Policia Portuaria CC AA

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Policia Portuaria CC AA

Notapor policanario » Mié Mar 12, 2008 9:45 pm



intervencionpolicial.com
Abro este hilo porque me parece de interes estas otras Policias, que dependen de las CC AA al no estar en Puertos de Interes General, pasando su gestion a las CC AA.

Pongo informacion sobre el de Andalucia:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... onEPPA.pdf

D.A. 10ª:
Se crea, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.
La constitución efectiva de la entidad tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto. Este será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno y contendrá, entre otras previsiones, la denominación de la entidad, las competencias y funciones que se le encomiendan, así como la determinación de sus órganos de dirección, su
composición y sus atribuciones.
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a los órganos de la Junta de Andalucía, la entidad desarrollará en cumplimiento de su objeto, entre otras funciones, las tareas técnicas, económicas y administrativas que se le encomienden en orden al proyecto, ejecución y conservación de las obras e instalaciones de los puertos de gestión directa, así como la organización, gestión y administración de los mismos; y, en relación con los puertos sujetos a concesión, su fiscalización y control a fin de garantizar la correcta ejecución y conservación de sus obras e
instalaciones, así como la debida prestación del servicio. En desarrollo de sus funciones, la entidad podrá ejercer las facultades de policía que sean necesarias e imponer las correspondientes sanciones, dentro de los límites fijados en su Estatuto.
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Notapor policanario » Mié Mar 12, 2008 9:50 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
Fundamental:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... olicia.pdf

Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se aprueba el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Autoridades y competencias.
1. La Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su condición de Autoridad Portuaria, ejercerá las competencias que, en esta materia, tiene asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del Decreto 126/92; de su constitución.

Artículo 3. Dirección, vigilancia y Policía del Puerto.
1. Las funciones de dirección de los puertos serán ejercidas por quienes las tengan asignadas en el organigrama de E.P.P.A, pudiendo delegarse en el personal de servicio en el puerto las que tengan carácter operacional, excluyéndose las relativas a la resolución de expedientes administrativos.
2. La tutela inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía de los puertos la ejercerá el personal de E.P.P.A de servicio en el puerto, que estará investido de la condición de Agente de la Autoridad, con misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa portuaria vigente, mantener, con la facultad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, el orden público, velar por la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías, cumpliendo y haciendo cumplir
las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados.
El personal de cualquier servicio externo contratado por E.P.P.A para la prestación de servicios portuarios y vigilancia deberá velar igualmente por el cumplimiento del presente Reglamento, prestando al personal de E.P.P.A su colaboración en todo momento.
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Notapor policanario » Mié Mar 12, 2008 9:52 pm


Mas normas de la EPPA:

http://www.eppa.es/actividad/legislacio ... lacion.jsp


Animaos y completemos el resto de Puertos.


Un saludo.
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Un hilo interesante.....

Notapor PORTUARIOALM » Jue Mar 13, 2008 12:23 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Creo que has abierto un hilo sobre algo que se desconoce bastante...y que no está exento de cierta polémica...

Te explico....

Tienen un Reglamento prácticamente "calcado" a los ya existentes en las diversas Autoridades Portuarias de ámbito estatal....en dicho Reglamento se contempla el caracter de agente de la autoridad a sus agentes (entendiendo por éstos a aquellos que directa o indirectamente ejercen tales labores de vigilancia)...pero resulta que en la mayoría de esos "otros" puertos no estatales...dichas labores se llevan a cabo por vigilantes de seguridad y/o guardias de seguridad (no armados...), los cuales pertenecen a empresas de seguridad privada, y de las que reciben equipamiento y sus emolumentos (por cierto, algo exíguos...)...

Bien, aquí "radíca" la cuestión....¿Es equiparable un Policía Portuario (perteneciente a una Autoridad Portuaria Estatal) a un Vigilante o guarda de seguridad (perteneciente a un organismo como la EPPA que contrata a un tercero para la prestación de un servicio de vigilancia...)?

La respuesta es "peliaguda" y puede suscitar cierto "revuelo" entre el colectivo de los compañeros de la Seguridad Privada...

Personalmente, creo que no es lo mismo....

"Teóricamente", el Policía Portuario accede mediante un proceso selectivo complejo, continúa formándose dentro de su Autoridad Portuaria en aquello más específico para el desarrollo de esa actividad relacionada directamente con las características que le son propias a esa Autoridad Portuaria, y desarrolla en definitiva una serie de tareas que, ni por asomo, pueden ejercer los V.S por sus limitaciones en la Ley de Seguridad Privada (fuera de los edificios, etc.)

Hasta la fecha, en cambio, los compañeros de la Vigilancia Privada, en su mayoría pertenecen a empresas de seguridad que mediante concesión administrativa han sido contratadas para prestar el servicio de vigilancia, donde los compañeros son empleados de estas empresas de seguridad y no de la EPPA.

