Peticion equiparacion con GC,CNP y FA en reglamento de armas

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Peticion equiparacion con GC,CNP y FA en reglamento de armas

Notapor Colimbo » Sab Dic 04, 2010 11:55 pm



militariapiel.es
AL EXCMO. SR.MINISTRO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
(Presidente de la Comisión Interministerial de Armas y explosivos.)


D. xxxx, Sindicato Sinasva
Inscrita en el Registro Oficial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en
nombre y representación de la misma, y en uso del derecho de audiencia que el
artículo 105, apartado a), de la Constitución Española reconoce a todos ciudadanos para
participar a través de las asociaciones reconocidas por la Ley en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, comparezco ante VI.
y como más procedente sea en Derecho


EXPONE


Que el articulo 114 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/93,
establece que el carne profesional de los miembros del Ejercito, Policía Nacional, Guardia Civil
Servicio de Vigilancia Aduanera, Policías Autonómicas y Policías Locales será considerado
licencia de armas tipo A"

Que el mencionado Reglamento de Armas de 1.993, actualizó el anterior Reglamento de Armas,
equiparando a los miembros de las Policías Autonómicas a los funcionarios dependientes del
Estado, en su artículo 118.1, al establecer que los funcionarios de los grupos "A", "B" y "C" y
asimilados del Ejercito, Policía Nacional, Guardia Civil y de las Policías Autonómicas tendrán
derecho a poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para
el ejercicio de sus funciones, olvidándose de los grupos "A", "B" y "C" del Servicio de
Vigilancia Aduanera, a pesar de ser un organismo dependiente del Gobierno de la Nación, como
la Policía Nacional y la Guardia Civil.


En su artículo 118.2 equipara a todos los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera,
incluidos los grupos "A", "B" y "C" a los grupos "D" y "E" y similares del personal con derecho
a licencia de armas tipo "A" al establecer que dichos funcionarios solo podrán poseer un arma
corta, independientemente de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de
sus funciones, con la consiguiente discriminación y agravio comparativo para los funcionarios
de los mencionados grupo "A","B" y "C"

El artículo 117 del citado Reglamento de Armas vuelve a discriminar a los funcionarios del
Servicio de Vigilancia Aduanera al establecer que los funcionarios del Ejercito, Policía
Nacional y Guardia Civil, es decir los dependientes del Estado excepto una vez más, los del
Servicio de Vigilancia Aduanera, tendrán derecho a que su carne profesional les sirva , en
situación de jubilación, 2ª actividad, servicios especiales, excedencia forzosa o voluntaria, como
licencia de armas tipo "A"




NORMAS JURIDICAS DE APLICACION


La L.O. 12/95 de 12 de diciembre de Represión del Contrabando:

Dicha Ley nos atribuye la investigación, persecución y represión de los delitos de contrabando,
es decir nos considera un cuerpo policial y además nos otorga la consideración legal de
colaboradores de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. La ley Orgánica 2/86 de Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad atribuye igualmente dicha consideración de colaboradores de las F y C
de Seguridad del Estado a las Policías Autonómicas y Locales (art. 29).


Ley de Enjuiciamiento criminal


Su art. 283.1 nos considera Policía Judicial al tener asignada la persecución de un delito
determinado (el contrabando)


R.D. 319/82


Nos atribuye la competencia en todo el territorio nacional, espacio aéreo y aguas jurisdiccionales
para la represión del contrabando y la consideración de agentes de la autoridad y el derecho a
usar armas de fuego, conforme el Reglamento de Armas y el Decreto 1002/61


Decreto 1002/61 Que regula la Vigilancia marítima:

Nos nombra Resguardo Fiscal del Estado y auxiliares de la Marina de Guerra con las facultades
inherentes a los cuerpos encargados de la persecución y represión del contrabando y
defraudación.

Igualmente nos autoriza al uso de armas cortas, largas y de guerra, a propuesta del Servicio de
Vigilancia Aduanera y aprobación del Estado Mayor de la Armada.




REGLAMENTO DE ARMAS. R.D.137/93

El art. 114 establece que el carne profesional del SVA será considerado licencia de armas tipo
"A" al igual que la Policía Nacional , Guardia Civil, Ejercito y Policía Autonómicas y Locales.

El art. 118 .1 concede a los funcionarios de los grupos "A", "B y "C' y asimilados del Ejercito,
Policía Nacional, Guardia Civil y de las Policías Autonómicas , en servicio activo, el derecho
a poseer 3 armas cortas , aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio
de sus funciones.



El art. 118.2 concede al resto de los funcionarios de dichos Cuerpos , es decir a los grupos más
bajos, "D' y "E" el derecho a poseer sólo un arma corta además de las que se les den como
oficiales, incluyendo en este apartado a todos los miembros del SVA, independientemente
de que sean del grupo "A,"B"'C" o "D" con la consiguiente discriminación y agravio
comparativo.


