a usted como trabajador de una empresa privada que es, absolutamente nadie le debe 'obediencia'. Nadie. Ya sería lo último. El suyo es un error muy extendido en el gremio de vigilantes de seguridad; piensan ustedes que son funcionarios de la policía. Permítame que se lo aclare, no lo son. Son operarios de empresas privadas, como los camareros de un Macdonald. Igual.
Y yo digo:Desobediencia o desobediencia civil se define como el acto de no acatar una norma de la que se tiene obligación de cumplimiento. La norma que debería obedecerse es, por lo general, una norma jurídica, o en todo caso cualquier norma que el grupo en el poder considera investida de autoridad en el sentido de que su transgresión acarreara inevitablemente un castigo.1 La desobediencia puede ser activa o pasiva. El término "civil" hace referencia a los deberes generales que todo ciudadano debe reconocer, legitimando así el orden legal vigente. En otras palabras, "civil" indica que el objetivo principal de la desobediencia es traer cambios en el orden social, y los vigilantes de seguridad estamos para que se cumplan esas normas donde nos competa.
En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.
Y ya que te gusta tanto el diccionario, (que por cierto, deberias de usar mas).Desobediencia.
1. f. Acción y efecto de desobedecer.
Desobediencia Civil.
1. f. Resistencia pacífica a las exigencias o mandatos del poder establecido.Y nuestra ley de seguridad privada nos habilita para proceder en incumplimiento de las normas establecidas civicas propias del establecimiento, inmueble o donde quiera que prestemos servicio. Siento que te moleste, que te escueza, es mas, siento que te retuerzas de impotencia, pero parece ser que tenemos mas libertad de proceder que un empleado de MC, donals, si ya se que duele, pero no pasa nada, solo es al principio, despues, cuando se asimila ya no duele tanto. Saludos.
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