Esto, no obstante, suscita el lógico recelo del colectivo de los Policías Portuarios pertenecientes a las distintas Autoridades Portuarias englobadas en el Organismo Público Puertos del Estado y pertenecientes al Ministerio de Fomento.
A mi modo de ver, abre una puerta a la "privatización" de este Servicio de Vigilancia, cosa a la que cualquier Policía Portuario se opondría resueltamente, ya que estamos hablando de "nuestras habichuelas..."...
Por supuesto que, los compañeros pertenecientes al Sector Privado de la Vigilancia tienen todo el derecho a trabajar, a ser empleados de sus respectivas empresas de seguridad, a tener unas condiciones más dignas de trabajo, a unas mejores remuneraciones y a todo aquello que en su entender quieran reclamar...pero de ahí a que las empresas privadas de vigilancia tengan "cacho", en un hipotético futuro, en el sistema portuario estatal....creo que vá un trecho....

Con respecto a sus reconocimientos y "respaldos" legales...que se les dote de lo necesario....pero de ahí a equipararlos a nosotros....pues como que no.
Ellos tienen unas funciones...pero las suyas ya las cubrimos sobradamente los Policías Portuarios, por lo que no deja de ser algo innecesario el pretender que sean ellos y no nosotros....claro, ellos no tienen la culpa...la culpa es de las empresas privadas que "medran" a la caza de esos suculentos contratos...que si bien les reportan "pingües" beneficios...no suponen una mejora real para las condiciones de sus trabajadores y mucho menos para la calidad del servicio a prestar por estas empresas...las cuales además de pagar y dotar insuficientemente a sus trabajadores....tenderán a cubrir tales servicios de vigilancia de una forma "justificativa"...es decir...sin importarles mucho el resultado general del mismo...sólo estarán pendientes del "dinerito" y de que otra empresa de seguridad no les arrebate lo conseguido al ofrecer un servicio más barato.
Con respecto a estas "nuevas Autoridades Portuarias Autonómicas"...que decir...pues que... !Lo mismo ahora somos "tropecientas" APs, y yo no me he enterado!
Igual, en vez de negociar con Puertos del Estado (nuestra lamentable situación.....), lo mismo tenemos que hacerlo o con la EPPA o con La Junta de Andalucia...
Es de locos.....
En realidad, los verdaderos "perdedores" en este panorama somos todos los trabajadores, de uno y otro lado, nosotros seguimos desgraciadamente en manos de unos sindicatos mayoritarios que acuerdan nuestro futuro a nuestras espaldas, y a los compañeros de la vigilancia privada se les crean unas espectativas que, luego en la realidad, no mejora nada tampoco su función y labor, creando así un desconcierto y un recelo totalmente innecesario, ya que cada uno tenemos nuestro sitio....

Resumiendo, los Puertos del Estado, no son el lugar donde los Policía Portuarios queremos a los compañeros de la seguridad Privada realizando nuestras funciones....
En los puertos autonómicos, que las autonomías hagan lo que les venga en gana atendiendo a las competencias dadas, y si quieren contratar empresas de seguridad privada que lo hagan...y si quieren y pueden crear su propio personal para destinarlo a labores de vigilancia...pues que lo hagan....
Lo que si quiero dejar totalmente claro es que, mientras podamos defender nuestros puestos de trabajo y el pan de nuestros hijos, no consentiremos que ninguna empresa de seguridad privada "meta sus narices" en las Autoridades Portuarias Estatales...aunque muchas ya llevan años intentándolo por todos los "medios" posibles....

También quiero señalar que para poder opinar a este respecto, según mi forma de verlo, también he compartido muchas conversaciones y opiniones tanto con compañeros de la Vigilancia Privada como con los que a diario comparto mis labores como Policía Portuario, intentando resumir un poco sobre los diversos "pareceres" y opiniones que suscita el hilo que has abierto.
Espero y deseo que ningún compañero de la Vigilancia Privada, se sienta molesto u ofendido por lo dicho, y si fuese así, vayan mis disculpas por adelantado, pero le pediría que se pusiese en "nuestro pellejo".....y que compartiese nuestra lógica "preocupación", sin menoscabo del respeto que me merece este Colectivo tan necesario y profesionalizado cada día más y mejor.

Un saludo a todos.
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Notapor Er chachi » Jue Mar 13, 2008 2:16 am


Compañero, las comparaciones son odiosas, pero en el caso que nos atañe, parece mentira que seas tu quien suelte la liebre. Ya quisieran los señores feudales de los puertos privatizar a sus vasallos, deprendiéndose de los gastos controlables que les atañen a cambio de suculentos pactos, "entre caballeros". Le pese a quien le pese: NADA QUE VER, y que siga así por muchos años.............
..........Dios nos libre de la empresa privada
'Homo homini lupus'.
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Querido y apreciado compañero ER CHACHI.....

