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frandaystar escribió:Lo de llevar la pegatina pegada es algo que no entiendo tanto en moto como en coche. Por lo general todo esta informatizado con solo poner la matricula en el sistema ya debería identificar si el vehículo tiene pasada la itv, si el seguro esta en vigor, quien es el propietario, el usuario solo debería identificarse con el dni o carnet de conducir. no entiendo el afán de multar por no llevarla puesta, además los conductores habituales o que por los general los que tenemos de coger el vehiculo todos los días, ya nos preocupamos por tener el vehículo en las mejores condiciones, por lo menos es mi caso..
Hace unos meses tenia el coche aparcado en la calle llego un borracho y se empotro con mi coche, suerte estaba la policía local cerca, lo pudieron coger porque el colega tras chocarse con otro coche (debía pensar que era un videojuego) cogio la carretera de Toledo y ahi lo pudieron coger. me pase por la comisaria pues me habían dejado una nota y ya sabían que tipo de seguro tenia, sabían quien era el propietario....o sea lo sabían todo de mi coche.
Entonces mi pregunta ¿porque es necesario llevar tanta documentación en el vehículo?, ¿no seria suficiente DNI o permiso de conducir?
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lince 9 escribió:Pues, no estoy seguro en lo que respecta a la pegatina de la itv, pero hace tiempo leí que ya no era necesario llevar el resguardo del seguro.
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Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre
CAPÍTULO II
Del aseguramiento obligatorio
SECCIÓN 1
DEL DEBER DE SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO OBLIGATORIO
Artículo 2 De la obligación de asegurarse
...
2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 y de que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas a la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa muy grave o grave de acuerdo con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 40.3.s) y 40.4.u) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. El Ministerio de Economía y Hacienda coordinará sus actuaciones con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.
Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
...
Artículo 26 Documentación de los vehículos
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
c) En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre
Anexo XI
SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
...
V-19. DISTINTIVO DE INSPECCIÓN TÉCNICA PERIÓDICA DEL VEHÍCULO
1. Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección.
2. En el caso de vehículos que tengan parabrisas, el distintivo se colocará en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. La cara impresa del distintivo será autoadhesiva.
En el resto de los vehículos, el distintivo se colocará en sitio bien visible. La cara sin imprimir del distintivo será autoadhesiva.
...
Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos.
...
Artículo 14
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
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MarcosGS escribió:Hola a tod@s-
Sobre el asunto de la pegatina de la ITV en las motos, y el comentario de que "un compañero no va a denunciar por no llevarla pegada", decir únicamente que, no solo se denuncia por no llevarla pegada, sino que, tal y como especifica la normativa, en las motos que lleven parabrisas la pegatina a de ir en el parabrisas, aunque no se exige que vaya exactamente en la esquina superior derecha como dice la mencionada normativa, pero sí en el parabrisas. Aquí, en Gran Canaria, por llevarla pegada en el guardabarros delantero de una custom, el agente de la GC de Tráfico, un Cabo 1º, amenazó a varios de nuestro grupo con denunciarlos si la próxima vez que les parara no la llevaban en el parabrisas.
Está claro que hay agentes para todo.
Saludos
Maarcos
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astartes escribió:...y si en la moto el parabrisas es de quita y pon, tengo que andar arrancando y recolocando la pegatina de la ITV cada vez que quiera quitarlo o ponerlo?
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Mahonei escribió:astartes escribió:...y si en la moto el parabrisas es de quita y pon, tengo que andar arrancando y recolocando la pegatina de la ITV cada vez que quiera quitarlo o ponerlo?
No conozco ningún parabrisas de motocicleta que no sea de "quita y pon"
Si no tienen dos tornillos, tendrán 4, pero vamos, que se quitan y se ponen fácilmente.
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astartes escribió:Mahonei escribió:astartes escribió:...y si en la moto el parabrisas es de quita y pon, tengo que andar arrancando y recolocando la pegatina de la ITV cada vez que quiera quitarlo o ponerlo?
No conozco ningún parabrisas de motocicleta que no sea de "quita y pon"
Si no tienen dos tornillos, tendrán 4, pero vamos, que se quitan y se ponen fácilmente.
Bueno,este precisamente de quita y pon no parece... http://www.victorymotorcycles.com/en-us ... odV13AW36N
Pero sí, buena apreciación, me refería en concreto a las tipo custom más "ligeras", que los parabrisas suelen instalárseles sólo en otoño/invierno y el resto del año se dejan en el trastero...
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Mahonei escribió:Otra cosa... de momento no existe la inspección técnica periódica para los cascos, así que mejor no dar ideas.
Spoiler: |
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