por askoman » Mié Mar 02, 2011 11:42 pm
Pues sigo discrepando;
Segun el RD 2393/2004:
Artículo 105. La tarjeta de identidad de extranjero.
1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.
Si bien la obligacion queda derrogada segun el tratado de marsella y el RD 240/2007:
La firma, el 28 de julio de 2000, en Marsella, por los Ministros del Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la que se comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta de residencia en determinados supuestos, obligaba a introducir las correspondientes adaptaciones en el régimen contemplado en los reales decretos mencionados, por lo que se hizo necesario introducir la no exigencia de tarjeta de residencia para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que fueran activos, beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, estudiantes o familiares de estas personas que sean a su vez ciudadanos de los mencionados Estados.
Y segun la orden de 7 febrero de 1997:
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo....
Es decir que lo que queda anulado es la obligacion de tenerla pero no el derecho a adquirirla, con lo que creo que se esta haciendo una mala interpretacion de la ley.
saludos!
ni el volumen de la voz, ni el tamaño de la fuente son argumentos.....