Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 11:55 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Lo más normal es que salieran corriendo, si, hace 30 años.
Los niñatos de ahora no corren, plantan cara como las ratas. :cabreado:
Les amparan más leyes de las que conocemos, cada vez que tengo un juicio me asombran con una nueva, ahora ya he decidido sacar el bocata en casos desbordantes.

A ti te gusta el choped toxxo? Saca el bocadillo anda y espera que venga la policía. :lol:
El hombre que se enoja se derrotará a sí mismo en el combate, lo mismo que en la vida"
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Mentefría » Vie Jul 26, 2013 1:56 pm


Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.

Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad

E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).

Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.

Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.

Gracias
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor SEBASTIÁN » Vie Jul 26, 2013 10:53 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Hay que ir al caso concreto. En el caso más extremo , si alguien se resiste a abandonar unas instalaciones para las que no está autorizado a acceder. no se identifica y opone resistencia , no sólo se le "agarra" del brazo sino incluso algo más. Pero evidentemente eso en casos extremos como este. Cuando uno juega a Abogado tiene que tener muchas cosas claras porque luego en la práctica falla todo. Como dice un amigo mío ¿ Abogadoooo , estás ahí abogadooo ?
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Ares. » Vie Jul 26, 2013 11:35 pm


SEBASTIÁN escribió:Hay que ir al caso concreto. En el caso más extremo , si alguien se resiste a abandonar unas instalaciones para las que no está autorizado a acceder. no se identifica y opone resistencia , no sólo se le "agarra" del brazo sino incluso algo más. Pero evidentemente eso en casos extremos como este. Cuando uno juega a Abogado tiene que tener muchas cosas claras porque luego en la práctica falla todo. Como dice un amigo mío ¿ Abogadoooo , estás ahí abogadooo ?



Como me gusta leerte, si, mucho abogado por aquí... :lol:
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 10:16 am



8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
Mentefría escribió:Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.

Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad

E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).

Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.

Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.

Gracias


Entonces, mente fria, si entran en un recinto al que no tienen permiso para entrar, y se niegan a abandonarlo (no digo que haya que echarle a patadas) que hacemos, le tiramos besos?
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 12:49 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
Dani90 escribió:
Mentefría escribió:Hola, soy nuevo en el foro pero me gustaría participar en este debate, que está tornando por momentos de interesante a decacente.

Ares, sin ánimo de malinterpretar tus palabras, mencionas la normativa y la LSP para dar consistencia a tu intervención, que creo entender incluye lo de agarrar del brazo. Si yo fuera la persona a la que “agredes" físicamente, y seguro que también de forma verbal, uff perdón, a la que estás interpelando, me gustaría saber bajo qué delito, concreto, repito “delito” tipificado en el CP, procedes a la identificación, cacheo y detención de esa persona. Incluso si es alguien de los FCS, a los que llamaraís, por que esa triada de acciones tú no puedes hacerlas solito. Sólo por curiosidad

E mi opinión, de lo que se está hablando, básicamente, es de una falta de orden público, como mucho, o de un delito de desobediencia, como mucho (art 525. LECrim). Así las cosas, según el art. 495 de la LECrim, no se puede detener por una simple falta, y eso en el mejor de los casos de que tú fueras autoridad o agente de la ley. Si fuera así, tendrías que guiarte por la Instrucción 12/2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre el tratamiento de las personas detenidas, que dice claramente cuándo hay que emplear la fuerza en la detención (y dudo mucho que tus criterios de agarrar del brazo sigan la máxima de oportunidad, congruencia y proporcionalidad).

Si yo fuera el ciudadano, cosa que no lo soy ni me quiero poner en ese caso (en la viña del Señor hay de todo, no cabe duda) y me cogieras del brazo, como señalas, quizás no me sentaría demasiado bien, y a lo mejor delante de un juez todo termina con cargos por detención ilegal, coacción y a lo mejor, dependiendo, según tú por la “licencia para proceder de otras formas” de un delito de lesiones básico o una falta de lesiones atenuada.

Que conste que sólo quiero debatir de forma constructiva. Es por aclarar dudas.

Gracias


Entonces, mente fria, si entran en un recinto al que no tienen permiso para entrar, y se niegan a abandonarlo (no digo que haya que echarle a patadas) que hacemos, le tiramos besos?



Mentefria es un jovencito opositor al cuerpo nacional de policía sin experiencia en la seguridad privada, además, no se ha presentado en el foro, ni ha leido las normas, para tú interes Dani90 y que no entres en un debate sin salida falto de coherencia.

Saludos.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Dani90 » Sab Jul 27, 2013 1:22 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
La verdad que he leido su post detenidamente, y cada 4 lineas suelta una perla, el amigo.

Leete el reglamento de seguridad privada, la ley orgánica de seguridad privada, y ahí veras cuando puede Detener, Registrar, e identificar un vigilante de seguridad.

Si, lo pueden hacer. Aunque te escueza.
Todos nos interponemos entre la víctima y el agresor. Todos tendemos la mano al indefenso. Y todos daríamos todo por un compañero. O acaso miramos el uniforme que viste?

Claro que no. El uniforme se lleva por dentro.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 2:11 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Dani90 escribió:La verdad que he leido su post detenidamente, y cada 4 lineas suelta una perla, el amigo.

Leete el reglamento de seguridad privada, la ley orgánica de seguridad privada, y ahí veras cuando puede Detener, Registrar, e identificar un vigilante de seguridad.

Si, lo pueden hacer. Aunque te escueza.



A eso me refiero compañero... :silbando:
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Sivict » Sab Jul 27, 2013 3:08 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
SIgo sin entender por que la gente se lee cuatro artículos del código penal y ya se cree que conoce todos los reglamentos y leyes que existen.

