Para que los que no sepan que podemos hacer los vigilantes

Foro sobre Seguridad Privada

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Notapor gk » Vie Ene 19, 2007 10:14 pm



foropolicia.es
Será una detención si, requerido por tu parte para que se identifique este no quiere identificarse (tampoco tiene obligación de hacerlo) y además se quiere marchar, por lo que acto seguido le obligas a quedarse hasta que llegue la Policía. Otra cosa es que le invites a quedarse y el acceda ( "lo correcto hubiera sido que, ante la negativa del presunto infractor a reconocer que portaba artículos que pretendía no declarar al pasar por la caja.. se le invitara a permanecer en las dependencias correspondientes del servicio de seguridad hasta tanto llegaran los agentes de la policía que necesariamente debía llamar, como auxiliares de los mismos que son los Vigilantes, S 132/1999 AP Castellón)


Desconociendo el importe al que asciende lo sustraído (por ejemplo, porque pita la alarma, lo lleva oculto entre las ropas y no lo puedes saber, ,porque tampoco puedes cachearle más allá de lo superficial), cabe la detención por parte del vigilante con arreglo al 490, al sorprender a alguien "in fraganti" y exisitr indicios suficientes de que se ha cometido una infracción penal, cuyo alcance desconocemos dado que no podemos saber a cuanto asciende lo que pretendía sustraer.

Ahora bien, en el caso del pack de manzanas, que es falta, si le obligas a que se quede para esperar a la Policía, le estás deteniendo con todas las de la Ley y, a mi entender, fuera de los supuestos que la LEcr. autoriza. Creo que es este último supuesto el que suscita las dudas de Vigilante de Seguridad.

Lo que exceda de una invitación a permanecer en el lugar, aceptada por el choro, es una detención, se mire como se mire.
Un saludo!
gk
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Notapor JASAN12 » Vie Ene 19, 2007 10:27 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pero esta a efectos de identificacion, esto nos puede pasar como particulares(en casa)

Yo te rompo con un balon la ventana tú sales y me dices no te marches hasta que llege la policia.

Es lo mismo??,si me dejas marchar....a ver quien paga :lol:

Un saludo!!
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Notapor gk » Vie Ene 19, 2007 10:48 pm


Es lo que hay
gk
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Notapor Gauleon » Sab Ene 20, 2007 1:38 am


Vamos a ver, vamos a ver, que pensaba que a estas alturas las cosas estaban más claras, varios puntos:

1-- Los Vigilantes de Seguridad, en el tema de la detención, pueden hacerlo en la misma calidad que cualquier ciudadano de a pie (que también puede detener POTESTATIVAMENTE), pero para ponerlo a disposición de la Policía etc, etc....en resumen, un vigilante puede detener potestativamente en calidad de "ciudadano" no de "autoridad" ni "agente de autoridad" ni "subordinado de un agente de la autoridad", más claro aún, como puede hacerlo cualquier hijo de vecino.

2-- En caso de delito: se puede detener y punto.

3-- En caso de falta: se puede detener si esa persona NO está identificada (lo que viene a ser filiada), no aporta domicilio conocido o no da fianza bastante de que eludirá la acción de la justicia (pero ésto ya lo determina el agente de la autoridad). Asique mucho ojito (y hablo por los VS) con detener a un particular que se identifica con su DNI por una falta de hurto....hace apenas un mes instruimos atestado por detención ilegal a un VS por este tema con sentencia condenatoria.


Y antes de nada que nadie tome estas líneas como un "acto contra alguien", es lo que hay y punto y creo que son cosas que todos sabemos.....o deberíamos saber trabajando donde trabajamos cada uno.

Saludos a todos los VS del foro.
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Notapor conde_drako » Sab Ene 20, 2007 1:46 am


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Notapor metro123 » Sab Ene 20, 2007 2:09 am



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Gauleon escribió:Asique mucho ojito (y hablo por los VS) con detener a un particular que se identifica con su DNI por una falta de hurto....


