Antes de nada decir que soy nuevo en este foro, lo he visitado a menudo pero nunca había escrito nada. Soy un compañero de la escala básica segunda categoría que esta en la BPSC de la JS de Galicía, por motivos personales me gustaría permutar con algún compañero destinado en Madrid, si hay alguien interesado que me escriba privado y vemos si por tema de edad y demás es posible (si es posible que todavía no controlo el foro). Por lo que he leído esta complicado pero por intentarlo no se pierde nada,,los requisitos al parecer son los siguientes ( gracias al compañero q los compartió) Un saludo.
A)LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, ARTICULO 62:
1.Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda identica forma de provision. (Por CGM y no por especifico)
2.Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre si en mas de 5 años.
3.Que se emita informe previo de los Jefes de los Solicitantes (Comisario o susodicho).
4.En el plazo de 10 años, a partir de la concesion de una permuta, no se podra autorizar otra a cualquiera de los interesados.
5.No podra autorizarse permuta entre funcionarios, cuando a alguno de ellos le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilacion forsoza.
5.Serán anuladas las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilacion voluntaria de alguno de los permutantes.
B) REGLAMENTO ORGANICO DE LA POLICIA GUBERNATIVA, DECRETO 2038/75 DE 17 DE JULIO:
1. Para solicitar una permuta será condicion precisa tener cumplido el plazo de permanencia de 2 años en destinos voluntarios y 1 año en forsozos, por ambos solicitantes.
**A efectos administrativos las permutas se consideraran destinos voluntarios.
C) REQUISITOS APROBADOS CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL CONSEJO DE LA POLICIA (ACTA SESION DE 17/11/1995, APROBADA EL DIA 27)
1.Entre funcionarios de la misma escala y categoria.
2.Informe de los Jefes respectivos favorable.
3.Deben haber transcurrido 10 años desde la ultima permuta.
4.Deberan faltar mas de 5 años para el pase a 2ª actividad.
5.Permanencia en el destino de 2 años para destino voluntario y 1 año para destino forsozo.
6.No debe de haber mas de 3 años de diferencia de edad entre solicitantes.
7.Se debe hacer entre puestos de trabajo sin complemento especifico y sean definitivos.
8.LAS PERMUTAS SE HARAN ENTRE PLANTILLAS QUE NO TENGAN VACANTES.