POLICIAS QUE DESCONOCEN NUESTRO TRABAJO

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TODS

Notapor eros COPSS » Mar Jun 13, 2006 3:08 am



intervencionpolicial.com
Todos a una como fuente obejuna :D :!:
eros COPSS
 

Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 8:28 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Me halaga saber que tengo tantos admiradores 8)

Seguir en vuestro mundo de fantasía donde los meros controles de acceso son para vosotros filiaciones y realizarlos donde querais, que cuando un tio se niegue a identificarse ante alguien que NO es agente de la autoridad, nos llamareis a nosotros :twisted:
"Larga vida a mis enemigos,para que puedan contemplar mis triunfos"
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Notapor TACHO » Mar Jun 13, 2006 8:45 am


Pero es que no te enteras macho si esa persona se niega, que esta en su derecho, yo os llamare y me hareis el trabajo, que para eso estais, si por el contrario colabora, doy los datos a la sala de coordinacion con el numero de telefono que te deje y me dicen lo que me interesa. Joder es que no lo entiendes aun
TACHO
 

Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 9:37 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Lo que no entiendo es por que te dan informacion sobre los antecedentes de un tio si las bases de datos policiales, son para uso exclusivo por personal de la DGP.

Si es asi, entonces se esta cometiendo una infraccion a la ley organica sobre proteccion de datos.

Vamos, que no me creo que la DGP te facilite informacion sobre un tio.....no me lo creo.
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Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 9:49 am


FIDI MABRAL que sea buen o mal compañero y/o policia lo tienen que juzgar mis compañeros de profesion o mis jefes. Tu, aunque te pese, no eres lo uno ni lo otro.
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Notapor tacho70 » Mar Jun 13, 2006 10:16 am


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Bien Schwantz, te lo digo para que lo sepas, resulta que a tus jefes se le ocurrieron poner a disposicion nuestra esta sala de coordinacion para que VUESTRA labor sea mas efectiva, ya que si ese individuo del que sospecho no tiene nada segun vuestra base de datos policial, no sera necesaria vuestra presencia y asi os podeis dedicar a algo mas importante. Si por el contrario, el individuo es de vuestro interes, yo seguire las instrucciones que me den desde esa sala, bien sea su detencion hasta vuestra llegada o dejarle marchar y tomar filiacion en mi parte de servicios. Lo que te digo no lo he inventado yo, si bien son actuaciones que desde la Unidad Central de Seguridad Privada se nos dan, de ahi mi afirmacion inicial POLICIAS QUE DESCONOCEN NUESTRO TRABAJO.
Se que conoces la 23/92 pero hay modificaciones en la Ley que hay que saber interpretar, lo que expuse es en mi horario de trabajo, con mi defensa reglamentaria, grilletes, uniforme con los emblemas de mi empresa, vehiculo rotulalado con numero de homologacion de la DGP y siguiendo las instrucciones que tus jefes nos dan. Ahora llega el verano y la costa es un sitio donde hay de todo, bueno y malo, pues bien, el comisaio de turno nos llamara y nos pedira que por favor, colaboremos mas con ellos ya que soys pocos y nosotros muchos.
ESPERO QUE LO HAYAS ENTENDIDO, NO ES CHULERIA MIA, ES QUE NOS VEMOS INDEFENSOS CUANDO ALGO COMO ESTO PASA, VOSOTROS DEBERIAIS SABER MAS QUE NOSOTROS Y NO OIR MAS ESO DE SI YO PUEDO O NO IDENTIFICAR A ALGUIEN, TE DIGO QUE SI, QUE PODEMOS, PORT QUE LA LEY NOS AMPARA PARA ELLO SIEMPRE Y CUANDO ESTE RELACIONADO CON TU LABOR.
UN SALUDO
tacho70
 

Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 10:23 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Pero como mucho te diran que lo detengas o que lo retengas hasta la llegada de una dotacion policial¿no? ¿O te dicen el motivo y antecedentes?. Por que de ahi puede venir la confusion en este post.
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Notapor TACHO » Mar Jun 13, 2006 10:50 am


