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tsahal escribió:o sea, que exceptuando cuanto el individuo sea imposible de expulsar y se ponga en libertad, en los demas casos pasa por manos del juez.
pero, si el tema no es penal, no entiendo por que..¿ es un tema administrativo, no? no habra diligencias previas...¿en calidad de que pasa ante el juez?
Mira, la Ley 4/2000 en su Art. 62 dice que las circunstancias que deben concurrir para el internamiento en CIE son, que el extranjero carezca de domicilio o de documentación, aunque tambien es importante que carezca de arraigo en el país.-
El sentido común tambien nos obliga a prescindir de la solicitud de CIE cuando las posibilidades de poder ejecutar la expulsión sean remotas. ¿Prque?, pues facil, un extranjero solo puede estar internado un maximo de 40 días, si agotamos los dias de internamiento a sabiendas de que no se puede ejecutar, estamos quitando días para un futura en el que si se pueda ejecutar.
Siempre que presentas a un extranjero para solicitar CIE, el Juzgado de Guardia inicia Dilig Prev.
Tu presentas al extranjero en calidad de detenido por encontrarse este irregular para solicitar su ingreso en el CIE hasta que se ejecute su expulsión.
Yo cuando se me presenta un extranjero por estancia irregular y lo detengo, una vez comprobadas las circunstancias personales del mismo, puedo tomar la determinación de ponerlo en LIBERTAD.
Todo ello se lo comunico al Juez de Guardia mediante diligencias, donde explico que se le ha incoado expediente de expulsión y que una vez Notificada la incoación y debido a sus circunstancias personales, no considero necesario tomar la medida cautelar del ingreso en CIE, cerrando con su Dilig. de Remisión adjuntando copia de todo lo instruido.
Como puedes ver se ha convertido casi en un atestado por delito.
ESPERO NO HABER SIDO MUY COÑAZO.-