Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

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Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor Eunam » Mar Nov 30, 2010 2:50 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Hola,
He leído toda la información acerca del hecho de que ya no dan tarjeta física a los residentes comunitarios pero a nivel práctico sigue siendo un problema.
Debo utilizar mi NIE para todos mis trámites administrativos y supuestamente con mi DNI de mi páis es suficiente. Incorrecto! Muchas veces me piden que enseñe DNI y NIE. Entenderán que no podemos andar a todas partes con un papel A4 doblado en la cartera, no tiene sentido. Si utilizo mi NIE para un trámite administrativo es normal que tenga que demostrar que efectivamente este número es mío. Cómo no aparece en el DNI de mi país, sólo lo puedo hacer con el famoso A4 "certificado de registro de ciudadano de la unión".
Mi pregunta es: Hay una ley que diga que tengo derecho a solicitar una tarjeta física donde aparezca mi NIE como antes? Lo puedo hacer en la comisaría donde me dieron el papel A4?

Muchísimas gracias.
Eunam
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor cifuentes » Mar Nov 30, 2010 8:10 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Pues de momento no se puede solicitar en ningún sitio la tarjeta porque ya no existe la tarjeta de residente de comunitario. Ha sido un error de la administración porque es necesaria para muchas cosas.
Última edición por MURGUINSON el Mar Nov 30, 2010 8:12 pm, editado 1 vez en total
Razón: lenguaje inadecuado
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Mié Mar 02, 2011 3:15 pm



foropolicia.es
Hola, pues yo no creo que deberia haber ningun problema en solicitar la tarjeta de extranjero si eres residente de larga duracion. Si me equivoco por favor que alguien me lo diga.

PD: siento levantar un hilo tan viejo.

Saludos!
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Mié Mar 02, 2011 10:18 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
askoman escribió:Hola, pues yo no creo que deberia haber ningun problema en solicitar la tarjeta de extranjero si eres residente de larga duracion. Si me equivoco por favor que alguien me lo diga.

PD: siento levantar un hilo tan viejo.

Saludos!


Pues te equivocas. Los residentes de larga duración con tarjeta pertenecen al régimen general (extracomunitarios). Por el contrario, los ciudadanos de la UE y asimilados pertenecen al regimen comunitario y NO tienen tarjeta, sino un documento tamaño A4 de color verde denominado "certificado de registro de ciudadano de la unión"
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Mié Mar 02, 2011 11:42 pm


Pues sigo discrepando;

Segun el RD 2393/2004:

Artículo 105. La tarjeta de identidad de extranjero.
1. Todos los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses tienen el derecho y la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que se conceda la correspondiente autorización, respectivamente.

Si bien la obligacion queda derrogada segun el tratado de marsella y el RD 240/2007:

La firma, el 28 de julio de 2000, en Marsella, por los Ministros del Interior de Francia, Alemania, Italia y España, de una Declaración en la que se comprometían a suprimir la obligación de poseer una tarjeta de residencia en determinados supuestos, obligaba a introducir las correspondientes adaptaciones en el régimen contemplado en los reales decretos mencionados, por lo que se hizo necesario introducir la no exigencia de tarjeta de residencia para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que fueran activos, beneficiarios del derecho a residir con carácter permanente, estudiantes o familiares de estas personas que sean a su vez ciudadanos de los mencionados Estados.

Y segun la orden de 7 febrero de 1997:

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. La Tarjeta de Extranjero se expedirá únicamente a los extranjeros en situación legal en España por tiempo superior a tres meses, conforme al régimen general de extranjería, al comunitario o al de asilo.
...

Es decir que lo que queda anulado es la obligacion de tenerla pero no el derecho a adquirirla, con lo que creo que se esta haciendo una mala interpretacion de la ley.

saludos!
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 03, 2011 12:04 am


Pues te sigues equivocando. La L.O. 4/2000 (2/2009) y el R.D. 2393/04 NO se aplica a los comunitarios, para los cuales la normativa al uso es el RD 240/07 que dice:

Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Jue Mar 03, 2011 12:15 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si si eso es igual, pero insisto que lo que se ha quitado es la OBLIGACION de tenrla no el DERECHO a tenerla. Hay no dice nada de que no se pueda expedir a un ciudadno miembro de la UE, sino que tiene obligacion a inscribirse.
Es decir yo como aleman antes tenia obligacion y dercho a tener tarjeta de residente, ahora no tengo obligacion pero SÍ quiero ejercitar mi derecho, reconocido en el anterior RD y cuyo parrafo y articulo no queda derogado en su totalidad, sino parcialmente.

Es mas segun el RD 240/07:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
2. El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte.


Pero no dice nada sobre la Acreditacion, con lo que hay que remitiorse al anterior RD en vigor que es el 2393/2004

No se si me explico.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 03, 2011 12:29 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Pues lo que tú digas. Yo trabajo en una unidad de extranjería y documentación y algo se de ese asunto, pero si no te vale, cuando conozcas a algún comunitario que sea titular de esa tarjeta a la que según tú tiene derecho, me dices donde se la expidieron, porque además de inédito e insólito, el documento será digno de enmarcar.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Jue Mar 03, 2011 12:32 am



intervencionpolicial.com
vale esta muy bien, es maravilloso este pais y su sistema que con decir no, por que yo te digo que no, es suficiente. Si la verdad no se pqrq que liarse a redactar leyes y normas si total......

Solo como comentario final, fijate si te puedes fiar de la administracion y lo que dicen sus interlocutores, que a mi, siendo Aleman y SOLO Aleman me llamaron a la Mili.... Que aqui nos equivocamos todos.

saludos
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 03, 2011 12:38 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Te lo voy a poner clarito a ver si lo tienes tú tan diáfano y aceptas el reto:

¿Te quieres apostar públicamente 100 euros a que a día de hoy NO se expide en España una tarjeta a los ciudadanos de UE y SI un certificado de registro?

Tú sólo dime si aceptas.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Jue Mar 03, 2011 12:40 am


Yo no cuestiono lo que se este haciendo, sino si se hace bien o mal.
Es mas, dime tu a que RD y articulo te acoges para la tramitacion del NIE a un comunitario.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 03, 2011 12:42 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
NO me has contestado.
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Jue Mar 03, 2011 12:46 am


tu a mi tampoco.
Que yo no digo que no se haga sino que lo que se hace !. no se ajusta a derecho y 2. esta MAL HECHO

repito a que RD y articulo te acoges para la tramitacion del NIE a un Comunitario
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor MURGUINSON » Jue Mar 03, 2011 12:49 am


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desenfunda.com
SI quieres conocer todos los trámites existentes en el ordenamiento legal actual AQUÍ LOS TIENES:

http://www.mir.es/SGACAVT/modelos/extranjeria/

Después me dices donde viene la tarjeta que tú dices.


Sigo esperando conocer SI ACEPTAS LA APUESTA... :silbando:
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Re: Petición tarjeta extranjero física para comunitarios

Notapor askoman » Jue Mar 03, 2011 12:55 am


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Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
modelo EX15
y yo en mi caso lo pediria como residente permanente, a ver donde pone que no puedo.

Como tu no quieres contestar te lo digo yo, para otorgar el NIE os acogeis al art 101 del RD 2393/2004 y para la trajeta yo me quiero acoger al articulo 105 del mismo RD.
A ver ya que tanto sabemos por que uno vale y el otro no?.
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