El art. 117 otorga a los funcionarios antes mencionados dependientes del Estado, es decir al
Ejercito, Guardia Civil y Policía Nacional, el derecho a que en situación de jubilación, 2ª
actividad, servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa, a que su carne profesional les
sirva en dicha situación como licencia de armas tipo "A" discriminando otra vez a los
funcionarios del SVA, a pesar de ser también funcionarios dependientes del Estado, no
Locales ni Autonómicos.


L.O. 1/92 de 21 de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana


Establece en sus arts 18 a 21 las medidas coercitivas que podrán usar los Cuerpos policiales para la investigación, descubrimiento y persecución de los delitos cuya represión les haya sido
encomendada y que por tanto son igualmente usadas habitualmente por el SVA y que entre otras
son:

--artl9: Ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para
acciones ilegales. Establecer controles en las vías publicas al objeto de identificar a las personas
que transiten y al registro de vehículos para el descubrimiento y detención de los participes en
un hecho delictivo (en nuestro caso el delito de contrabando).

-art. 20: Identificar personas siempre que fuera necesario para cl ejercicio de sus funciones.

-art. 21: Entrada y registros en domicilio.


Normativa Comunitaria: Convenios de Nápoles y de Schengen


Atribuyen en su diferente articulado a los servicios policiales aduaneros, la competencia para
la represión de los delitos de contrabando, narcotráfico, armas y control de mercancías
peligrosas. Facultando a sus funcionarios para actuar en investigaciones y persecuciones en caliente en otros países, incluso armados y facultando para el uso de identidades secretas y el empleo de agentes encubiertos. Todo ello a nivel comunitario, es decir con igualdad de derechos, competencias y funciones entre los diferentes cuerpos de vigilancia aduanera europeos.

Añadir la nueva Ley de este año 2010 que expresamente os menciona como Servicio de Seguridad del Estado





Comunicación 2/99 del Fiscal General del Estado


Expresamente nos reconoce como Policía Judicial para la investigación de los delitos de Contrabando, fiscales, blanqueo de capitales y demás conexos en plena igualdad de atribuciones con el resto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. (Se adjunta dicho Informe)


CONCLUSIONES


La legislación enumerada atribuye al SVA.

-La competencia para la persecución y represión de los delitos de Contrabando.
-La consideración de Policía Judicial.
-La consideración legal de colaborador de las Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
-El efectuar investigaciones, detenciones, registro y controles a personas, vehículos,
embarcaciones y aeronaves.
-El uso de armas de fuego, incluidas las de guerra.


Por todo lo expuesto y por entender que se infringe la igualdad de derechos entre todos los
españoles establecida en la Constitución,
SOLICITAMOS

Sean modificados los siguientes artículos del Reglamento de Armas, al objeto de incluir
para los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera los mismos derechos de los que gozan
los miembros del Ejercito, Policía Nacional y Guardia Civil, al ser todos funcionados Estatales:


-Artículo 118.1 : Derecho a que los funcionarios de los grupos "A", "B" y "C" del Servicio de
Vigilancia Aduanera puedan posean tres armas cortas además de las reglamentarias.

Artículo 118.2 : Derecho a que los funcionarios pertenecientes a los grupos "D" del Servicio
de Vigilancia Aduanera posean un arma corta además de las reglamentarias.(ya lo tienen)

-Artículo 117: Derecho a que el carne profesional del Servicio de Vigilancia Aduanera sirva
como licencia de armas tipo "A" en las situaciones de jubilación, servicios especiales o
excedencia



Todo ello lo solicitamos por entender que es de justicia su concesión.

A efectos de comunicaciones el domicilio de este Sindicato se encuentra en la ……. En Madrid a treinta de xxx de 2010
Sindicato SINASVA

EL PRESIDENTE
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Re: Peticion equiparacion con GC,CNP y FA en reglamento de a

Notapor PUKA » Lun Jun 20, 2011 10:04 am


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Que obsesión con equipararse en todo a las FCSE.
Acaso forman parte de las mismas, y ya con las FAS.........
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Re: Peticion equiparacion con GC,CNP y FA en reglamento de a

Notapor BOADIL » Lun Jun 20, 2011 11:16 am


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Hola buenos dias,que tal por la ATGC ¿bien? bueno me alegro hombre :risitas: ,te comento los barcos del SVA,tienen la consideracion de buques auxiliares de la Marina de Guerra,cosa que no tiene ningún otro barco de ningún cuerpo policial,pero bueno nada tu sigue querido "compañero" un saludo. :silbando:
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