Cartera Mossos D`esquadra |
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Buenas a todos.
Enhorabuena por el hilo reabierto.
Así y por ir con cierto orden, comienzo por decir que el Sr askoman ha decidido correr una carrera complicada. Mi ánimo.
He leído dos veces el hilo completo y hacía algún tiempo que no disfrutaba tanto.
Sr askoman, estoy de acuerdo con su exposición pero permítame no estar de acuerdo en algunos puntos que quiero compartir con ud.
Me inquieta el hecho de que si bien se ha mencionado que la normativa que regula el régimen general de extranjería L.O 2/2009 y RD 2393/2004 no parece ser de aplicación según parte de los intervinientes, para argumentar su “derecho”, no se ha entrado, sin embargo, según creo, a valorar por qué. Y es en este punto que el desarrollo de este tema puede incluso ayudar a comprender mejor la cuestión principal que se discute y que es el derecho a solicitar y quizás y sobre todo
a obtener la tarjeta referida.
Debemos partir de un hecho y es que la norma recoge una máxima para la aplicación de la regulación propia del régimen general a un ciudadano comunitario y es que aquella le sea más favorable.
Y desde esta perspectiva quizás debemos analizar si el hecho de proveer de una tarjeta a un ciudadano comunitario residente en España le es más favorable o no que el proveerle en igualdad de condiciones de un papel. Es decir, llevándonos a desmontar el asunto a la mínima expresión, debemos pensar, qué es más favorable, ¿una tarjeta o un papel?
Pues estará ud conmigo en que la cuestión, en este orden y a este nivel, pierde la objetividad que le es exigible a toda norma ya sea esta de naturaleza jurídica u otra creada para regular situaciones o circunstancias de ámbito general y digo que pierde objetividad dado que dependerá de cada caso concreto el que esta cuestión sea más favorable o no lo sea. En su caso ya ha quedado claro.
Yo no alcanzo a comprender la motivación exacta que lleva al legislador a cambiar una opción por otra pero sí me atrevo a decir que aunque no lo haya explicado de manera conveniente parece que persigue cierta intención de “beneficiar” al ciudadano comunitario. Y lo digo por una pura cuestión de eliminación, dado que pensar que lo ha hecho por perjudicar no es admisible en los tiempos que corren. Lo entrecomillo dado que como es obvio ud no parece sentirte beneficiado y está en su derecho.
Pero y por no perdernos, si entendemos tal razonamiento como válido, lo cual, es evidente, también es discutible, no podemos entonces utilizar la normativa recogida en el Rd 2393/2004 ni en la L.O 2/2009 ni las que a estas se refieran, para de momento, argumentar su derecho a peticionar su tarjeta. Ojo para argumentar no, pero ejercer su derecho a solicitar esta cuestión no debe ser determinante en contrario.
Defiende ud y creo que con acierto que si bien la norma exime de la obligación al ciudadano comunitario de obtener una tarjeta no parece estar tan acertada en su redacción a la hora de regular el derecho de éste a poder solicitarla. Pero, también sería algo inconsciente no admitir que aunque mal regulado o incluso ofreciendo a su persona la posibilidad de peticionar su solicitud amparándose en su pésima o incompleta redacción, también ofrece a la administración una postura muy fácil ante su petición.
Y esto es así y además usando su propio argumento para peticionar, y es que la misma “obligación” que exime a su persona de proveerse de una tarjeta, exime también ante cualquier petición en ese sentido a la administración de proveérsela aun cuando ud la solicite. Al menos en primera instancia y me atrevo que hasta en segunda y siempre dentro del procedimiento administrativo. Claro está, las cosas pueden cambiar en la via propia del contencioso administrativo.
Segundo punto:
El hecho de que no le sea aplicable en su argumento la normativa de régimen general o incluso y siendo benévolo admitiendo que la normativa comunitaria no parece impedírselo, el derecho a peticionar como interesado que le sea provista una “tarjeta” nada tiene que ver con ambas normativas, es puro y duro procedimiento administrativo L 30/92 ni mas ni menos. Ahora, es evidente también, que la respuesta a su petición si va a depender de sendas normativas primero referidas, y así dependiendo de lo que la administración entienda, podrá desde inadmitir a tramite hasta considerar su petición y denegar. Como mucho y si tiene suerte en fase administrativa se encontrará con alguien que se plantee la duda y decida plantear la consulta a otro órgano con mayor competencia o especialización. Pero si me atrevo a decir que en caso alguno le van a dar la razón.
La letra de la ley es la letra de la ley y es licito todo lo que la ley no prohíbe, y en este caso, quizás por una mala redacción quizás con una intención que se acerque mas a los intereses del Sr askoman, la norma no deja claro el derecho a peticionar dicha tarjeta, de manera que yo como ud. De encontrarme es esta situación cuando menos defendería su postura.
Por tanto y desde mi punto de vista la discusión es mas que lícita.
En cuanto a su apuesta de 100 euros, creo que deberían de poner un límite temporal a esa apuesta porque, dependiendo de hasta donde quiera llegar y el tiempo y recursos que quiera emplear el Sr askoman, la experiencia debería de servirnos que en cuestiones de extranjería no hay nada escrito hasta que como poco el Constitucional o el TSupremo diga que lo está.
Un saludo
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