PERMUTA DE TORREJON DE ARDOZ(BLPJ) a ALICANTE O ELCHE

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PERMUTA DE TORREJON DE ARDOZ(BLPJ) a ALICANTE O ELCHE

Notapor ANGEL1981 » Lun Ago 26, 2013 2:32 am



foropolicia.es
Compañera destinada en Torrejon de Ardoz (Madrid) desea permutar con compañero de Alicante o Elche. Saludos!
ANGEL1981
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Notapor jotaerrebe » Lun Ago 26, 2013 10:46 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Eso de las permutas...no lo quitaron??

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jotaerrebe
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Re: PERMUTA DE TORREJON DE ARDOZ(BLPJ) a ALICANTE O ELCHE

Notapor Ergo » Mar Ago 27, 2013 12:03 am


ANGEL1981 escribió:Compañera destinada en Torrejon de Ardoz (Madrid) desea permutar con compañero de Alicante o Elche. Saludos!


Esto es lo qye hay regulado con respecto a las permutas.

A)LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DECRETO 315/1964, DE 7 DE FEBRERO, ARTICULO 62:

1.Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda identica forma de provision. (Por CGM y no por especifico)
2.Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre si en mas de 5 años.
3.Que se emita informe previo de los Jefes de los Solicitantes (Comisario o susodicho).
4.En el plazo de 10 años, a partir de la concesion de una permuta, no se podra autorizar otra a cualquiera de los interesados.
5.No podra autorizarse permuta entre funcionarios, cuando a alguno de ellos le falten menos de 10 años para cumplir la edad de jubilacion forsoza.
5.Serán anuladas las permutas si en los 2 años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilacion voluntaria de alguno de los permutantes.

B) REGLAMENTO ORGANICO DE LA POLICIA GUBERNATIVA, DECRETO 2038/75 DE 17 DE JULIO:

1. Para solicitar una permuta será condicion precisa tener cumplido el plazo de permanencia de 2 años en destinos voluntarios y 1 año en forsozos, por ambos solicitantes.
**A efectos administrativos las permutas se consideraran destinos voluntarios.

C) REQUISITOS APROBADOS CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL CONSEJO DE LA POLICIA (ACTA SESION DE 17/11/1995, APROBADA EL DIA 27)

1.Entre funcionarios de la misma escala y categoria.
2.Informe de los Jefes respectivos favorable.
3.Deben haber transcurrido 10 años desde la ultima permuta.
4.Deberan faltar mas de 5 años para el pase a 2ª actividad.
5.Permanencia en el destino de 2 años para destino voluntario y 1 año para destino forsozo.
6.No debe de haber mas de 3 años de diferencia de edad entre solicitantes.
7.Se debe hacer entre puestos de trabajo sin complemento especifico y sean definitivos.
8.LAS PERMUTAS SE HARAN ENTRE PLANTILLAS QUE NO TENGAN VACANTES.
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