Policía, teléfonos móviles y velocidad excesiva

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Notapor guanchilongo » Mié Ene 09, 2008 6:00 pm


Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11, número 3, tercer párrafo, del Texto Articulado).

Entiendo pues, que los agentes de medioambiente y agentesforestales, podemos aplicarnos dicha norma, es bueno saberlo pues muchos agentes de tráfico no lo saben.

Aunque yo prefiero parar por si me estampo contra un camión , o me salgo barranco abajo.
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Notapor Omega74 » Mié Ene 09, 2008 6:32 pm


guanchilongo escribió:Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas (artículo 11, número 3, tercer párrafo, del Texto Articulado).

Entiendo pues, que los agentes de medioambiente y agentesforestales, podemos aplicarnos dicha norma, es bueno saberlo pues muchos agentes de tráfico no lo saben.

Aunque yo prefiero parar por si me estampo contra un camión , o me salgo barranco abajo.


¿Teneís la consideración de agentes de la autoridad? si la respuesta es SI, te has respondido tu mismo, y si fuera NO pues también lo habrías hecho. :wink:
timeo danaos et dona ferentes
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Notapor El_Averno » Mié Ene 09, 2008 9:55 pm


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de-pol.es
Code3 escribió:Bueno, como veo que la cosa está "tirantita", solo comentar que he querido documentarme al respecto y si he preguntado como "puedo denunciar el tema" (mal que le pese a alguno) es porque desconocía los artículos que os eximen de tales responsabilidades.

Porque, entenderéis, que con las movidas a nivel legislación de "tráfico"que machacan al ciudadano de a pie y desconociendo la reglamentación que os rige, me pareciera extraño que fuérais conduciendo y hablando por el móvil a la vez.

Ahora que ya me lo habéis dejado bien clarito, a relajarse que es gerundio.

Repito, gracias a todos y por mi parte nada más que añadir.

Cordiales saludos,

Code3


Entonces, ¿cómo se podrían realizar los servicios "unipersonales"?

Pero, ¿acaso los funcionarios policiales no son ciudadanos de "a pie"? A ver si nos vamos enterando de que la normativa está también para los agentes de la autoridad, que si por un casual me engatillan a mi hablando por el móvil y conduciendo mi vehículo particular me denuncian igual...

Y no olvides que si tenemos esa pequeña excepción que nos beneficia no es sino en pos de una mayor eficacia en el servicio al paisano.

Y otra cosa, somos responsables de nuestros actos al volante como conductores de vehículos prioritarios, esto es, una cosa es que se nos permita y otra distinta es el que si tenemos un accidente por hacer uso de esas excepciones (como hablar por teléfono, no respetar las señales o ir a una velocidad superior a la permitida) no tengamos responsabilidad en dicho accidente.
Que hable el mundo y calle el hombre, calle el hombre y vuélvase a callar.
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