Cuchillos Serie Policia

Police-air force-swat
militariapiel.es
Vale hombre, hare lo que digan, que sera DETENER y no RETENER. Sobre sus antecedentes, pues mira SI, me lo dicen si ven que como es mi caso el tipo tiene antecedentes por robo, pero nada pendiente pues logicamente te lo dicen si no para que se ha montado eso. Nosotros no buscamos otra cosa, solo la de prevenir los robos
TACHO
 

Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 11:01 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Hay diferencias entre retener y detener. Vosotros solo podeis detener en caso de flagrante delito (no por simples faltas) y si el tio no ha cometido nada excepto que tiene una busca y captura,lo tendras que retener (en base al auxilio que debeis prestar a las FCS en la captura de evadidos de la justicia) hasta que llegue la dotación policial.

Respecto a lo de la sala que comentas.... SIMPLEMENTE ALUCINO :shock:
Última edición por Schwantz el Mar Jun 13, 2006 11:04 am, editado 1 vez en total
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Notapor TACHO » Mar Jun 13, 2006 11:03 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Bueno por hoy lo dejo que me voy a dormir, mañana vere si me respondes y seguiremos dialogando.
Tengo esta noche una maraton de 12 horas por cubrir unos 250 kms que hacer en el patrulla
TACHO
 

Notapor Schwantz » Mar Jun 13, 2006 11:05 am



foropolicia.es
Que descanses y buen servicio.
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Notapor Funcionario » Mar Jun 13, 2006 12:57 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
La verdad alucino bastante por lo que aquí se comenta, en especial por lo de las filiaciones que evidentemente están restringidas e incluso muy limitadas a las FFCCSS.

Lo de compañeros o no compañeros lo dejo, pues por esa filosofía el capatáz de una obra es mi compañero, o cualquier ciudadano.


Evidentemente si tengo conocimiento personal de que se dan datos de particulares (proceda o no), a personas ajenas, estaré en la obligación legal de denunciarlo y máxime cuando esos datos se nos restringen a los miembros de las FFCCSS.

Un saludo sin acritud.
Funcionario
 

Re: Apollo postura de seguridad privada

Notapor Invitado » Mar Jun 13, 2006 7:13 pm


pj Fidi escribió:Creo caballeros que no leen con la mirada relajada el NO la policia nacional SI la guardia civil y DEPENDE policia local,asi de simple y de escueto,un saludo

FIDI MABRAL :arrow:


Y de ke pendeeeeeeee??? :roll:
Invitado
 

siempre es detencion

Notapor TACHO » Mar Jun 13, 2006 7:24 pm


INFORME SOBRE INTERPRETACIÓN DE ALGUNOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA
Por parte de algunas empresas de seguridad privada y en concreto, de la Federación de Trabajadores de vigilancia y seguridad de la Unión Sindical Obrera, se han formulado diversas consultas, en las que se plantean varias cuestiones interpretativas relacionadas con la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada y sus normas de desarrollo.

Sobre dichas cuestiones, la Secretaría General Técnica expresa su parecer, a través de las siguientes consideraciones.

En primer lugar, debe significarse que el elevado número y la especificidad de las cuestiones planteadas, cuyo nivel de casuística es en la mayoría de los casos tan pronunciado que trasciende a la propia regulación normativa, aún en su máximo grado de desarrollo, aconsejan la elaboración de un informe estructurado en apartados, en los que, en base a los criterios de la Dirección General de la Policía y de esta Secretaría General Técnica, se da respuesta global a los distintos aspectos en que se concretan las cuestiones suscitadas.

1º. Obligación de evitar los actos delictivos por el vigilante de seguridad

La obligación del vigilante de seguridad, en relación con los bienes a proteger, alcanza a cualquier tipo de infracción, sea de naturaleza penal (delito o falta) o de carácter administrativo, que afecte a los mismos. Es decir, con carácter general, cualquier infracción del ordenamiento jurídico que incida sobre los bienes o las personas objeto de protección en el servicio prestado justifica la actuación o intervención de los vigilantes de seguridad.