Efectivamente, pues teniendo sus datos la persona afectada por el hurto ya puede hacer su denuncia contra el que lo hizo.

Una pregunta: si ha cometido un hurto y se identifica adecuadamente o da fianza bastante el susodicho, ¿la policia lo detiene?
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor mossocbr » Sab Ene 20, 2007 4:00 am



intervencionpolicial.com
metro123 escribió:
Gauleon escribió:Asique mucho ojito (y hablo por los VS) con detener a un particular que se identifica con su DNI por una falta de hurto....


Una pregunta: si ha cometido un hurto y se identifica adecuadamente o da fianza bastante el susodicho, ¿la policia lo detiene?



Si es mas de 400€, pasa a ser delito de hurto y se procede a su detención.

Este mismo caso, identificado correctamente y dando fianza, por un importe menor de 400€, al ser una falta se le cita a juicio rápido y no se le detiene.

El IVA cuenta, jajaja, lo digo porque el otro dia nos pasó en un centro comercial y el rumano muy simpático, nos decian que no pasaba de 400€, que solo llevaba 390 ( algunos se conocen las leyes mejor que nosotros), pero la sorpresa fue que al hacer la factura los precios que llevaban las colonias pegados en el paquete no estaban con IVA y por supuesto que todo lo que habia hurtado pasaba de 400 y "venga palante".
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Notapor metro123 » Sab Ene 20, 2007 9:47 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
mossocbr escribió:
metro123 escribió:
Gauleon escribió:Asique mucho ojito (y hablo por los VS) con detener a un particular que se identifica con su DNI por una falta de hurto....


Una pregunta: si ha cometido un hurto y se identifica adecuadamente o da fianza bastante el susodicho, ¿la policia lo detiene?



Si es mas de 400€, pasa a ser delito de hurto y se procede a su detención.


Lo de la cantidad ya lo sabía. Lo que quiero hacer notar es que, en caso de falta por hurto, como exponía Gauleon, y hablo ahora por los VS y por la policia, ni uno ni otro detiene. Es decir, que no hay diferencia en cuando procede a detener uno y otro.
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Notapor Piru_getafe » Sab Ene 20, 2007 2:02 pm


¿Y en el caso de los que trabajamos en Metro o Cercanias?¿Cuándo tenemos que identificar a alguien que se niega a quedarse? (Por no aportar billete; que tenemos que afiliarle para mandarle la sanción a casa)

Un Policia Nacional me dijo que si se ponía violento o se daba a la fuga, podía incluso engrilletarlo. Que como iba a pasar a disposición de la Policia..... ¿Eso es verdad?
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Notapor gk » Sab Ene 20, 2007 2:23 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Sobre el metro no me pronuncio, seguro que metro123 te contestará impecablemente. Sobre el cercanías, dice el RD 1211/1990 (Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres):

Artículo 299.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, corresponderá a la Empresa titular de la línea la vigilancia inmediata de la observancia, por los usuarios y por terceros en general, de las reglas establecidas en este Reglamento, ejerciendo las correspondientes funciones inspectoras y dando cuenta de las infracciones detectadas a los órganos administrativos competentes, los cuales realizarán en todo caso, la supervisión de la referida inspección, así como la tramitación de las denuncias presentadas y la imposición de las correspondientes sanciones cuando así proceda.

4. Los empleados de las Empresas ferroviarias tendrán en el ejercicio de las funciones a que se refiere el punto anterior la consideración de agentes de la autoridad.


Puesto que ante tales empleados: 293.2. Los usuarios deberán atender las indicaciones que formulen los agentes ferroviarios en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado a tal fin en los carteles colocados a la vista en instalaciones y coches.

