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Picacha escribió:A lo mejor tendríais que estudiar vosotros más. Si el cacheado presta su consentimiento puede cachear hasta una señora de la limpieza. Todo lo demás se considera una diligencia policial legalmente amparada en el articulo 19.2 de la LO. 1/92 y el articulo 11.1 f) y g) de la LEY DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO (cosa que no sois). Para mas información miraros la STS de 15 de marzo de 2006.
Señora licenciada, el imperativo de mirar es miraos no "miraros". La señora de la limpieza (personal de limpieza sería menos sexista) puede cachear si el individuo sujeto del registro personal da su consentimiento...salvo que éste sea viciado; con el personal de limpieza es difícil que esto suceda, pero ante personas uniformadas y armadas la cosa cambia.
¿Podríamos ser un poquito más precisos, señora licenciada? No todos los registros personales tienen por finalidad una actividad de investigación (reservada a FFyCC); también se pueden efectuar para asegurar pruebas o simplemente por motivos de seguridad. El vigilante que detuvo el año pasado a un ciudadano búlgaro en Marbella que se paseaba con la cabeza de una turista británica en una mano y un machete en la otra, ¿debía haberse abstenido de cachear al sujeto en busca de algún otro "souvenir" en espera de la policía?
Insisto, cacheos los hay muchos y de muchas clases y por muchos motivos. Ése "vosotros no podéis cachear", así a secas, suena más a "havogado" que a otra cosa.