Notapor PORTUARIOALM » Jue Mar 13, 2008 3:57 am


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Sinceramente, no creo que yo suelte ninguna "liebre"...Dios me libre de hacerlo....simplemente he puesto de manifiesto algo que todos los que estamos actualmente trabajando ( y por muchos años....) en los Puertos del Estado, sabemos y nos preocupa....y tiene relación con el hilo del post que proponía el compañero POLICANARIO....

Muchos de nosotros y principalmente aquellos que ya llevamos algún tiempo en este trabajo, sabemos los "movimientos" tendentes a que algún día intenten "darnos la patada del Charlot"....y sustituirnos por la Vigilancia Privada....y te hablo de numerosos informes que "durmen" convenientemente en bastantes despachos de bastantes Autoridades Portuarias...( y no es un "camelo"....) y que dichos informes los conocen muchos de esos sindicalistas que disponen "libremente" de nuestro futuro en Madrid....

Esos informes están realizados por "consultoras externas" con claros intereses económicos relacionados con las empresas de seguridad privada....sólo necesitas "atar cabos".....
Y, para mí, lo más grave es que, esos sindicatos "ocultan" la "hipotética" existencia de los mismos...para "usarlo" en su propia "conveniencia".....y "sacarlos a relucir" cuando hay que "llamar a las huestes para la <guerra total>...."

Quizás no se me ha entendido tal "relación" con el hilo....o quizás parezca que me he "desviado" del mismo....pero, en mi humilde opinión, si creo que está relacionado....
Entiendo que la EPPA viene a "equipararse" con el OPPE, o al menos, a parecerse "sospechosamente"...por lo que...¿Quién puede asegurar que no intenten "justificar" un cambio a nivel estatal del actual sistema portuario?
¿Acaso no se estan "privatizando" servicios que antes no lo eran?
¿Acaso no se ha eliminado en el "borrador" de modificación de la Ley 48/2003 la prestación del servicio de vigilancia como servicio "general" a prestar por la Autoridad Portuaria...?

Pues eso.....!Que me huele a "chamusquina"...!

Un saludo, compañero.

P.D: "Cuando veas las barbas de tu vecino cortar,...pon las tuyas a remojar"...y sinceramente, espero y deseo que no ocurra.....
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Re: Un hilo interesante.....

Notapor policanario » Jue Mar 13, 2008 5:03 am


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uspsuministros.com
PORTUARIOALM escribió:Creo que has abierto un hilo sobre algo que se desconoce bastante...y que no está exento de cierta polémica...

Te explico....

Tienen un Reglamento prácticamente "calcado" a los ya existentes en las diversas Autoridades Portuarias de ámbito estatal....en dicho Reglamento se contempla el caracter de agente de la autoridad a sus agentes (entendiendo por éstos a aquellos que directa o indirectamente ejercen tales labores de vigilancia)...pero resulta que en la mayoría de esos "otros" puertos no estatales...dichas labores se llevan a cabo por vigilantes de seguridad y/o guardias de seguridad (no armados...), los cuales pertenecen a empresas de seguridad privada, y de las que reciben equipamiento y sus emolumentos (por cierto, algo exíguos...)...

Bien, aquí "radíca" la cuestión....¿Es equiparable un Policía Portuario (perteneciente a una Autoridad Portuaria Estatal) a un Vigilante o guarda de seguridad (perteneciente a un organismo como la EPPA que contrata a un tercero para la prestación de un servicio de vigilancia...)?

La respuesta es "peliaguda" y puede suscitar cierto "revuelo" entre el colectivo de los compañeros de la Seguridad Privada...

Personalmente, creo que no es lo mismo....

"Teóricamente", el Policía Portuario accede mediante un proceso selectivo complejo, continúa formándose dentro de su Autoridad Portuaria en aquello más específico para el desarrollo de esa actividad relacionada directamente con las características que le son propias a esa Autoridad Portuaria, y desarrolla en definitiva una serie de tareas que, ni por asomo, pueden ejercer los V.S por sus limitaciones en la Ley de Seguridad Privada (fuera de los edificios, etc.)

Hasta la fecha, en cambio, los compañeros de la Vigilancia Privada, en su mayoría pertenecen a empresas de seguridad que mediante concesión administrativa han sido contratadas para prestar el servicio de vigilancia, donde los compañeros son empleados de estas empresas de seguridad y no de la EPPA.

