POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

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POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor Arual77 » Lun Oct 05, 2009 11:40 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Buenos días:

Puede acceder un agente de la policía local de Cataluña a la policía local de Sevilla, teniendo en cuenta que en la local catalana se debe tener una categoría C2 y en la de Sevilla un C1?

Gracias.
Arual77
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Re: POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor prodigo » Mié Nov 11, 2009 12:28 am


Hola, en mi plantilla, de la Comunidad Valenciana, tengo un compañero de Sant boi.... así que supongo que si se podrá en Sevilla.
Un salu2
PD: el compañero esta en comisión de servicio.
Spoiler:
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http://www.avast.com/get/TffZNBD0


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Re: POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor LEGALISTA » Sab Nov 28, 2009 1:44 pm


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nola2hurtu.eus
Es posible, como lo ha dicho el compañero prodigo. En andalucia hay compañeros PL catalanes en comisión de servicio y sin ningún problema.-
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Re: POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor Landaluze » Sab Nov 28, 2009 5:10 pm


Los policías locales sois unos privilegiados en este aspecto. Ojala algún día cualquier policía español pueda solicitar un intercambio con cualquier otro policías español, sea del cuerpo o Comunidad que sea.
Kaltea dagianak bizarra lepoan
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Re: POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor LEGALISTA » Sab Nov 28, 2009 7:49 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Eso es más dificil.

Legislativamente, en Cataluña se contempla las permutas entre policias locales y los Mossos d'esquadra. Pero apare de esta posibilidad legal, la administración NUNCA ha aceptado una permuta entre ambos cuerpos.-

Motivos, políticos..........(no legales)
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Re: POLICIA LOCAL QUE CAMBIA DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Notapor orion14 » Mar Dic 01, 2009 12:59 pm


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Formación / tutoriales H&K
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Landaluze escribió:Los policías locales sois unos privilegiados en este aspecto. Ojala algún día cualquier policía español pueda solicitar un intercambio con cualquier otro policías español, sea del cuerpo o Comunidad que sea.


La posibilidad legal la hay
Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero
(Actualizada a fecha 19/06/002)
(B.O.E. 15.02.1964)
Artículo 62.- 1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias: (Ver artículo 2.e) del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto).
[size=50]Artículo 2. Supuestos de eficacia desestimatoria.
Las solicitudes formuladas en los siguientes procedimientos administrativos de gestión de personal se podrán entender desestimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución señalados a continuación:
e) Autorización de permutas de destino entre funcionarios: Tres meses.
[/size]

a)Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.

b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de cinco.

c) Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.

2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.


Esas son las condiciones genéricas de una permuta, como puedes observar, el aprtado c) es el que impide (al menos teóricamente) que se puedan realizar.
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