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El texto del primer Real Decreto sobre la ITV es de 1985, y su artículo 11 dice asi:
1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica periódica ostentarán en sitio bien visible un distintivo, en el que se señale la fecha en que deben pasar la próxima inspección, cuyo diseño y formato aparece en el anexo II de este Real Decreto.
2. La colocación del distintivo de inspección es obligatoria para todos aquellos vehículos que están sometidos al régimen de inspección técnica periódica"
Sin embargo, El RD 2042/1994, 14 octubre, deroga en su DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA al Real Decreto 1987/1985. Quedando: Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre. Por lo tanto, ya no especifíca que la pegatina (distintivo) debe de ir en sitio bien visible.