Esto, no obstante, suscita el lógico recelo del colectivo de los Policías Portuarios pertenecientes a las distintas Autoridades Portuarias englobadas en el Organismo Público Puertos del Estado y pertenecientes al Ministerio de Fomento.
A mi modo de ver, abre una puerta a la "privatización" de este Servicio de Vigilancia, cosa a la que cualquier Policía Portuario se opondría resueltamente, ya que estamos hablando de "nuestras habichuelas..."...
Por supuesto que, los compañeros pertenecientes al Sector Privado de la Vigilancia tienen todo el derecho a trabajar, a ser empleados de sus respectivas empresas de seguridad, a tener unas condiciones más dignas de trabajo, a unas mejores remuneraciones y a todo aquello que en su entender quieran reclamar...pero de ahí a que las empresas privadas de vigilancia tengan "cacho", en un hipotético futuro, en el sistema portuario estatal....creo que vá un trecho....

Con respecto a sus reconocimientos y "respaldos" legales...que se les dote de lo necesario....pero de ahí a equipararlos a nosotros....pues como que no.
Ellos tienen unas funciones...pero las suyas ya las cubrimos sobradamente los Policías Portuarios, por lo que no deja de ser algo innecesario el pretender que sean ellos y no nosotros....claro, ellos no tienen la culpa...la culpa es de las empresas privadas que "medran" a la caza de esos suculentos contratos...que si bien les reportan "pingües" beneficios...no suponen una mejora real para las condiciones de sus trabajadores y mucho menos para la calidad del servicio a prestar por estas empresas...las cuales además de pagar y dotar insuficientemente a sus trabajadores....tenderán a cubrir tales servicios de vigilancia de una forma "justificativa"...es decir...sin importarles mucho el resultado general del mismo...sólo estarán pendientes del "dinerito" y de que otra empresa de seguridad no les arrebate lo conseguido al ofrecer un servicio más barato.
Con respecto a estas "nuevas Autoridades Portuarias Autonómicas"...que decir...pues que... !Lo mismo ahora somos "tropecientas" APs, y yo no me he enterado!
Igual, en vez de negociar con Puertos del Estado (nuestra lamentable situación.....), lo mismo tenemos que hacerlo o con la EPPA o con La Junta de Andalucia...
Es de locos.....
En realidad, los verdaderos "perdedores" en este panorama somos todos los trabajadores, de uno y otro lado, nosotros seguimos desgraciadamente en manos de unos sindicatos mayoritarios que acuerdan nuestro futuro a nuestras espaldas, y a los compañeros de la vigilancia privada se les crean unas espectativas que, luego en la realidad, no mejora nada tampoco su función y labor, creando así un desconcierto y un recelo totalmente innecesario, ya que cada uno tenemos nuestro sitio....

Resumiendo, los Puertos del Estado, no son el lugar donde los Policía Portuarios queremos a los compañeros de la seguridad Privada realizando nuestras funciones....
En los puertos autonómicos, que las autonomías hagan lo que les venga en gana atendiendo a las competencias dadas, y si quieren contratar empresas de seguridad privada que lo hagan...y si quieren y pueden crear su propio personal para destinarlo a labores de vigilancia...pues que lo hagan....
Lo que si quiero dejar totalmente claro es que, mientras podamos defender nuestros puestos de trabajo y el pan de nuestros hijos, no consentiremos que ninguna empresa de seguridad privada "meta sus narices" en las Autoridades Portuarias Estatales...aunque muchas ya llevan años intentándolo por todos los "medios" posibles....

También quiero señalar que para poder opinar a este respecto, según mi forma de verlo, también he compartido muchas conversaciones y opiniones tanto con compañeros de la Vigilancia Privada como con los que a diario comparto mis labores como Policía Portuario, intentando resumir un poco sobre los diversos "pareceres" y opiniones que suscita el hilo que has abierto.
Espero y deseo que ningún compañero de la Vigilancia Privada, se sienta molesto u ofendido por lo dicho, y si fuese así, vayan mis disculpas por adelantado, pero le pediría que se pusiese en "nuestro pellejo".....y que compartiese nuestra lógica "preocupación", sin menoscabo del respeto que me merece este Colectivo tan necesario y profesionalizado cada día más y mejor.

Un saludo a todos.


Saludos, compañero.

La verda es que abierto este hilo con toda la ilusion del mundo y en el que no pretendo crear polemicas, sino aumentar la informacion de todos desde un punto de vista "desprendido" y alimentar mi curiosidad desde un punto de vista "egoista".

Precisamente en el MIR hubo una Consulta sobre este particular:

http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/se ... 20204.html

INFORME SOBRE CALIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD REALIZADA POR UN PARTICULAR EN UN PUERTO PESQUERO Y CATEGORÍA PROFESIONAL ATRIBUIBLE AL MISMO

En el que extractadamente se dice (e iba referido a un Puerto Autonomico, precisamente gestionado por la "AA PP" de Andalucia - autonomica-):

"En la legislación anterior a la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el régimen jurídico de los Celadores-Guardamuelles estaba constituido por un Reglamento, aprobado por Decreto de 19 de enero de 1919, el cual, en su artículo 62, párrafo segundo, establecía lo siguiente: “Los Celadores Guardamuelles ... estarán a las inmediatas órdenes del Ingeniero Encargado del Servicio, tendrán el carácter de Guardas Jurados, usarán uniformes y serán nombrados por el Gobernador Civil de la Provincia a propuesta del Ingeniero Jefe de los puertos del Estado o del Ingeniero Director en los puertos donde haya Junta de Obras”.

