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Pero supongo y espero que me confirmeis, que un AGENTE en PRÁCTICAS (CNP concretamente) puede gritar ALTO POLICIA, detener y si es necesario identificarse con su TIP, todo FUERA DE SERVICIO.
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El ReY LaGaRtO escribió:Poder, puedes; deber, no debes.
SMZ escribió:El ReY LaGaRtO escribió:Poder, puedes; deber, no debes.
Entiendo pues, que legalmente un agente en prácticas no se puede identificar como policía, puesto que aun no es funcionario y fuera de servicio solo puede detener igual que cualquier ciudadano???
O me estás diciendo que no se debe, por evitarse historias durante las prácticas???
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Mister escribió:Un Policía en practicas Si puede detener, incluso fuera de servicio, tiene carné profesional con su número asignado. La prueba está en que todos los dias Policias en practicas comparecen en atestados con su número de carné profesional y se le pedirá responsabilidades como a cualquier otro agente. Otra cosa es que no están sujetos al régimen disciplinario general, si no al del Centro de Formación. Todo esto siempre y cuando no se metan en berenjenales raros y vayan de rambo por la vida.
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SMZ escribió:Soy consciente que si de jurado ya hay que ir con cuidado, pues de prácticas se multiplica por 1000. Pero la duda que me surgía es que un agente en prácticas no es FUNCIONARIO DE CARRERA, aún NO es POLICÍA. Supongo que al estar de servicio, está amparado por estarlo. La cuestión es, si tiene que intervenir por lo que sea, grita por ejemplo ALTO POLICÍA y detiene a un individuo (cualquier ciudadano puede), al estar realizando funciones policiales e identificarse como tal, ¿podría incurrir en delito de USURPACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o está amparado en ese sentido?
No quiero saber lo que se DEBE hacer sino lo que se PUEDE según la legislación española.
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El ReY LaGaRtO escribió:
Un compañero mío (guardia civil) que se encontraba en período de prácticas y fuera de servicio, se encontró en Madrid Capital, exactamente en la escalera del edificio de su novia, a un individuo extranjero agrediendo a su presunta compañera sentimental (del extranjero). El compañero, antes de iniciar cualquier otro tipo de acción, se identificó (mediante su tarjeta de identificación militar de prácticas) recriminando la actitud del individuo y advirtiéndole de su condición, con la intención de que la situación no llegase a más. No intentó proceder a su detención, ni nada por el estilo, en ese momento. El individuo, lejos de sentirse intimidado, comenzó a agredir al compañero. Pasaron unos quince minutos hasta que el compañero pudo hacerse con el extranjero y llegaron funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (supuestamente avisados por algún vecino). Cuando el compañero (guardia civil) acudió a la comisaría de distrito competente, con la intención de interponer denuncia por los hechos acontecidos, el instructor del procedimiento le explicó que no podía imputarle al individuo extranjero un delito de atentado, debido a que el compañero (guardia civil) se encontraba en período de prácticas y fuera de servicio. Podía tener otros motivos, pero el compañero (CNP) es lo que le dijo textualmente, por lo que, supongo, su decisión estaría más que fundamentada.
Qué haría yo, visto lo visto, en este caso y otros por el estilo (a no ser que el tío estuviera matando a su novia y mi intervención fuera completamente necesaria [sentido común])? No decir ni mú y llamar al 091. Y más estando de prácticas...
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Charlie_CNP escribió:SMZ escribió:Soy consciente que si de jurado ya hay que ir con cuidado, pues de prácticas se multiplica por 1000. Pero la duda que me surgía es que un agente en prácticas no es FUNCIONARIO DE CARRERA, aún NO es POLICÍA. Supongo que al estar de servicio, está amparado por estarlo. La cuestión es, si tiene que intervenir por lo que sea, grita por ejemplo ALTO POLICÍA y detiene a un individuo (cualquier ciudadano puede), al estar realizando funciones policiales e identificarse como tal, ¿podría incurrir en delito de USURPACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA o está amparado en ese sentido?
No quiero saber lo que se DEBE hacer sino lo que se PUEDE según la legislación española.
Yo he visto varias comparecencias de compañeros en prácticas que han actuado fuera de servicio, y comparecen con su número profesional, como cualquier policía. También he visto alguna comparecencia con detenido por atentado al intervenir fuera de servicio. Ten en cuenta que es tan policía como el que más, es más, en el atestado va un número profesional, al juez ni le importa ni le interesa si está en prácticas o no. De hecho, me ha chocado un poco la historia que ha contado el compañero Rey Lagarto porque también he visto comparecer a compañeros GC de prácticas con detenidos fuera de servicio.
Insisto que en mi opinión la única diferencia queda a efectos administrativos.
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