El forero habla de artículos y leyes del C.P sin tener en cuenta las que nos reglan a nosotros en nuestras funciones seáse LSP RSP etc etc...

Y volvemos a lo mismo, entra en un tema diciendo lo que nos podría pasar si es él porque supone que sabe que leyes podría utilizar en nuestra contra sin siquiera saber cuáles nos reglan a nosotros, lo veo una tontería.

Entiendo sea para aclarar dudas pero a mi parecer tu post va algo más allá, como si quisieras echar en cara una mala actuación.

Y termino dándole vueltas al mismo asunto, si tienes dudas está bien preguntar pero otra cosa distinta es dar por supuesto unas cosas sin haberte informado antes.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor Ares. » Sab Jul 27, 2013 3:27 pm



foropolicia.es
Tal y como ha empezado yo no le daria más bola, en serio, vais a perder el tiempo, no merececla pena explicaciones, ya se ve por donde va, dejemosle que oposite tranquilo, el chaval se ha colado por aquí sin querer y está mas perdio que un pulpo en un garage.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor toxxo » Dom Jul 28, 2013 10:18 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Tiene tres mensajes y muy poca idea, no contestéis y ya esta, si tiene alguna duda que salte una tapia por la noche en un recinto donde hay un vigilante y que le cuente toda esa sarta de gilipolleces al vigilante y que luego se marche, cuando vea que no puede y que llega la policía, que también les cuente los mismo y que se marche también y cuando este llorando en la comisaria mas próxima que siga contando lo mismo.

pufffff edito y cuando no se pueda presentar a la oposicion por hacer el gilipollas, que también llore por aquí.

mente fria, para ser nuevo, no tener ni idea y venir a aprender, llegas con demasiados humos, lo primero que se aprende en cualquier trabajo o colegio o lugar que se llega de nuevo es a escuchar, aquí a leer y luego ya podrás sentar cátedra en algo, pero sabiendo de lo que hablas, ahora mismo has quedado como un novato resabidillo que ha metido la pata por todos lados.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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toxxo
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor zildijan » Dom Jul 28, 2013 10:51 pm


Con estos es con los que yo me lo paso bien en las intervenciones. :lol:
Nadie lo entiende,pero engancha.
zildijan
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor SEBASTIÁN » Lun Jul 29, 2013 12:06 am


Mmmmmmmmmmmmmm... que pruebe a entrar por la fuerza o a negarse a abandonarla , tras un alboroto , en una Delegación de Hacienda custodiada por un Vigilante . Y luego nos cuenta.
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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor isaac26 » Lun Jul 29, 2013 5:32 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
toxxo escribió:Tiene tres mensajes y muy poca idea, no contestéis y ya esta, si tiene alguna duda que salte una tapia por la noche en un recinto donde hay un vigilante y que le cuente toda esa sarta de gilipolleces al vigilante y que luego se marche, cuando vea que no puede y que llega la policía, que también les cuente los mismo y que se marche también y cuando este llorando en la comisaria mas próxima que siga contando lo mismo.

pufffff edito y cuando no se pueda presentar a la oposicion por hacer el gilipollas, que también llore por aquí.

mente fria, para ser nuevo, no tener ni idea y venir a aprender, llegas con demasiados humos, lo primero que se aprende en cualquier trabajo o colegio o lugar que se llega de nuevo es a escuchar, aquí a leer y luego ya podrás sentar cátedra en algo, pero sabiendo de lo que hablas, ahora mismo has quedado como un novato resabidillo que ha metido la pata por todos lados.



+100 :viejo:
Estoy para ayudarles, no lo olvides !!

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Re: Persona que se niega a abandonar unas instalaciones

Notapor juanrra » Lun Jul 29, 2013 7:23 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
En un conocido foro alternativo caracterizado por cuestionarse de forma sistemática el concepto de propiedad... :wink: :lol: Es frecuente que se recurran a argumentaciones del tipo "¿cómo pueden demostrar sin un estudio de ADN que fui yo el que metió el DVD en mi mochila?"...La respuesta es muy simple: la garantías legales son tan amplias como alta es la consideración del delito. Un asesinato del 140, no es un empujón en un patio de colegio. Y la culpabilidad o inocencia se basa casi en exclusiva en la capacidad "psicológico/adivinatoria" del juez.

Para bien o para mal, parte del sostenimiento del actual "orden socioeconómico" se basa en la presencia y actuación coercitiva de vigilantes de seguridad integrados en compañías de seguridad privadas. Personalmente, opino que las leyes no son más que una fachada para perpetuar ese orden socioeconómico y que antes cambiarán éstas que el orden al que defienden.

Por poner un ejemplo: en mi servicio hay un "anormal" que nos mira mal a todos los vigilantes, un día me enteré del porqué. Resulta que él y dos amigos completamente borrachos, fueron a montarla a los recreativos de un centro comercial, se pusieron especialmente pesados; hasta que los compañeros cerraron la verja, "les pusieron las cosas claras (calor negro, creo que lo llamáis por aquí) y los largaron fuera. El de negro, le dijo al "anormal" y a sus amigos, que poco les habían dado, para lo que se merecían; les metió una multa de 200 €, les prohibió acercarse al local, y les invitó a que si querían venir a por más que lo hicieran, que se iban a enterar.

Que sí, que el código penal está muy bien, la LSP está muy bien (o no...) pero las cosas funcionan por su propia lógica. Y si alguien pretende acogerse a la quinta enmienda, porque lo ha visto en la tele, o porque un amigo que estudia derecho de ha dicho que bla, bla...mejor que lo piense, antes de darse contra la realidad. :silbando:
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