"El servicio de Celadores-Guardamuelles tenía encomendadas “la policía, conservación y vigilancia de los muelles, obras y servicios de la Junta o Comisión Administrativa del Puerto de que se trate y su zona litoral, así como también la custodia de mercancías y efectos depositados en los muelles”. Asimismo, este personal tenía el carácter de agentes de la autoridad, guardas jurados y derecho a uso de armas dentro de la zona de servicios del puerto".

"Existe, pues, una actividad de vigilancia, seguridad y policía portuarias que la Ley atribuye expresamente a las Autoridades Portuarias, para lo cual están investidas de poder público, y cuyo ejercicio supone la realización de determinados cometidos o funciones que históricamente han venido desarrollando los Celadores-Guardamuelles, y que continúan siendo de aplicación hasta que, de conformidad con lo establecido en la Ley 27/1992, se elabore el nuevo Reglamento de Servicio y Policía de los puertos".

En el caso concreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debe señalarse que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA) es una Entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, que fue creada por la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y constituida por Decreto 126/1992, de 14 de julio, y entre cuyas competencias se incluyen los derechos y obligaciones transferidos a la Junta de Andalucía sobre los puertos deportivos sujetos a concesión, la gestión directa de los nuevos puertos deportivos construidos por la Junta de Andalucía, así como la gestión de las áreas de transportes de mercancías.

"Mediante Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, se aprobó el Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, en su artículo 3.2, establece lo siguiente: “La tutela inmediata y directa de los servicios de vigilancia y policía de los puertos la ejercerá el personal de la EPPA de servicio en el puerto, que estará investido de la condición de Agente de la Autoridad, con misión de prevenir, evitar y denunciar las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa portuaria vigente, mantener, con la facultad de requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad, el orden público, velar por la seguridad de las instalaciones, obras, materiales y mercancías, cumpliendo y haciendo cumplir las órdenes de servicio que le sean transmitidas por sus superiores, así como controlar los servicios prestados. El personal de cualquier servicio externo contratado por EPPA para la prestación de servicios portuarios y vigilancia deberá velar igualmente por el cumplimiento del presente Reglamento, prestando al personal de EPPA su colaboración en todo momento”.

"El Reglamento de Policía, Régimen y Servicio de los Puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Orden de 1 de marzo de 1995, de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía, habilita a la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA) a contar con su propio personal (Celadores-Guardamuelles) para realizar las funciones de vigilancia y policía en los puertos dependientes de dicha Comunidad".

"Sin perjuicio de lo anterior, la EPPA puede contratar también servicios externos de vigilancia, que habrán de realizarse por personal de seguridad privada, debidamente habilitado a tal fin por el Ministerio del Interior.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que, en el caso de los vigilantes de seguridad, tales funciones deberán ser desempeñadas –con las excepciones previstas en el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Privada- en el interior de los edificios o propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, y que se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo. Y todo ello, como se ha señalado al comienzo de este informe, debiendo estar integrados los vigilantes de seguridad en las correspondientes empresas de seguridad".


Como se ve se diferencia claramente entre Policias Portuarios Autonomicos, con el caracter de AA, y, el Personal de Seguridad Privada.
Tanto en la Orden que establece el Reglamento de Policia EPPA como esta Consulta, indican que el PP es AA y que el personal de SP que preste servicios en el Puerto tendra especial obligacion de colaborar con la PP y respetar este Reglamento de Policia.
Al menos yo he entendido eso.
Mi opinion es que todos tenemos un lugar, en esta profesion que es la Seguridad, para repartirsela deben existir ciertos criterios: unos son territoriales y otros materiales. Por tanto, a SP, les corresponderan los Servicios de Seguridad que su normativa especifica le corresponda, atendiendo a su especifico criterio material y territorial, y, dentro de los Puertos, de Interes General o no, les correspondera en zonas concesionadas cuando los concesionarios esten obligados por la Ley y fuera de estos casos, si asi lo desean.

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Notapor policanario » Jue Mar 13, 2008 6:34 am


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Aqui pongo otro ejemplo de un Puerto de titularidad autonomico:

Ley 5/1998, de 17 de abril, de Puertos de Cataluña

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tp.html#a1

Artículo 1. Objeto de la Ley.

2. La presente Ley es de aplicación:

A los puertos marítimos del litoral catalán que no son de interés general.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a101

Artículo 101. Inspección y vigilancia.

