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Permiso extranjero Europeo con vigencia determinada.
1. ¿Cuanto tiempo lleva residiendo "oficialmente" en España?
2.Edad
3. ¿Que clase de permiso es?
Dependiendo de la clase del permiso y la edad serian de 3 a 10 años.
Una vez pasados esos plazos, se le extenderia boletin al CON 1 1 5D.
http://www.dgt.es/was6/portal/contenido ... ico144.pdfArtículo 15. Validez del permiso de conducción en España.
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la
Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las
condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad
de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para
obtener el permiso español equivalente.
2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de
conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos,
suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en
cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de
conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o
declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.
4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados
que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las
disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus
aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de
vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez
transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los
efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
5. El titular del permiso de conducción que haya adquirido su residencia
normal en España, y deba someterse a la normativa española de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior, una vez superada la prueba de control de
aptitudes psicofísicas, continuará en posesión de su permiso de conducción,
procediéndose a la anotación en el Registro de conductores e infractores del
período de vigencia que le corresponda según su edad y la clase de permiso de que
sea titular.
Si del resultado de esa prueba fuera necesario imponer adaptaciones,
restricciones u otras limitaciones, se procederá a su canje de oficio, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 19.
Artículo 19. Canje de oficio.
1. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico procederán al canje de oficio de los
permisos de conducción expedidos en cualquiera de estos Estados:
a) Cuando, a consecuencia de la aplicación de la normativa española a sus
titulares, sea necesario imponer adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en
personas, vehículos o de circulación durante la conducción.
b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por
la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos
de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la
suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.
c) Cuando sea necesario para poder declarar la nulidad o lesividad del
permiso de conducción en cuestión.
2. Para poder efectuar el canje de oficio será necesario que el titular del
permiso tenga su residencia normal en España.
3. La resolución que a tales efectos se dicte por la Jefatura Provincial de
Tráfico con indicación del Estado que haya expedido el permiso de conducción y los
datos que figuren en el mismo, se harán constar en el Registro de conductores e
infractores.
Artículo 20. Remisión del permiso canjeado.
Efectuado el canje del permiso de conducción por otro español equivalente,
ya sea de oficio o a solicitud de su titular, se remitirá el permiso canjeado por la
Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya
expedido, a través de la oficina diplomática o consular, indicando los motivos del canje efectuado.