Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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Quiero poner un poco de paz en este asunto y creo que desde la posición que tengo, entiendo perfectamente a ambas partes.
He sido Inspector del CNP durante algo mas de 14 años y actualmente, soy Director del departamento de Seguridad de una entidad bancaria desde aproximadamente 2 años.
El tema de las identificaciones es complejo y no tiene una facil solución, es una Ley Orgánica la que faculta para realizarlas y sujentandose a estrictos requisitos, estoy hablando de la L.O. 1/92 y desde luego me refiero a las FFCC, donde de faorma tajante, no se contempla la posibilidad que un VS identífique a nadie.
Lo anterior, entra en conflicto con otra normativa como es la Ley 23/92 y los diferentes reglamentos que regulan la actividad de la seguridad privada, donde expresamente se puede leer, que los VS podrán realizar, en el desempeño de su labor y en su ambito competencial (edificios, etc) los controles de identidad que sean necearios para la consecución de sus objetivos.
Parece que todo el mundo tiene mas o menos claro, que un VS puede identificar a la entrada de un inmueble que custodia, pero tambien se consideran zona de actuación de estos profesionales, las urbanizaciones aisladas, poligonos, servicios de transporte (RENFE), etc. y aquí es donde se encuentra el problema. Si analizamos la ley, la solución es sencilla, el VS puede requerir la documentación cuando sea preceptivo para el cumplimiento de su labor en sus zonas de influencia, pero el ciudadano, al amparo de la Ley 1/92 solo esta obligado a mostrarla ante los agentes de la autoridad. ¿Podría entonces, retener el vigilante a la persona que se niega a identificarse hasta la llegada de la policía), rotundamente, NO, siempre y cuando no medie causa por delito, es decir, el VS no tenga indicios racionalmente suficientes para pensar que esa persona es autora de una infracción penal, entonces, la cosa cambia.
Bueno, espero haber aclarado un poco las dudas, de todas maneras, es normal que ni unos ni otros, conozcan los limites de la Seguridad Privada, el problema estriba en que la Ley 23/92 deberia haber sido sustituida por otra Ley de la misma jerarquia normativa y no haber sido parcheada por innumerables Reales Decretos, Ordenes Ministeriales, Intrucciones de la Secretaria de Estado, etc. Esto lo unico que crea es confusión.
Un saludo a todos.