1. Sin perjuicio de las competencias municipales, se atribuye a la Administración portuaria la potestad de inspección y de vigilancia con relación a los servicios y las operaciones que se desarrollan en los puertos y en el resto de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, cualquiera que sea el régimen de utilización del dominio público portuario o la forma de prestación de los servicios.

2. La actuación inspectora se llevará a cabo por el personal designado por la Administración portuaria. En cualquier caso, los inspectores tienen el carácter y la potestad de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

3. La potestad inspectora comprende, entre otras, las atribuciones siguientes:

Visitar las obras, las construcciones, las instalaciones y el resto de los servicios en los cuales se hacen actividades portuarias.

Acceder a la documentación administrativa, financiera, contable o de cualquier otra naturaleza, necesaria para el ejercicio de la función inspectora, con la posibilidad de requerir a este efecto los informes, los documentos y los antecedentes que se estimen pertinentes.

Comprobar el cumplimiento de los requisitos y del resto de exigencias previstas por la legislación aplicable.

Verificar que las actividades portuarias se hacen con adecuación a la normativa aplicable.

Acceder a los terrenos de propiedad privada donde deben hacerse las comprobaciones y actuaciones correspondientes.

Levantar las actas de denuncia que se formulen en materia portuaria.

4. En los puertos adscritos a Puertos de la Generalidad, el personal que hace de guardamuelles tiene como misión prevenir, evitar y denunciar las infracciones que se puedan cometer en relación con lo que dispone la presente Ley, y dará cuenta de sus actuaciones a las diversas autoridades competentes por razón de la materia.

5. En los puertos en régimen de concesión las tareas definidas por el apartado 4 se prestarán de acuerdo con lo que establece la legislación de seguridad privada.

6. Al régimen de policía portuaria le es aplicable el Reglamento establecido por la disposición final segunda.


Por lo que la conclusion que obtengo es que, salvo en las partes concesionadas (que son de uso privativo para el concesionado y es perfectamente licita la contratacion de profesionales de Seguridad Privada, aunque siga siendo dominio publico portuario, del mismo modo que un edificio de Hacienda es de titularidad publica y es totalmente licita la contratacion de Vigilantes), es generalizada la utilizacion de personal propio con la cualificacion de Policia Portuaria y caracter de Agente de la Autoridad.


Saludos.
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Re: Querido y apreciado compañero ER CHACHI.....

Notapor Er chachi » Jue Mar 13, 2008 2:42 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
PORTUARIOALM escribió:Sinceramente, no creo que yo suelte ninguna "liebre"...Dios me libre de hacerlo....simplemente he puesto de manifiesto algo que todos los que estamos actualmente trabajando ( y por muchos años....) en los Puertos del Estado, sabemos y nos preocupa....y tiene relación con el hilo del post que proponía el compañero POLICANARIO....

Muchos de nosotros y principalmente aquellos que ya llevamos algún tiempo en este trabajo, sabemos los "movimientos" tendentes a que algún día intenten "darnos la patada del Charlot"....y sustituirnos por la Vigilancia Privada....y te hablo de numerosos informes que "durmen" convenientemente en bastantes despachos de bastantes Autoridades Portuarias...( y no es un "camelo"....) y que dichos informes los conocen muchos de esos sindicalistas que disponen "libremente" de nuestro futuro en Madrid....

Esos informes están realizados por "consultoras externas" con claros intereses económicos relacionados con las empresas de seguridad privada....sólo necesitas "atar cabos".....
Y, para mí, lo más grave es que, esos sindicatos "ocultan" la "hipotética" existencia de los mismos...para "usarlo" en su propia "conveniencia".....y "sacarlos a relucir" cuando hay que "llamar a las huestes para la <guerra total>...."

Quizás no se me ha entendido tal "relación" con el hilo....o quizás parezca que me he "desviado" del mismo....pero, en mi humilde opinión, si creo que está relacionado....
Entiendo que la EPPA viene a "equipararse" con el OPPE, o al menos, a parecerse "sospechosamente"...por lo que...¿Quién puede asegurar que no intenten "justificar" un cambio a nivel estatal del actual sistema portuario?
¿Acaso no se estan "privatizando" servicios que antes no lo eran?
¿Acaso no se ha eliminado en el "borrador" de modificación de la Ley 48/2003 la prestación del servicio de vigilancia como servicio "general" a prestar por la Autoridad Portuaria...?

Pues eso.....!Que me huele a "chamusquina"...!

Un saludo, compañero.

P.D: "Cuando veas las barbas de tu vecino cortar,...pon las tuyas a remojar"...y sinceramente, espero y deseo que no ocurra.....



