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Dice el código penal
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Y por otro lado dice la ley del menor:
. Artículo 15. De la prescripción.
1. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben:
1. Con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal, cuando se trate de los hechos delictivos tipificados en los artículos 138, 139, 179, 180 y 571 a 580 del Código Penal o cualquier otro sancionado en el Código Penal o en las leyes penales especiales con pena de prisión igual o superior a quince años.
2. A los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años.
3. A los tres años, cuando se trate de cualquier otro delito grave.
4. Al año, cuando se trate de un delito menos grave.
5. A los tres meses, cuando se trate de una falta.
Tambien podemos encontrar en Internet la explicación de los tipos de delito según su gravedad:
. Los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves o faltas en función de la pena con la que son sancionados.
Así, son delitos graves aquellos a los que la Ley castiga con pena de prisión superior a 5 años; por su parte los delitos menos graves son los sancionadosconpena deprisiónde3 mesesa 5 años, y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 10 días a 6 meses o la localización permanente de un día a tres días.....
Resumiendo. Usted, según el código penal ha cometido un delito. Por la edad del infractor se le juzga conforme a la ley del menor. A parte de la pena a imponer por ser menor, dentro de las prescripciones pone que en su caso sería de UN AÑO. Teniendo en cuenta que tiene 16 y necesita un mínimo de 18 (algo más, por el tema del carnet de conducir) y que la ley dice con respecto a la cancelación de antecedentes:
. Artículo 136.
1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.
2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:
1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.
2. Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.
Saque sus propias conclusiones.
Un saludo.