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PORTUARIOALM escribió:Creo que has abierto un hilo sobre algo que se desconoce bastante...y que no está exento de cierta polémica...
Te explico....
Tienen un Reglamento prácticamente "calcado" a los ya existentes en las diversas Autoridades Portuarias de ámbito estatal....en dicho Reglamento se contempla el caracter de agente de la autoridad a sus agentes (entendiendo por éstos a aquellos que directa o indirectamente ejercen tales labores de vigilancia)...pero resulta que en la mayoría de esos "otros" puertos no estatales...dichas labores se llevan a cabo por vigilantes de seguridad y/o guardias de seguridad (no armados...), los cuales pertenecen a empresas de seguridad privada, y de las que reciben equipamiento y sus emolumentos (por cierto, algo exíguos...)...
Bien, aquí "radíca" la cuestión....¿Es equiparable un Policía Portuario (perteneciente a una Autoridad Portuaria Estatal) a un Vigilante o guarda de seguridad (perteneciente a un organismo como la EPPA que contrata a un tercero para la prestación de un servicio de vigilancia...)?
La respuesta es "peliaguda" y puede suscitar cierto "revuelo" entre el colectivo de los compañeros de la Seguridad Privada...
Personalmente, creo que no es lo mismo....
"Teóricamente", el Policía Portuario accede mediante un proceso selectivo complejo, continúa formándose dentro de su Autoridad Portuaria en aquello más específico para el desarrollo de esa actividad relacionada directamente con las características que le son propias a esa Autoridad Portuaria, y desarrolla en definitiva una serie de tareas que, ni por asomo, pueden ejercer los V.S por sus limitaciones en la Ley de Seguridad Privada (fuera de los edificios, etc.)
Hasta la fecha, en cambio, los compañeros de la Vigilancia Privada, en su mayoría pertenecen a empresas de seguridad que mediante concesión administrativa han sido contratadas para prestar el servicio de vigilancia, donde los compañeros son empleados de estas empresas de seguridad y no de la EPPA.
Esto, no obstante, suscita el lógico recelo del colectivo de los Policías Portuarios pertenecientes a las distintas Autoridades Portuarias englobadas en el Organismo Público Puertos del Estado y pertenecientes al Ministerio de Fomento.
A mi modo de ver, abre una puerta a la "privatización" de este Servicio de Vigilancia, cosa a la que cualquier Policía Portuario se opondría resueltamente, ya que estamos hablando de "nuestras habichuelas..."...
Por supuesto que, los compañeros pertenecientes al Sector Privado de la Vigilancia tienen todo el derecho a trabajar, a ser empleados de sus respectivas empresas de seguridad, a tener unas condiciones más dignas de trabajo, a unas mejores remuneraciones y a todo aquello que en su entender quieran reclamar...pero de ahí a que las empresas privadas de vigilancia tengan "cacho", en un hipotético futuro, en el sistema portuario estatal....creo que vá un trecho....
Con respecto a sus reconocimientos y "respaldos" legales...que se les dote de lo necesario....pero de ahí a equipararlos a nosotros....pues como que no.
Ellos tienen unas funciones...pero las suyas ya las cubrimos sobradamente los Policías Portuarios, por lo que no deja de ser algo innecesario el pretender que sean ellos y no nosotros....claro, ellos no tienen la culpa...la culpa es de las empresas privadas que "medran" a la caza de esos suculentos contratos...que si bien les reportan "pingües" beneficios...no suponen una mejora real para las condiciones de sus trabajadores y mucho menos para la calidad del servicio a prestar por estas empresas...las cuales además de pagar y dotar insuficientemente a sus trabajadores....tenderán a cubrir tales servicios de vigilancia de una forma "justificativa"...es decir...sin importarles mucho el resultado general del mismo...sólo estarán pendientes del "dinerito" y de que otra empresa de seguridad no les arrebate lo conseguido al ofrecer un servicio más barato.
Con respecto a estas "nuevas Autoridades Portuarias Autonómicas"...que decir...pues que... !Lo mismo ahora somos "tropecientas" APs, y yo no me he enterado!
Igual, en vez de negociar con Puertos del Estado (nuestra lamentable situación.....), lo mismo tenemos que hacerlo o con la EPPA o con La Junta de Andalucia...
Es de locos.....
En realidad, los verdaderos "perdedores" en este panorama somos todos los trabajadores, de uno y otro lado, nosotros seguimos desgraciadamente en manos de unos sindicatos mayoritarios que acuerdan nuestro futuro a nuestras espaldas, y a los compañeros de la vigilancia privada se les crean unas espectativas que, luego en la realidad, no mejora nada tampoco su función y labor, creando así un desconcierto y un recelo totalmente innecesario, ya que cada uno tenemos nuestro sitio....
Resumiendo, los Puertos del Estado, no son el lugar donde los Policía Portuarios queremos a los compañeros de la seguridad Privada realizando nuestras funciones....
En los puertos autonómicos, que las autonomías hagan lo que les venga en gana atendiendo a las competencias dadas, y si quieren contratar empresas de seguridad privada que lo hagan...y si quieren y pueden crear su propio personal para destinarlo a labores de vigilancia...pues que lo hagan....
Lo que si quiero dejar totalmente claro es que, mientras podamos defender nuestros puestos de trabajo y el pan de nuestros hijos, no consentiremos que ninguna empresa de seguridad privada "meta sus narices" en las Autoridades Portuarias Estatales...aunque muchas ya llevan años intentándolo por todos los "medios" posibles....