Hablamos de lo mismo, quizás la torpeza sea mía. Ese borrador de reforma tuvo un receso, pero me imagino, aun mas con la consolidación del PSOE, que acabarán por soltarlo tarde o temprano. Soy conocedor de todas eses argucias privatizadoras y de quienes son sus actores, no habéis hecho nada en el pasado, no hacemos nada en el presente, espero que el futuro no esté vendido, ya que por mucha ley y mucha decisión política que se tome, la fuerza de los trabajadores unidos es y ha sido siempre un arma lo suficientemente efectiva para conseguir los propósitos de un colectivo. Veremos lo que pasa.
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Notapor Er chachi » Jue Mar 13, 2008 2:59 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
A titulo personal, hay una cosa que me hace bastante gracia: Las CCAA a través de sus políticos y los enlaces de estos juntos con las AAPP, parecen tener mil y un excusas para obviar y ningunear el trabajo de la Policía Portuaria dependiente del estado, esto es, la de los puertos de interés general. Se establecen acuerdos, se desafectan zonas, se retira a la P.P. de determinados espacios de dominio publico considerados como puerto-ciudad, etc. Constantemente se alude a la falta de medios y formación, a la limitada (¿?) condición de agente de la autoridad, a las posibles competencias en materia de seguridad ciudadana (delegadas por ley en las AAPP 48/2003), etc, etc. Es habitual encontrar en los puertos zonas en las que actúan las P.P.L.L, las P.P.A.A y hasta, V.V.S.S. todo, con tal de desmerecer nuestras funciones y labor. Ahora bien, es curioso como estas mismas C.C.A.A. o sus representantes pseudopoliticos en sus cortijos personales, es decir en los puertos que dependen directamente de la Comunidad Autónoma, crean plazas de Guardamuelles, con sus competencias debidamente definidas, su condición de Agentes de la Autoridad recalcada, un reglamento actualizado y bien especifico e incluso encuadrando en el organigrama a la Vigilancia Privada, dejando bien claro su condición de auxilio y su delimitación del trabajo.
No se si reír o llorar, en cualquier caso; Vergonzoso.
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VEO QUE LO HAS CAPTADO......

Notapor PORTUARIOALM » Vie Mar 14, 2008 2:55 am



foropolicia.es
Er chachi escribió:A titulo personal, hay una cosa que me hace bastante gracia: Las CCAA a través de sus políticos y los enlaces de estos juntos con las AAPP, parecen tener mil y un excusas para obviar y ningunear el trabajo de la Policía Portuaria dependiente del estado, esto es, la de los puertos de interés general. Se establecen acuerdos, se desafectan zonas, se retira a la P.P. de determinados espacios de dominio publico considerados como puerto-ciudad, etc. Constantemente se alude a la falta de medios y formación, a la limitada (¿?) condición de agente de la autoridad, a las posibles competencias en materia de seguridad ciudadana (delegadas por ley en las AAPP 48/2003), etc, etc. Es habitual encontrar en los puertos zonas en las que actúan las P.P.L.L, las P.P.A.A y hasta, V.V.S.S. todo, con tal de desmerecer nuestras funciones y labor. Ahora bien, es curioso como estas mismas C.C.A.A. o sus representantes pseudopoliticos en sus cortijos personales, es decir en los puertos que dependen directamente de la Comunidad Autónoma, crean plazas de Guardamuelles, con sus competencias debidamente definidas, su condición de Agentes de la Autoridad recalcada, un reglamento actualizado y bien especifico e incluso encuadrando en el organigrama a la Vigilancia Privada, dejando bien claro su condición de auxilio y su delimitación del trabajo.
No se si reír o llorar, en cualquier caso; Vergonzoso.


POR AHÍ VAN LOS TIROS......

Resulta también curioso, que "tengamos tantas novias"....cuando tantas veces nos han dicho que:"...los Puertos no son tan rentables...como parece..."...!PUES QUE ME LO EXPLIQUEN!...!SI TODOS ESTÁN LOCOS POR METER LA MANO...!...¿O NÓ?

Y para el compañero POLICANARIO, te digo con total sinceridad que, para nada he tomado tu hilo como generador de polémica, para nada, de verdad, es más, pienso que tienes todo el derecho del mundo a informar, a preguntar o a exponer tus ideas, preguntas, inquietudes, etc,...!FALTARÍA MÁS!....
Yo, simplemente he seguido el hilo por la parte que, nos pudiese afectar en un futuro a la Policia Portuaria en los Puertos de Interés General del Estado (APs-OPPE-M.FOMENTO) en la "política" de PRIVATIZACIONES en los Servicios Generales a prestar....

En tono de broma....y siguiendo tal "política"...igual acaban creando los "POLIPLAYAS"...es decir...que igual contratan a los PM40 (Asociación de Parados Mayores de 40 años....), crean las "Autoridades Playeras Municipales"....y !VOILÁ!..."otra pulisia más..."

