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Una empresa de seguridad que utilice un auxiliar esta incurriendo en una infraccion grave a la ley de Seguridad Privada. Por otra parte, como la ignorancia de las leyes no exculpa de su cumplimiento, el auxiliar tambien es responsable por realizar funciones para las que no esta habilitado.
Pero como el intrusismo del auxiliar es una infraccion administrativa, te recomiendo que si ves algo asi lo pongas en conocimiento del Grupo de Seguridad Privada, para que les metan, tanto a la empresa como al auxiliar, una sanción.
El problema es segun el art. 5 de la 2/86 el deber de intervención permanente, estes o no se servcio, se refiere exclusivamente a la defensa de la ley y la seguridad ciudadana, esto es, deber de intervencion por delitos, nunca por faltas administrativas.
Por lo cual, de practicas ya te he recomendado no meterte en esos temas, por si la abuela fuma.
Cuando tengas tu cargo jurado, se servicio, acta al canto, identificacion del auxilar, del responsable del servicio de la empresa de seguridad y del director de seguridad de la empresa contratante. Se lo das a seguridad privada, y o lo tramitan directamente o querran verificarlo ellos, pero los datos ya se los has dado.
El problema es que las unidades de seguridad privada andan siempre escasas de personal, con lo cual hacen lo que pueden.
Mas o menos esa seria la linea a seguir. Si alguien aporta algo mas, mejor...
Saludos
Hay que correr riesgos. Seguir ciertos caminos y abandonar otros. Nadie es capaz de elegir sin miedo.