Es decir, que lo que (en mi opinión) procede es que llames al revisor o como se llame ahora (porque en su persona se dan tanto la habilitación necesaria para efectuar la intervención, como la obligación por parte de terceros de acatar aquello que disponga), sin perjuicio de las instrucciónes con rango suficiente que en este u otro sentido, la entidad gestora de la línea haya impartido a quienes efectúen el servicio o servicios de seguridad. En caso de que tales instrucciones no existan, el requerimiento efectuado por tu parte para que el usuario se identifique, aunque legítimo en cuanto a que lo haces con arreglo al ejercicio de una función que tienes encomendada, no genera en el susodicho obligación alguna de acatarlo, por lo que volvemos a los supuestos que hemos tratado anteriormente, con la salvedad de que en este caso nos encontramos, en principio, ante una infracción administrativa.
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Notapor Gauleon » Sab Ene 20, 2007 5:52 pm


metro123 escribió:
Gauleon escribió:Asique mucho ojito (y hablo por los VS) con detener a un particular que se identifica con su DNI por una falta de hurto....


Efectivamente, pues teniendo sus datos la persona afectada por el hurto ya puede hacer su denuncia contra el que lo hizo.

Una pregunta: si ha cometido un hurto y se identifica adecuadamente o da fianza bastante el susodicho, ¿la policia lo detiene?


je,je.......¿qué te cuento: lo que se hace o lo que se debería hacer?... bueno, voy a contarte lo que se debería hacer porque ya sabemos que siempre hay trampillas legales (pero hay que conocerlas y saberlas aplicar):

-- Una falta cometida por una persona identificada:
1-La Policía (ojo, no un VS) la puede detener y en su comparecencia alegar que no daba fianza bastante, a juicio del funcionario, de que comparecería en el acto del juicio a celebrar (y ya te digo yo que el Instructor de la O.D.A.C. lo suelta antes de que salgas tú por la puerta, pero eso es otra historia).
2-Informarle de que la otra parte va a denunciarle, se va a iniciar un Juicio Inmediato por Falta y que sería conveniente que te acompañase a Comisaría o esperase en el lugar para entregársele la citación (que la realiza la O.D.A.C.) así como ser informado de sus derechos como "imputado no detenido".

........tan sencillo como eso.......explicado muy a grandes rasgos.
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Notapor gk » Sab Ene 20, 2007 6:08 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
:shock: Pues sí que estamos bien. ¿Ahora hay que ir alegando en la comparecencias? Ya me pasarás la circular de las trampillas que no la tengo, te la cambio por unas cuantas sentencias en las que a V.I. no le hacen ninguna gracia.

El segundo supuesto que citas no es una detención y, además, está condicionado a que el denunciado quiera y le de la gana ir a Comisaría. En lo que respecta a la citación, es obligación del instructor asegurarse de que las partes son citadas, no del denunciado esperar en ningún sitio a que se la lleven.

Ahora bien, en lo que respecta al primer caso, me parece que se requiere por aquí una relectura del 495 LECr en el que claramente dice "no tuviese domicilio conocido NI diese fianza bastante" En este punto, como en todos cuantos tratan de libertades individuales no hay trampillas que valgan: o esta bien o está mal.

Un saludo!
gk
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Notapor Gauleon » Sab Ene 20, 2007 10:08 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
gk escribió::shock: Pues sí que estamos bien. ¿Ahora hay que ir alegando en la comparecencias? Ya me pasarás la circular de las trampillas que no la tengo, te la cambio por unas cuantas sentencias en las que a V.I. no le hacen ninguna gracia.

El segundo supuesto que citas no es una detención y, además, está condicionado a que el denunciado quiera y le de la gana ir a Comisaría. En lo que respecta a la citación, es obligación del instructor asegurarse de que las partes son citadas, no del denunciado esperar en ningún sitio a que se la lleven.

Ahora bien, en lo que respecta al primer caso, me parece que se requiere por aquí una relectura del 495 LECr en el que claramente dice "no tuviese domicilio conocido NI diese fianza bastante" En este punto, como en todos cuantos tratan de libertades individuales no hay trampillas que valgan: o esta bien o está mal.

