Chaleco Balistico Sioen Sk1-6 |
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qsl escribió:mamsat escribió:Pues yo creo que el delito de usurpacion no se ajusta demasiado, por lo de la tenencia ilicita por eso esta claro que si se puede detener.
Respecto a si portan algun tipo de placa, yo nunca las he visto hablo de la Policia Aerea, que para el caso es lo mismo (PM es en el ejercito de tierra, PA en el del aire), he visto que se venden carteras con una placa, pero nunca que les den la placa, tambien decir que una placa que no este numerada y coincida con la tarjeta, es solo a efectos ornamentales, sin tener ningun valor, se la den o se la compren.
Según había estudiado, deben haber tres elementos para la atribución del delito de usurpación de funciones publicas.
1ºManifestacion firme y seria de ser funcionario o autoridad.
2ºEl ejercicio de la propia función, publica.Por lo que sería necesario, que el individuo filie o haga ejercicio de un G.C, no se dice si ejerce esas actividades, o es simplemente una mera manifestación.
3ºCausa injustificada
A eso mismo me referia, se da la 1ª y la 3ª, pero la segunda premisa no la he visto en el comentario del forero, por eso decia que no se ajustaba demasiado a ese delito...
Ahora si en la disputa existio alguna amenaza y se enseño el arma en principio ilegal que portaba, con el fin de intimidar o amenazar, entrariamos en otro supuesto por el que tambien se podria detener dado el tipo de arma.