DEPOL Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
de-pol.es |
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.
Capítulo IV.
El Estado de Sitio.
Artículo Treinta y dos.
Uno. Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, se integridad territorial o el Ordenamiento Constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de Estado de Sitio.
Dos. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del Estado de Sitio
Tres. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los Estados de Alarma y Excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
Artículo Treinta y tres.
Uno.
En virtud de la declaración del Estado de Sitio, el Gobierno, que dirige la Política Militar y de la Defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma y en la presente Ley.
Dos.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el Estado de Sitio se refiera.Artículo Treinta y cuatro.
La autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente Ley y las condiciones de la declaración del Estado de Sitio.
Artículo Treinta y cinco.
En la declaración del Estado de Sitio el Congreso de los Diputados podrá determinar los delitos que durante su vigencia quedan sometidos a la jurisdicción militar.
Artículo Treinta y seis.
Las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la autoridad militar de acuerdo con la presente Ley. Aquellas autoridades darán a la militar las informaciones que esta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento