POLICIAS QUE DESCONOCEN NUESTRO TRABAJO

Foro sobre Seguridad Privada

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Notapor JoMAs » Lun Mar 24, 2008 5:17 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Telefono de la sala de cordinacion de seguridad privada:

Fijo 913227196

Gratuito 900350125

correo/mail: cgsc.segurp@policia.es


A que se debe prestar atención:

·Individuos en actitud vigilante sobre instalaciones, edificios o personas protegidas o que intenten eludir los controles de seguridad.
·Individuso que por objetos que porten, parecido etc... se encuentren en lugares proximos a los de servicio
·Individuos que filmen fotografien anoten o hagan preguntas sobre objetivos que ustedes protejan.
·Paquetes bolsdos mochilas ..... en lugares inadecuados
·Vehiculos que por su situación, ocupantes, señales exteriores que porten paquetes o materiales visibles..... en las inmediaciones de los lugares que protejen y se sospeche....



Funciones de la sala de coordinación:

Canalizar avisos y demas temas previa identificacion con TIP y datos que se soliciten

Que hay que comunicar:

1-Motivos de las sospechas.
2-Caracteristicas de los sospechosos
3-Movimientos que se observen de los mismos.
4-Lugar y horas en que han sido vistos.
5-Matriculas, caracteristicas de los vehiculos u objetos que despierten su interés


Ante los casos descritos , deberá:

-Ponerse en contacto telefónico con la sala de coordinación.
-Identificarse con los medios requeridos
-Exponer el problema o la informción disponible
-El operdor policial le instruirá:
-como actuar.
-Si debe abstenerse de hacerlo
-Si le envia apoyo opertivo.
-En su caso de las circunstancias objeto de la consulta.


Bourbon que si:
Pues eso que si os mandan me niegas los datos que quizas ya sabre por la sala y patinas en el atestado (Más conocido por MINUTA). si he actuado tb me propones para que me den la sancion pertinente :wink: ya pedire la gravacion a la sala del 091 que esta en la misma sala anexado el CECON .

"Algun@s no quitamos ni ponemos Rey solo miramos de cumplir la ley"

Por cierto funciona muy bien sobre todo para cuuando haces avanzadas y seguimiento de capsulas asi como cuando estas en lugares sensibles a la seguridad de tod@s. :wink:

Eso si de ahí a que los VS hagan de Polis si llevas razón....
media un abismo

Eso si, cuando lo haga un auxiliar hacer el favor levantad el acta que ya esta bien que ellos hagan lo que se la sude y los VS algunas comisarias y cuarteles los lleven fritos GRACIAS A DIOS A ALGUNOS YA EVOLUCIONO LA MENTE Y NO SE LES SUBE EL AIRE solo hacen que convivir y ayudarse mutuamente por el bien de tod@s. :wink:
Última edición por JoMAs el Lun Mar 24, 2008 5:30 pm, editado 1 vez en total
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Notapor EL LOBO » Lun Mar 24, 2008 5:28 pm


bourbon escribió:Por mucho que os empeñeis, y que digais no teneis tales competencias de identificar, en vía pública, es mas yo voy a establecimientos, tiendas y nos tienen que llamar para ientificar a las personas que por ejemplo hayan realizado un hurto. Solo podéis retener o es que ahora tambien podeis detener.
No si aqui al final nos cogemos las competencias que nos da la gana, porque como hay "lagunas", pues así pasa. Lo que veo, es que tambien en cada sitio se trabaja distinto, en mi Distrito si se le ocurre llamar un VS a las Sala para pedir datos o filiar a una persona, no te digo los COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA, le sancionan pero bien.
Que se agradece cualquier ayuda, pero cada uno con sus competencias. Ya lo que faltaba, y por mucho que digais que si haceis labores de tal y pascual......cada uno sus competencias y CNP, GC y PL, las que son para las FFCCSS.
Y respecto a lo que he podido leer de POLICIAS FLIPADOS, tu lo has dicho SOMOS POLICIAS, flipados los hay en todos lados, y si nos ponemos así muchos van de Policas cuando no lo son, así pasa y lo que nos diferencia es eso POLICIAS (Agente de la autoridad) y Vs (Auxiliares como cualquier ciudadano).
Si y ahora contestad con Artículos y demás pero la Ley es la Ley.
Y ojo no es por menos preciar el trabajo de nadie, para mi todos son dignos, pero hay que limitarse cada uno a lo suyo.SALUDOS
.