Un saludo!



a verrrrrrrrrrr :roll: . varias cosas:

- En NINGÚN sitio he dicho que en el segundo de los "supuestos" esté hablando de una detención ni TAMPOCO digo que se le pueda obligar al denunciado a ir a Comisaría ni a esperarse, si no quiere pues el indicativo le filia y minuta o comparecencia que se adjunta al atestado.

- El Instructor NO está obligado a asegurarse de que las partes son citadas, si se pone la denuncia y no se puede localizar a la otra parte (éstas son las únicas gestiones que tiene la obligación de hacer) pues no se abre Juicio Inmediato por Faltas y punto.

- El no dar fianza bastante y no tener domicilio conocido son LA MISMA COSA macho, no te da fianza bastante porque no tiene domicilio conocido y si no va al juicio el Juez no tiene un domicilio donde ordenar a Policía Juidicial, Grupo de Informes, Unidad Adscrita......donde buscarle.

.......las "trampillas" no vienen en ninguna circular, pero cuando alguien no quiere leer entre líneas es tontería explicar nada.
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Notapor gk » Sab Ene 20, 2007 10:49 pm


Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Gauleon escribió:- El Instructor NO está obligado a asegurarse de que las partes son citadas, si se pone la denuncia y no se puede localizar a la otra parte (éstas son las únicas gestiones que tiene la obligación de hacer) pues no se abre Juicio Inmediato por Faltas y punto.


Criterios para la práctica de diligencias por la Policía Judicial en aplicación de la Ley 38/2002, Título IV, apartado 2a. No digo más. Lo que no se haga así es una chapuza y deberías saberlo.

Gauleon escribió:- El no dar fianza bastante y no tener domicilio conocido son LA MISMA COSA macho, no te da fianza bastante porque no tiene domicilio conocido y si no va al juicio el Juez no tiene un domicilio donde ordenar a Policía Juidicial, Grupo de Informes, Unidad Adscrita......donde buscarle.


Incorrecto. Puede tener domicilio y no dar fianza y dar fianza y no tener domicilio. No son la misma cosa, ni son sinónimos, ni tienen nada que ver la una con la otra aunque puedan estar relacionadas en cuanto a que la ausencia de una pudiera hacer pensar que también concurrirá la otra. En cualquier caso, si no se dan las dos (porque no son la misma), no se puede proceder.

Gauleon escribió:cuando alguien no quiere leer entre líneas es tontería explicar nada.


Yo sin embargo, lo que veo una tontería es explicar algo para no explicarlo correctamente y además con formulas tales como "hay que saberlas aplicar...", "a ver a ver que yo creia que esto tenía que estar más claro"..., en resumen un poco condescendiente hacia los vigilantes de seguridad que, a mi modo de ver, no venía al caso. Pero eso ya es otra cuestión.

Un saludo!

editado para matizar la referencia.
Última edición por gk el Dom Ene 21, 2007 12:53 pm, editado 5 veces en total
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Notapor Dirty Harry » Sab Ene 20, 2007 10:51 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
gk tiene razón, el 495 de la LEcr autoriza para detener por falta cuando "...el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante...", pero son dos requisitos distintos.
La exigencia de que dé fianza bastante se refiere al aseguramiento de que comparecerá ante la autoridad judicial cuando fuera requerido para ello, no es lo mismo que no tener domicilio conocido. Si no se cumplen los dos requisitos=detención ilegal.
El estar identificado o documentado no equivale tampoco a tener domiclio conocido, me parece que estás confundiendo los requisitos de un traslado para identificación con los que amparan una detención por falta.
Por otra parte cuando se puede o debe detener, se hace, y cuando no se puede, pues no. Eso que llamas familiarmente "trampillas" te dará, tarde o temprano, algún quebradero de cabeza, y que sólo sea eso.

Un saludo.[/b]
Dirty Harry
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