No creo que se trate de crear más "Policías...", creo que se trata de regular mejor lo que hay (mejorando las Leyes...), coordinarse un poquito más entre todos, mejorar las carencias de todos, e intentar "despolitizar" la seguridad en general...

Un saludo.
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Re: VEO QUE LO HAS CAPTADO......

Notapor Er chachi » Vie Mar 14, 2008 4:43 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
PORTUARIOALM escribió:
Er chachi escribió:
...


No creo que se trate de crear más "Policías...", creo que se trata de regular mejor lo que hay (mejorando las Leyes...), coordinarse un poquito más entre todos, mejorar las carencias de todos, e intentar "despolitizar" la seguridad en general...

Un saludo.


¿Y que mas se puede añadir? ....Nada.....Bueno si, y mejor pagadas!! :lol: :lol:
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Notapor policanario » Sab Mar 15, 2008 12:23 pm


Le ha tocado el turno a la Comunidad Canaria:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html


Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.


Artículo 23. Funciones de Puertos Canarios.

1. Para el ejercicio de sus competencias, Puertos Canarios tendrá las siguientes funciones:

Gestionar, administrar y controlar los servicios portuarios.

Coordinar la actuación de los diferentes servicios autonómicos dentro de la zona de servicio de los puertos.

Ordenar los usos de la zona de servicio de los puertos, y planificar y programar su desarrollo futuro.

Proyectar y ejecutar las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

Aprobar técnicamente los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada.

Otorgar las concesiones y autorizaciones para ocupación del dominio público y cuantos títulos resulten necesarios para la prestación de los servicios portuarios.

Recaudar los ingresos públicos y las tarifas por las concesiones y autorizaciones otorgadas y por los servicios portuarios prestados.

Aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

Cuantas sean necesarias para el ejercicio de sus competencias y estén previstas en esta Ley u otras leyes.

Velar porque la actividad portuaria y los valores de calidad medioambiental fueran compatibles.

2. Las funciones de policía especial sobre el dominio público portuario adscrito o de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como sobre los servicios portuarios, serán ejercidas por el personal de Puertos Canarios, a quienes esta entidad atribuya el ejercicio de dicha función en la zona de servicio, de conformidad con las órdenes y directrices impartidas por el director gerente, según lo dispuesto en el artículo 28 de esta Ley.

3. Quienes desempeñen las funciones de policía especial a que se refiere el número anterior tendrán el carácter de agentes de la autoridad. Para el desarrollo de estas actividades, el personal autorizado podrá acceder, sin necesidad de consentimiento previo de su titular, a las instalaciones, barcos o plataformas situados dentro de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo que tuvieran la consideración legal de domicilio, en cuyo caso, la labor de policía e inspección deberá ajustarse a las reglas que garantizan su inviolabilidad.


Artículo 71. Iniciación y tramitación.

3. Ante el conocimiento o las denuncias de posibles actuaciones infractoras presentadas por los servicios de vigilancia en los puertos objeto de concesión o por los guardamuelles, los órganos competentes tienen la obligación de formular y de tramitar los expedientes sancionadores correspondientes. En este sentido, una vez advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente de la Administración portuaria, después de hacer las diligencias previas oportunas, incoará al presunto infractor un expediente sancionador. En cualquier caso, es preceptiva la notificación del pliego de cargos al presunto infractor para que pueda formular las alegaciones que considere pertinentes antes de que se dicte la resolución.
Si tienes algún problema y/o queja con mis actuaciones como moderador, contacta con el webmaster de foropolicia.es
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Notapor Guardax » Mié Mar 19, 2008 11:49 am


Hola compañeros, aquí un vigilante que como veo que nos nombrais hos dare mí opinión.

Lo primero, cada uno en su casa y Dios en la de todos.

Aquí en Alicante donde hay policía portuaria del estado (entienda se que hay una Autoridad Portuaria "Estatal"), dentro del puerto hay dos zonas de ocio, un CC y un ambulatorio medico, pues bien, la seguridad de estas zonas esta en manos de SP, despues hay una zona en la que hay mercancias, y en la que tambien hay SP, pero en este ultimo caso solo como refuerzo, devido al corto personal de la plantilla de PP, que por otro lado lo que no tendrian que hacer es contratar solo al personal para la temporada del Ferry.

Como veis el problema esta en que la Autoridad Portuaria solo contrata el personal justo, de modo que cuando el puerto se ve un poco sobre pasado por la llegada de Buques de Pasajeros y Grandes barcos de Mercancias tira de SP, y no soluciona la plantilla contratando más PP como es lo que tendria que hacer.
El saber no ocupa lugar.
Lo que uno aprende nadie se lo puede quitar jamas.
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Notapor Er chachi » Mié Mar 19, 2008 4:10 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Pues......Tienes toda la razón
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