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De: Sección de Información Educativa
Asunto: EQUIVALENCIA DIPLOMATURA
En relación a su consulta sobre equivalencia a una Diplomatura universitaria de sus estudios cursados, a efectos de oposiciones, le indico lo siguiente:
La ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece, en su disposición transitoria 5ª, que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se considerará equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de una Licenciatura.
Dicha disposición transitoria tiene un efecto limitado al ámbito de regulación de dicha Ley, por lo que, con independencia de la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, hay que entender plenamente vigente y aplicable la exigibilidad de tres cursos completos de una Licenciatura a los efectos del acceso a los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías al servicio de las Administraciones Públicas del Grupo B.
En el supuesto de que las enseñanzas de una licenciatura, en determinada Universidad, vengan estructuradas en créditos, sin separación de años o cursos académicos, habrá de estarse a cuanto se indica a continuación.
En el caso de enseñanzas universitarias oficiales de primero y segundo ciclo, es decir, de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior (artº 4 RD 1497/1987, de 27 de noviembre), estructuradas en créditos, sin separación de su carga lectiva global en años académicos, debe considerarse que se cumple con las previsiones de la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de Medidas, cuando el alumno acredite haber superado, al menos, 180 créditos de la citada carga lectiva global de los estudios de que se trate, a no ser que la Universidad donde haya seguido dichos estudios considere que el número de créditos, a los efectos indicados, es superior a los 180.
En efecto, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de directrices generales comunes, modificado por los Reales Decretos 1267/1994, de 10 de junio, 2347/1996, de 8 de noviembre, 614/1997, de 25 de abril y 779/1998,de 30 de abril, la carga lectiva de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales debe oscilar entre 60 y 90 créditos por año académico (art.6.1), correspondiendo a las directrices generales propias determinar, por ciclos y en créditos, el mínimo y máximo de la carga lectiva global de los planes de estudios (art.6.2).
La totalidad de los Reales Decretos de directrices generales propias de los diferentes títulos de primero y segundo ciclo, establecen un mínimo global de 300 créditos, para toda la carrera, con la excepción de los estudios de Medicina, para los que se fija un mínimo total de 500 créditos (RD 1417/1990, de 26 de octubre, modificado por RD 1267/1994), y de Arquitectura, con un mínimo total de 335 créditos (RD 4/1990, 14 enero, modificado por RD 1267/1994). El máximo total de créditos por titulación está en función de lo establecido en el apartado 7º del artículo 9 del Real Decreto 1497/1987, en la redacción dada por el Real Decreto 1267/1994.
Como, por otra parte, la duración de los estudios de Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería Superior puede oscilar entre cuatro y cinco años (excepcionalmente seis años), según el artículo 3º del RD 1497/1987, en la redacción del RD 1267/1994, y la duración en años académicos, que se establece en las directrices generales propias, se entiende a efectos de la determinación de la carga lectiva de las enseñanzas y no como obligada realización del currículo en cursos académicos determinados (art. 3.5. RD 1497/1987), es por lo que deben ser las Universidades las que determinen con qué número de créditos, de acuerdo con el propio plan de estudios, un alumno ha superado los tres años o cursos completos a que se refiere la disposición transitoria 5ª de la Ley 30/1984, en el bien entendido de que, en ningún caso, ese mínimo puede ser inferior a los 180 créditos a que se ha hecho referencia al principio de este escrito.
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Pues si te digo la verdad, no tengo ni idea, porque ahora sólo estoy esperando la nota de la oposición a la Escala Básica Eso sí, como sea válido lo de ahí arriba si me dan el apto, en un par de años empiezo a preparar la Ejecutiva a piñónblueiron escribió:Oye Bosco, cambiando de tema, que a lo mejor tu sabes, si uno logra entrar como inspector, como esta la cosa de desplazamientos???,
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blueiron escribió:hola, oposito para inspector, pero me ha entrado una duda sobre los requisitos. Vereis tengo aprobados 232 creditos de una licenciatura, pero me quedan 3 asignaturas del primer ciclo de carrera. He leido en diferentes sitios cosas como que debes tener diplomatura, o tener 3 años de una licenciatura o tener el primer ciclo de una carrera (1º ciclo con 180 creditos dicen). Ahi es donde tengo la duda, sabeis si solo te miran los creditos realizados, o aunque tenga mas de 180 creditos (mi caso) por no tener el 1º ciclo completo no podria presentarme....no se si me he hecho un lio explicandolo o habeis entendido por donde voy....vamos que si cumplo los requisitos o sin 1º ciclo por muchos creditos que tenga, nada de nada, no se puede...
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Roth escribió:Hola a todos y gracias por dar tanta información y tan útil.
Yo tengo una duda, y es que tengo todos los créditos de mi diplomatura menos los del proyecto de fin de carrera. En total tengo 218 créditos pero no sé si a falta del proyecto puedo opositar a la escala ejecutiva.
Si necesitara el proyecto sabríais decirme antes de qué fecha tendría que presentarlo?
Muchas gracias otra vez y un saludo.
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Te doy información de primera mano, porque yo ME QUEDÉ FUERA de la oposición hace 2 años (no pude presentarme) teniendo créditos más que de sobra, por faltarme UNA asignatura del primer ciclo de la Licenciatura en Derecho (una asignatura del tercer curso). Este pasado año ya me presenté porque aprobé la asignatura.
Si lees la convocatoria, en el BOE, lo dice muy claro. Debes tener el primer ciclo COMPLETO (podrías tener toda la carrera aprobada menos 1 asignatura del primer ciclo, y estarías fuera).
Un saludo.
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