También quiero señalar que para poder opinar a este respecto, según mi forma de verlo, también he compartido muchas conversaciones y opiniones tanto con compañeros de la Vigilancia Privada como con los que a diario comparto mis labores como Policía Portuario, intentando resumir un poco sobre los diversos "pareceres" y opiniones que suscita el hilo que has abierto.
Espero y deseo que ningún compañero de la Vigilancia Privada, se sienta molesto u ofendido por lo dicho, y si fuese así, vayan mis disculpas por adelantado, pero le pediría que se pusiese en "nuestro pellejo".....y que compartiese nuestra lógica "preocupación", sin menoscabo del respeto que me merece este Colectivo tan necesario y profesionalizado cada día más y mejor.
Un saludo a todos.
Saludos, compañero.
La verda es que abierto este hilo con toda la ilusion del mundo y en el que no pretendo crear polemicas, sino aumentar la informacion de todos desde un punto de vista "desprendido" y alimentar mi curiosidad desde un punto de vista "egoista".
Precisamente en el MIR hubo una Consulta sobre este particular:
http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 20204.html
INFORME SOBRE CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UN PARTICULAR EN UN PUERTO PESQUERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL ATRIBUIBLE AL MISMO
En el que extractadamente se dice (e iba referido a un Puerto Autonomico, precisamente gestionado por la "AA PP" de Andalucia - autonomica-):
"En la legislación anterior a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el régimen jurídico de los Celadores-Guardamuelles estaba constituido por un Reglamento, aprobado por Decreto de 19 de enero de 1919, el cual, en su artículo 62, párrafo segundo, establecía lo siguiente: “Los Celadores Guardamuelles ... estarán a las inmediatas órdenes del Ingeniero Encargado del Servicio, tendrán el carácter de Guardas Jurados, usarán uniformes y serán nombrados por el Gobernador Civil de la Provincia a propuesta del Ingeniero Jefe de los puertos del Estado o del Ingeniero Director en los puertos donde haya Junta de Obras”.
"El servicio de Celadores-Guardamuelles tenía encomendadas “la policía, conservación y vigilancia de los muelles, obras y servicios de la Junta o Comisión Administrativa del Puerto de que se trate y su zona litoral, así como también la custodia de mercancías y efectos depositados en los muelles”. Asimismo, este personal tenía el carácter de agentes de la autoridad, guardas jurados y derecho a uso de armas dentro de la zona de servicios del puerto".
"Existe, pues, una actividad de vigilancia, seguridad y policía portuarias que la Ley atribuye expresamente a las Autoridades Portuarias, para lo cual están investidas de poder público, y cuyo ejercicio supone la realización de determinados cometidos o funciones que históricamente han venido desarrollando los Celadores-Guardamuelles, y que continúan siendo de aplicación hasta que, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, se elabore el nuevo Reglamento de Servicio y Policía de los puertos".
En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe señalarse que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) es una Entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que fue creada por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y constituida por Decreto 126/1992, de 14 de julio, y entre cuyas competencias se incluyen los derechos y obligaciones transferidos a la Junta de Andalucía sobre los puertos deportivos sujetos a concesión, la gestión directa de los nuevos puertos deportivos construidos por la Junta de Andalucía, así como la gestión de las áreas de transportes de mercancías.
"Mediante Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía,
se aprobó el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, en su artículo 3.2, establece lo siguiente: “
La tutela inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía de los puertos la ejercerá el personal de la EPPA de servicio en el puerto, que estará investido de la condición de Agente de la Autoridad, con misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa portuaria vigente, mantener, con la facultad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, el orden público, velar por la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.
El personal de cualquier servicio externo contratado por EPPA para la prestación de servicios portuarios y vigilancia deberá velar igualmente por el cumplimiento del presente Reglamento, prestando al personal de EPPA su colaboración en todo momento”.
"El Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, habilita a la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA) a contar con su propio personal (Celadores-Guardamuelles) para realizar las funciones de vigilancia y policía en los puertos dependientes de dicha Comunidad".
"Sin perjuicio de lo anterior,
la EPPA puede contratar también servicios externos de vigilancia, que habrán de realizarse por personal de seguridad privada, debidamente habilitado a tal fin por el Ministerio del Interior.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que, en el caso de los vigilantes de seguridad,
tales funciones deberán ser desempeñadas –con las excepciones previstas en el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada-
en el interior de los edificios o propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, y que se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo. Y todo ello, como se ha señalado al comienzo de este informe, debiendo estar integrados los vigilantes de seguridad en las correspondientes empresas de seguridad".
Como se ve se diferencia claramente entre Policias Portuarios Autonomicos, con el caracter de AA, y, el Personal de Seguridad Privada.
Tanto en la Orden que establece el Reglamento de Policia EPPA como esta Consulta, indican que el PP es AA y que el personal de SP que preste servicios en el Puerto tendra especial obligacion de colaborar con la PP y respetar este Reglamento de Policia.
Al menos yo he entendido eso.
Mi opinion es que todos tenemos un lugar, en esta profesion que es la Seguridad, para repartirsela deben existir ciertos criterios: unos son territoriales y otros materiales. Por tanto, a SP, les corresponderan los Servicios de Seguridad que su normativa especifica le corresponda, atendiendo a su especifico criterio material y territorial, y, dentro de los Puertos, de Interes General o no, les correspondera en zonas concesionadas cuando los concesionarios esten obligados por la Ley y fuera de estos casos, si asi lo desean.
Un saludo.
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