pase a disposicion judicial

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pase a disposicion judicial

Notapor tsahal » Mié Sep 26, 2007 7:36 pm


a ver una cosilla:

segun tengo entendido, la detencion por extranjeria es una detencion administrativa, por lo tanto, salvo en caso de que el pollo solicite un habeas corpus, no pasa nunca fisicamente ante el juez, al cual solo se le notifica la solicitud de CIE por fax o similar, y si se concede, pues de comisaria al cie....

¿estoy en lo correcto? creo que si, pero viendo un caso practico por ahi no era exactamente asi.
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Notapor COLT52 » Mié Sep 26, 2007 9:34 pm


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"tsahal"

Para solicitar el ingreso en CIE, en todos los casos, (para, expulsión, devolución o retorno) siempre, el Juez PREVIA AUDIENCIA DEL INTERESADO, resolverá mediante auto motivado. Siempre hay que trasladar al detenido a disposición Judicial.-

Una vez resuelto su ingreso en CIE, cualquier movimiento que se quiera hacer del extranjero, se realizará previa solicitud al Juez que ordeno su ingreso.

Por cierto la detención por extranjería es una detención exactamente igual que la penal, que debe tener todas las garantias, la detención administrativa no existe.-
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Notapor tsahal » Mié Sep 26, 2007 10:12 pm


o sea, que exceptuando cuanto el individuo sea imposible de expulsar y se ponga en libertad, en los demas casos pasa por manos del juez.
pero, si el tema no es penal, no entiendo por que..¿ es un tema administrativo, no? no habra diligencias previas...¿en calidad de que pasa ante el juez?
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Notapor COLT52 » Mié Sep 26, 2007 10:47 pm



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tsahal escribió:o sea, que exceptuando cuanto el individuo sea imposible de expulsar y se ponga en libertad, en los demas casos pasa por manos del juez.
pero, si el tema no es penal, no entiendo por que..¿ es un tema administrativo, no? no habra diligencias previas...¿en calidad de que pasa ante el juez?


Mira, la Ley 4/2000 en su Art. 62 dice que las circunstancias que deben concurrir para el internamiento en CIE son, que el extranjero carezca de domicilio o de documentación, aunque tambien es importante que carezca de arraigo en el país.-

El sentido común tambien nos obliga a prescindir de la solicitud de CIE cuando las posibilidades de poder ejecutar la expulsión sean remotas. ¿Prque?, pues facil, un extranjero solo puede estar internado un maximo de 40 días, si agotamos los dias de internamiento a sabiendas de que no se puede ejecutar, estamos quitando días para un futura en el que si se pueda ejecutar.

Siempre que presentas a un extranjero para solicitar CIE, el Juzgado de Guardia inicia Dilig Prev.

Tu presentas al extranjero en calidad de detenido por encontrarse este irregular para solicitar su ingreso en el CIE hasta que se ejecute su expulsión.

Yo cuando se me presenta un extranjero por estancia irregular y lo detengo, una vez comprobadas las circunstancias personales del mismo, puedo tomar la determinación de ponerlo en LIBERTAD.
Todo ello se lo comunico al Juez de Guardia mediante diligencias, donde explico que se le ha incoado expediente de expulsión y que una vez Notificada la incoación y debido a sus circunstancias personales, no considero necesario tomar la medida cautelar del ingreso en CIE, cerrando con su Dilig. de Remisión adjuntando copia de todo lo instruido.

Como puedes ver se ha convertido casi en un atestado por delito.

ESPERO NO HABER SIDO MUY COÑAZO.-
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Notapor tsahal » Jue Sep 27, 2007 6:14 pm


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ok,

gracias, eres una makina
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Notapor Jose Martinez » Mié Oct 24, 2007 6:04 pm


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[ Y tambien se le puede solicitar el ingreso en el CIE, a parte de por las circunstancias que muy bien ha plasmado Colt 52, porque tenga alguna causa pendiente de tipo penal y tengamos que solicitar al Juzgado que entiende del caso su Autorizacion para Expulsarle, en base de que ya existe un Decreto de Expulsion Gubernativo, o Orden de Expulsion Judicial por sustitucion de la condena por la Expulsion o se puede dar el caso de que tenga las dos.
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