Policía, teléfonos móviles y velocidad excesiva

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Policía, teléfonos móviles y velocidad excesiva

Notapor Code3 » Mié Dic 19, 2007 2:37 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Buenas tardes, dos preguntas:

1) He observado en demasiadas ocasiones en Valencia, como algunos Policías Locales hablan tranquilamente con el móvil conduciendo el vehículo policial.

¿Como puede denunciarse ese tema? ¿La ley no es igual para todos?

2) ¿Que velocidad máxima puede alcanzar un vehículo policial en servicio de urgencia? Lo digo porque conozco casos de ambulancias a las que les han dado el alto y han sido sancionadas cuando iban a una urgencia.

El resultado de la "urgencia", es otra historia que en muchos casos acabará en juzgados.

Gracias por vuestras respuestas y felices fiestas.

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Notapor 47ronin » Mié Dic 19, 2007 5:23 pm



intervencionpolicial.com
No, la ley no es igual para todos... estamos exentos de ese cumplimiento.

Felices fiestas.
patrulleros.com
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Notapor Code3 » Mié Dic 19, 2007 5:55 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
OK, gracias.

¿Entiendo entonces que estáis autorizados a hablar por el móvil mientras conducís?

¿Y que podéis circular a la velocidad que os parezca oportuna en cada momento si vais en servicio urgente, sin límite alguno?

Es que, perdona, pero me has dejado un poco con la incógnita...

Un saludo,

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Re: Policía, teléfonos móviles y velocidad excesiva

Notapor sherifchucho » Mié Dic 19, 2007 5:58 pm


Code3 escribió:Buenas tardes, dos preguntas:

1) He observado en demasiadas ocasiones en Valencia, como algunos Policías Locales hablan tranquilamente con el móvil conduciendo el vehículo policial.

¿Como puede denunciarse ese tema? ¿La ley no es igual para todos?

2) ¿Que velocidad máxima puede alcanzar un vehículo policial en servicio de urgencia? Lo digo porque conozco casos de ambulancias a las que les han dado el alto y han sido sancionadas cuando iban a una urgencia.

El resultado de la "urgencia", es otra historia que en muchos casos acabará en juzgados.

Gracias por vuestras respuestas y felices fiestas.

Code3



En ocasiones las transmisiones no van bien, y tenemos que usar nuestros telefonos moviles y pagarlo de nuestro bolsillo para poder cojer bien todos los datos de una intervencion a la que tenemos que acudir lo antes posible, para dar un buen sercicio al ciudadano que lo solicita, y que en ese momento ver llegar rapido uno de nuestros coches policiales es como una bocanada de aire para quien se esta asfixiando.
Creo que te he respondido a tus dos preguntas.

Felices Fiestas. :wink:
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Notapor 47ronin » Mié Dic 19, 2007 6:01 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Code3 escribió:OK, gracias.

¿Entiendo entonces que estáis autorizados a hablar por el móvil mientras conducís?

¿Y que podéis circular a la velocidad que os parezca oportuna en cada momento si vais en servicio urgente, sin límite alguno?

Es que, perdona, pero me has dejado un poco con la incógnita...

Un saludo,

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SI, incluso por dirección prohibida y por una nacional si es necesario y urgente... lee las normas de tráfico y verás que es así.
Última edición por 47ronin el Mié Dic 19, 2007 7:39 pm, editado 1 vez en total
patrulleros.com
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Notapor sherifchucho » Mié Dic 19, 2007 6:02 pm


Code3 escribió:OK, gracias.

¿Entiendo entonces que estáis autorizados a hablar por el móvil mientras conducís?

¿Y que podéis circular a la velocidad que os parezca oportuna en cada momento si vais en servicio urgente, sin límite alguno?

Es que, perdona, pero me has dejado un poco con la incógnita...

Un saludo,

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De todas formas, tu no debes de ser de los que cuando llegamos a alguna intervencion, dicen: " siempre llegais tarde, ya se han ido, la policia siempre llegais tarde"
Tu no eres de esos, verdad???. Ya me parecia a mi, que no.

Felices Fiestas :wink:
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Notapor pakepake » Mié Dic 19, 2007 6:41 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
1ª cuestión(ambas del RD 1428/03

18.2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11, número 3, segundo párrafo, del Texto Articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11, número 3, tercer párrafo, del Texto Articulado).