No voy a entrar en analizar lo que as dicho aquí, temas demasiados discutidos y que creo que muchos foreros ya lo conocen, asi que te aconsejo que antes de debatir algo que desconoces, primero visites este enlace.

http://www.foropolicia.es/foros/viewtopic.php?t=3648
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 5:31 pm


hombre cuando yo llego, yo le pido la documentación, le filio y no me tiene porque faltar datos para el atestado, ya que los Vs, le han retenido hasta mi llegada.
Quizás no he entendido bien tu mensaje, pero vamos que esa es competencia nuestra, y como ha dicho el moderador quien te de esos datos, mal hecho, porque esos datos solo, únicamente y exclusivamente es para las FFCCSS
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Notapor JoMAs » Lun Mar 24, 2008 5:48 pm


DEPOL Guardia Civil

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bourbon escribió:hombre cuando yo llego, yo le pido la documentación, le filio y no me tiene porque faltar datos para el atestado, ya que los Vs, le han retenido hasta mi llegada.
Quizás no he entendido bien tu mensaje, pero vamos que esa es competencia nuestra, y como ha dicho el moderador quien te de esos datos, mal hecho, porque esos datos solo, únicamente y exclusivamente es para las FFCCSS


Por cierto ni en el primer codigo penal redactado por Carlos III existe la figura de la retención..... Se detiene o no se detine ya que denunciarian a todo VS "Por retener" por una simple razón:



http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a30
Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.

4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 6:05 pm



60?
materialpolicial.com
PUUUFFFFF, hay que ver como cada uno coge lo que le interesa coger con pinzas. ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS. Lo que me quedaba por air, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar. Ademas a los hechos me remito y al aLey. Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.
¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no
Y así infinidades de cosas, ¿o esque ahora podéis y no me he enterado?.
Mira esto se discutía mucho antes con PL o PM, y ellos si que pueden como nosotros porque somos POLICIAS. Si esque no hay que darle mas vueltas, No si aquí se cogen competencias como queremos, eso sí hasta que vienen las consecuencias.
El Vigilante de Seguridad esta para guardar el Orden allí donde ejerce sus labores, podrá fuera del lugar ante cualquier delito, (bueno claro eso como cualqier ciudadano) :policiamoto: :policiazeta:
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Notapor Frankcme » Lun Mar 24, 2008 6:11 pm



intervencionpolicial.com
bourbon escribió:PUUUFFFFF, hay que ver como cada uno coge lo que le interesa coger con pinzas. ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS. Lo que me quedaba por air, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar. Ademas a los hechos me remito y al aLey. Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.
¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no
Y así infinidades de cosas, ¿o esque ahora podéis y no me he enterado?.
Mira esto se discutía mucho antes con PL o PM, y ellos si que pueden como nosotros porque somos POLICIAS. Si esque no hay que darle mas vueltas, No si aquí se cogen competencias como queremos, eso sí hasta que vienen las consecuencias.
El Vigilante de Seguridad esta para guardar el Orden allí donde ejerce sus labores, podrá fuera del lugar ante cualquier delito, (bueno claro eso como cualqier ciudadano) :policiamoto: :policiazeta:


Creo que aquí dicen bien claro lo que puede hacer un VS y cuando puede hacerlo.