Respecto a los términos "evitar" e "impedir", desde el punto de vista del resultado que se pretende con la actuación del vigilante de seguridad, puede decirse que tienen la misma significación; si bien el término "evitar" responde más claramente al carácter preventivo y disuasorio que se busca con el establecimiento de un servicio de seguridad privada, mientras que el término "impedir", implica, respecto de la vigilancia y protección, la necesidad de intervenir ante un suceso ya iniciado, en evitación de que se siga produciendo.

2º. La detención por el vigilante de seguridad

La detención es una figura jurídica que alberga múltiples supuestos fácticos que pueden justificar su adopción, por lo que este Centro se limitará a proporcionar una panorámica de los aspectos fundamentales que inciden en la misma.

En primer lugar, conviene recordar que la libertad es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, como proclama la Constitución en su artículo 1 y posteriormente desarrolla en su artículo 17.

En cuanto a los términos "detención" y "retención", debe asimismo tenerse en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 489 y siguientes) regula la detención pero no la define. Por ello, para poder determinar con precisión qué se entiende por detención hay que acudir a los criterios jurisprudenciales sentados sobre la materia. Así la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, de 7 de octubre, define al detenido como aquél "a quien ha sido privado provisionalmente de su libertad por razón de la presunta comisión de un ilícito penal, para su puesta a disposición de la autoridad judicial..."

La Sentencia del mismo Tribunal 98/1986, de 10 de julio, considera detención Acualquier situación en que la persona se ve impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita.... La detención es una situación fáctica, sin que pueda encontrarse zona intermedia entre detención y libertad..."

En consecuencia, en base a la legislación aplicable y a la doctrina jurisprudencial, toda privación de libertad debe ser considerada como detención.

Por lo que respecta a la normativa de seguridad privada, el artículo 11.1.f) de la Ley 23/1992 y el artículo 76 del Reglamento de seguridad privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, determinan las obligaciones y facultades de los vigilantes de seguridad en sus funciones de prevención y actuación en caso de delito.

Dos son los supuestos en los que es obligado por parte de los vigilantes de seguridad proceder a la detención:

a) Delito "in fraganti" (artículo 490 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), considerado según la jurisprudencia del Tribunal Supremo como "aquella situación fáctica en la que el delincuente es sorprendido en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del ilícito". La existencia de este tipo de delito, según el citado Tribunal, exige la concurrencia de tres requisitos: inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente de intervención policial.

b) Concurrencia de indicios racionales de que se ha cometido un delito (artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En este supuesto se deben dar los siguientes requisitos: que la persona que se intenta detener no se encuentre procesada por ese delito, y que existan motivos racionales bastantes para creer que la persona a la que se intenta detener ha participado en un hecho que presente caracteres de delito .

En todo caso, las obligaciones y facultades que el ordenamiento establece para el personal de seguridad privada deben estar presididas por los principios de actuación regulados en el artículo 67 del Reglamento de seguridad privada.

Por otra parte, el ordenamiento jurídico no impone obligación alguna a los vigilantes de seguridad respecto a la información de derechos al detenido contemplada en los artículos 491 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Especial referencia merece el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1985, ya citada, considera que las diligencias de identificación y cacheo no son sometimientos ilegítimos desde la perspectiva constitucional, aún sin la existencia previa de indicios de infracción, al amparo de los artículos 11 y 12 de la Ley 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ello no obstante, las situaciones que permiten considerar como no ilegítimas tales actuaciones o diligencias no afectan al personal de seguridad privada, puesto que las mismas no están dentro de las obligaciones que se les exigen, ni mucho menos se contemplan dentro de sus facultades.
TACHO
 

Roper...

Notapor Aix » Sab Jun 17, 2006 12:28 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Roper escribió:Lo que si podeis hacer los vigilantes de seguridad es comprobar las alarmas antes de llamar al 091, y dejaros de hacer cosas que no son competencia vuestra como filiar por ahi a la gente QUE NO PODEIS, LO SIENTO, que podais pedir la documentacion a un trabajador antes de entrar en el inmueble si, en la calle NOOOOOOOOOO............


Las alarmas tenemos que comprobarlas con vosotros,si te jode se lo dices
al ministro del interior.
Tambien te dire que en poligonos i urbanizaciones,se puede pedir la docu-
mentacion,yo porsupuesto paso,para eso estais vosotros. :twisted:
Aix
 

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