2ª cuestión

67.1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del Texto Articulado).


Ambas cuestiones quedan zanjadas
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Notapor sherifchucho » Mié Dic 19, 2007 6:55 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
pakepake escribió:1ª cuestión(ambas del RD 1428/03

18.2. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.

Se prohibe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo 11, número 3, segundo párrafo, del Texto Articulado).

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11, número 3, tercer párrafo, del Texto Articulado).


2ª cuestión

67.1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección (artículo 25 del Texto Articulado).


Ambas cuestiones quedan zanjadas


Lo que yo escribi es la parte humana, lo que del compañero pakepake es la parte legal.
Supongo que te habra quedado claro todos los extremos.

Felices Fiestas :wink:
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Notapor Code3 » Mié Dic 19, 2007 7:10 pm


Elige Modelo

13 euros la unidad
militariapiel.es
Bueno, clarito no, me ha quedado grabado a fuego en la frente. Muchas gracias a todos y he tomado nota, aunque la frase "ambas cuestiones quedan zanjadas" tampoco no era necesaria.

Quizá su autor ha pensado que soy de los que se dedica a "porculizar" a los Agentes de la Autoridad o que ya ha oido demasiadas veces esta cantinela.

Mi unico objetivo ha sido cultivarme y disipar mis dudas, cosa que ya habéis hecho.

Agradecido pues, os deseo unas felices fiestas y "tened cuidado ahí fuera", como diría el Capitán Furillo.
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Notapor pakepake » Jue Dic 20, 2007 11:51 am


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Hombre pues después de escribir esto(que es lo que realmente sobra) "¿Como puede denunciarse ese tema? ¿La ley no es igual para todos?" sí la verdad es que pienso, y creo que no soy el único, que eres de esos que comentas pero bueno si no es así mejor para todos.
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Notapor Escacs » Jue Dic 20, 2007 1:12 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
De todas formas es muy positivo, que dentro de la educación, se resuelvan dudas por parte de los ciudadanos respecto a nosotros, porqué es habitual que los ciudadanos desconozcan que nosotros podemos hacer uso del movil y emisora, mientras conducimos. Eso sin perder de vista, que la ley esta al alcance de todos, y cualquiera puede consultarla, ciudadano que sea conductor o no. Más que las formas, observemos a un ciudadano que ha tenido la prudencia de informarse, antes que gritar en el bar a los 4 vientos (sin conocimiento de causa claro) que la policia hace lo que le sale de los cojon**
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Notapor Code3 » Mié Dic 26, 2007 5:50 pm



foropolicia.es
Bueno, como veo que la cosa está "tirantita", solo comentar que he querido documentarme al respecto y si he preguntado como "puedo denunciar el tema" (mal que le pese a alguno) es porque desconocía los artículos que os eximen de tales responsabilidades.

Porque, entenderéis, que con las movidas a nivel legislación de "tráfico"que machacan al ciudadano de a pie y desconociendo la reglamentación que os rige, me pareciera extraño que fuérais conduciendo y hablando por el móvil a la vez.

Ahora que ya me lo habéis dejado bien clarito, a relajarse que es gerundio.

Repito, gracias a todos y por mi parte nada más que añadir.

Cordiales saludos,

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Notapor TORPE » Jue Dic 27, 2007 4:44 pm


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El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad.
Policías, nadie nos quiere, si no nos queremos entre nosotros... Mal plan tenemos.

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Notapor rondador » Jue Ene 03, 2008 7:25 pm


Aunque estemos exentos simpre que recibimos una llamada al telefono de servicio ya sea a mi compañero a al mio, intentamos coger la llamada el que en ese momento no este al volante del patrulla, ya que muchos ciudadanos no estan al tanto o no saben lo que dicen los Reglamentos o Leyes. Pero si que te miran como diciendo "mira la poli, y luego nos denuncia a nosotros"!!

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Notapor Omega74 » Vie Ene 04, 2008 6:39 pm


TORPE escribió:El desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad.


AMEN!! que para eso estan los BOE's 8)
timeo danaos et dona ferentes
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