lvr0505 escribió:Quiero poner un poco de paz en este asunto y creo que desde la posición que tengo, entiendo perfectamente a ambas partes.
He sido Inspector del CNP durante algo mas de 14 años y actualmente, soy Director del departamento de Seguridad de una entidad bancaria desde aproximadamente 2 años.
El tema de las identificaciones es complejo y no tiene una facil solución, es una Ley Orgánica la que faculta para realizarlas y sujentandose a estrictos requisitos, estoy hablando de la L.O. 1/92 y desde luego me refiero a las FFCC, donde de faorma tajante, no se contempla la posibilidad que un VS identífique a nadie.
Lo anterior, entra en conflicto con otra normativa como es la Ley 23/92 y los diferentes reglamentos que regulan la actividad de la seguridad privada, donde expresamente se puede leer, que los VS podrán realizar, en el desempeño de su labor y en su ambito competencial (edificios, etc) los controles de identidad que sean necearios para la consecución de sus objetivos.
Parece que todo el mundo tiene mas o menos claro, que un VS puede identificar a la entrada de un inmueble que custodia, pero tambien se consideran zona de actuación de estos profesionales, las urbanizaciones aisladas, poligonos, servicios de transporte (RENFE), etc. y aquí es donde se encuentra el problema. Si analizamos la ley, la solución es sencilla, el VS puede requerir la documentación cuando sea preceptivo para el cumplimiento de su labor en sus zonas de influencia, pero el ciudadano, al amparo de la Ley 1/92 solo esta obligado a mostrarla ante los agentes de la autoridad. ¿Podría entonces, retener el vigilante a la persona que se niega a identificarse hasta la llegada de la policía), rotundamente, NO, siempre y cuando no medie causa por delito, es decir, el VS no tenga indicios racionalmente suficientes para pensar que esa persona es autora de una infracción penal, entonces, la cosa cambia.
Bueno, espero haber aclarado un poco las dudas, de todas maneras, es normal que ni unos ni otros, conozcan los limites de la Seguridad Privada, el problema estriba en que la Ley 23/92 deberia haber sido sustituida por otra Ley de la misma jerarquia normativa y no haber sido parcheada por innumerables Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Intrucciones de la Secretaria de Estado, etc. Esto lo unico que crea es confusión.
Un saludo a todos.



lvr0505 escribió:Estimado moderador y compañero, estoy de acuerdo contigo, en casi todo.
La FFCCSS, en su devenir profesional, están amparadas por la L.O. 1/92, la cual faculta para identificar en la vía pública bajo requisitos muy especificos, entre los cuales, ademas de otros, está la mera prevención. Esto habilita para requerir la documentación de un ciudadano que deambula por una zona marginal (prevencion del tráfico de estupefacientes, receptación,etc), para realizar labores de investigación o para comprobar que no se porten armas en la via pública, tal y como dispone la propia ley 1/92. Con esta herramienta legal, es dificil que a un policía le cojan realizando una identificación arbitraría, mas bien, será que no ha sabido explicar su postura. "No hay malas intervenciones sino mal escritas"
Respecto de los VS, discrepo ligeramente contigo. No es necesario que existan sospechas de infracción penal para requerir una documentación, solo hay que imaginar, una persona dentro de un recinto controlado, donde es necesaria la acreditación visible y este no la porta.
Un afectuoso saludo y enhorabuena por este foro de profesionales.
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 6:20 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Si si, bueno que esto si no no acaba, simplemente he entrado en este post ya que el título del mismo nos da por aludido. Pero bueno os dejo que os lo sigáis creyendo, no voy a entrar en mas. Lo que si dejo claro que mas bien sois vosotros los que no sabeis de nuestro trabajo, y que cada uno en su casa y Dios en la de todos. Y que sobre la mesa están las competencias de cada uno. Y a lo que me quedaba por oir. FFCCSS y Vs, si esuqe está clarísimo y de sentido común. Bueno un saludo para todos
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Notapor JoMAs » Lun Mar 24, 2008 6:21 pm


bourbon escribió:PUUUFFFFF, hay que ver como cada uno coge lo que le interesa coger con pinzas. ES RETENER, porque nosotros somos los que les presentamos como DETENIDOS. Lo que me quedaba por air, al final las FFCCSS, nos quedaremos para Vigilar. Ademas a los hechos me remito y al aLey. Y pensándolo fríamente, tal y como va este país, al final os dan hasta Seguridad Ciudaddana.
¿Podéis entrar en un establecimiento en el cual ha habido un delito?----no.
¿Podéis trasladar a un detenido a Comisaría?------------------no
Y así infinidades de cosas, ¿o esque ahora podéis y no me he enterado?.
Mira esto se discutía mucho antes con PL o PM, y ellos si que pueden como nosotros porque somos POLICIAS. Si esque no hay que darle mas vueltas, No si aquí se cogen competencias como queremos, eso sí hasta que vienen las consecuencias.
El Vigilante de Seguridad esta para guardar el Orden allí donde ejerce sus labores, podrá fuera del lugar ante cualquier delito, (bueno claro eso como cualqier ciudadano) :policiamoto: :policiazeta:


Que no quiero retener nada, yo te digo lo que marca la Ley ni más ni menos.... Si yo en el "Carrefu (En lenguaje queli)" establecimiento de libre concurrencia cojo a un Killo y le impido marcharse de manera legal pero justificada ESTOY IMPIDIENDO MOBILIDAD Y LIBRE CIRCULACION A LA ESPERA DE QUE A TI TE PERMITAN VENIR A RECOJERLO Y PUNTO, PELOTA :roll: CON LO CUAL ESTOY IMPIDIENDO LA LIBERTAD DE ESE PAVO Y SUS MOVIMIENTOS PARA QUE NO HUYA!!!!



http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=DETENER

detener.

(Del lat. detinēre).


1. tr. Interrumpir algo, impedir que siga adelante. U. t. c. prnl.

2. tr. Dicho de una autoridad: Prender a alguien.


3. prnl. Pararse, cesar en el movimiento o en la acción.

4. prnl. Pararse a considerar algo.



MORF. conjug. c. tener.




http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=RETENER
retener.

(Del lat. retinēre).


1. tr. Impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca.

2. tr. Conservar en la memoria algo.

3. tr. Conservar el empleo que se tenía cuando se pasa a otro.

4. tr. Interrumpir o dificultar el curso normal de algo.
5. tr. Suspender el uso de un rescripto que procede de la autoridad eclesiástica.

6. tr. Suspender en todo o en parte el pago del sueldo, salario u otro haber que alguien ha devengado, hasta que satisfaga lo que debe, por disposición judicial, gubernativa o administrativa.

7. tr. Descontar de un pago el importe de una deuda tributaria.

8. tr. Imponer prisión preventiva, arrestar.

9. tr. Reprimir o contener un sentimiento, deseo, pasión, etc. U. t. c. prnl.

10. tr. Der. Dicho de un tribunal superior: Asumir la jurisdicción para ejercitarla por sí, con exclusión del inferior.



MORF. conjug. c. tener.
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Notapor JoMAs » Lun Mar 24, 2008 6:28 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
prisión. (Ves a retener a ver que pone)

(Del lat. prehensĭo, -ōnis).


1. f. Acción de prender (‖ asir).

2. f. Cárcel o sitio donde se encierra y asegura a los presos.

3. f. Presa que hace el halcón de cetrería, volando a poca altura.

4. f. Atadura con que están presas las aves de caza.

5. f. Cosa que ata o detiene físicamente.

6. f. Aquello que une estrechamente las voluntades y afectos.

7. f. Der. Pena de privación de libertad, inferior a la reclusión y superior a la de arresto.

8. f. ant. Toma u ocupación de algo.

9. f. pl. Grillos, cadenas y otros instrumentos con que en las cárceles se asegura a los delincuentes.



ES COMO EL CASO DE LIBRO DEL PERFUME:

CASO 1 Perfume envasado que alguien descuida o sustrae en su envase.

¿Falta o delito?

CASO2 perfume que alguien sustrae del interior de su embase en el que estaba expuesto a la vista dejando la caja.

¿Falta o Delito?


Te lo respondo o ya lo sabes "Bourbon"
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 6:32 pm


ok CHAO. 2 MAS 2 CUATRO
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Notapor JoMAs » Lun Mar 24, 2008 6:50 pm


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
bourbon escribió:ok CHAO. 2 MAS 2 CUATRO


En fin que eso, que por eso algunos procuramos no molestar, más que nada por que cascarse otras tres horas o cuatro más entre comisaría y el juzgado como que tampoco me pagan para perder ese tiempo.

