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Rs25 escribió:Estoy de acuerdo contigo en que es de obligado cumplimiento, pero ahora bien, todas las leyes y normas son interpretables. Y estoy seguro que solo un juez puede cambiarlo y creo que el ayto. de Valladolid se habrá cubierto bien las espaldas con argumentos de peso, no creo que lo haya hecho por un capricho. Estos puede ser que aunque es de obligado cumplimiento no tiene que recoger los requisitos específicamente ya que es un modelo de BASES y no un reglamento en el que se fijen otros criterios. Otro argumento de peso es que hay motos de cilindrada superior a lo que permite el A2 y que con ese requisito no podría poner en el destino que se necesita a los nuevos policías. Y así muchos otros.
Dicho de otra forma, si se llega al contenciosos, será como tirar una moneda al aire, por que se puede argumentar y de forma legal ambas posturas y para cuando quiera decidir esta oposición ya estará decidida y no creo que las anulen, como mucho cambiarlo para posteriores convocatorias, cuando sean.
No si ya se que eso no se mueve salvo cosa rara...pero bueno, les he mandado un correo a los sindicatos a ver que dicen...ya os diré.
Todas las normas son interpretables, ese es el problema...pero que se puede interpretar en el artículo 1 de la ORDEN IYJ/795/2010, de 27 de mayo cuando dice:
"Artículo Primero.– Las bases de las convocatorias para acceder a la categoría de Agente de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos de Castilla y León
deberán adecuarse al modelo y directrices establecidas en el Anexo I de la presente Orden."En fin es un debate baldío, esperemos acontencimientos y poco más.