Salu2
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Notapor alfamiketango » Lun Mar 24, 2008 7:16 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Bueno , para quitarle un poco de hierro al asunto os diré que en mi servicio cuando se pilla a uno dentro de los supuestos contemplados en el 490 LECrim ; lo retenemos ,apresamos , capturamos ,contenemos o privamos temporalmente de su derecho constitucional a la libertad deambulatoria .... y sinceramente , paso de polémicas absurdas : a mi lo que me importa es que el choro no se va hasta que lleguen las FFCCSS .

Y aunque no estemos todos de acuerdo ….. os mando un abrazo muy afectuoso a Policías y Vigilantes haber si dejamos este tema que a mi , sinceramente , me da algo de vergüenza ya : :oops: :oops:
"Las leyes y las instituciones deben ser adecuadas, no a los hombres buenos, sino a los malos."
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Notapor tsahal » Lun Mar 24, 2008 7:43 pm


Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
cierto, sera mejor cerrarlo, porque se estan levantando suspicacias y animadversiones que no estan en la direccion original del post, que creo que era dar a conocer las funciones de los VS, y no contemporizar sobre quien la tiene mas grande.

un ultimo apunte: segun sentencia del TS, la retencion es una figura que no existe. O se está detenido o se está en libertad.

En mi opinion existe un vacio legal hecho ex-profeso, que no deja clara la capacidad de detener de un VS mas alla de lo expuesto en la LECr.... aunque si fuera asi, habria miles de VS en prision por detencion ilegal, y no es asi, verdad?

de este tema ya se hablo largo y tendido en otros post, y recuerdo que un VS me indicao unos informes que habia hecho la DGP sobre el tema, y que estan muy bien... si a alguien le interesa, que me lo diga y los busco, aunque estan en la pagina de la policia (perdonadme, no recuerdo exactamente donde)

bueno, pax vobis cum

PD: no lo cierro por qi alguien quiere rebatir lo que he dicho, no me gusta decir la ultima palabra en plan chungo.... pero no voy consentir ataques personales entre foreros o chorradas como algunas de las publicadas con anterioridad.
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Hermano de armas, si lees esto será porque yo habré muerto. Por favor, cumple la última voluntad de este soldado español […]
Monte Arruit a 8 de agosto de 1921.
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Notapor El Vigilante de Seguridad » Lun Mar 24, 2008 8:23 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Gracias compañero moderador, lo dejaste clarito.

Les guste a algunos o no, los VS detenemos, y no somos completamente un ciudadano normal, puesto que tenemos en nuestro trabajo, unas obligaciones respecto al delito que no tiene un ciudadano normal.

Punto dos, estais dando por cierto que Bourbon es un policia, parece que no aprendemos compañeros, que mientras no se vea su barrita, puede decir que es el Papa de Roma que no me lo creere.

Punto 3 no hay mas ciego que el que no quiere ver, asi que por mucho se intente explicar lo mismo una y otra vez, no lo aceptara....
Así conocerán vuestras mercedes el modo en que el nombre de mi patria era respetado, temido y odiado. Y cómo, para crear el infierno en el mar o en la tierra, no eran menester más que un español y el filo de una espada
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Notapor bourbon » Lun Mar 24, 2008 9:39 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Mira no tenía pensado contestar mas este post, pero en los años que llevo en el CUERPO NACIONAL DE POLICIA, se bastante lo que es delito y falta, ¿Lo sabes tu Jomas?. Porque ¿me vas a decir que estas mas puesto en Penal que yo?. Eso ya sería graciosísimo. Supuesto Teórico:
--Si tú pides el D.N.I. a un individuo (pongamos en un Centro Comercial por lo del perfume) y no te lo quiere mostrar, ¿que haces le sancionas o no?.
--Y si el envoltorio lo rompe ¿es robo con fuerza?.
Y respondiendo a tu pregunta de perfumes, ya sabré yo cuando es delito o falta, aunque nosotros no veamos lo que realmente a sustraído o robado.
Saludos
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