Panorámica Seg. Priv. 25 estados miembros U.E.

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Panorámica Seg. Priv. 25 estados miembros U.E.

Notapor 38 SPECIAL » Mié Jul 25, 2007 2:47 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
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19-10-2004

Revisión Panorámica de la Industria de la Seguridad Privada
en los 25 Estados miembros de la Unión Europea

Introducción

Contexto y objetivos

Con vistas a la IV Conferencia Europea sobre Servicios de Seguridad Privada, organizada por CoESS
y UNI-Europa en Madrid el 14 y 15 de octubre de 2004, y teniendo en cuenta la reciente ampliación
de la Unión Europea del 1 de mayo de 2004, los interlocutores sociales representativos europeos,
CoESS y UNI-Europa, decidieron elaborar una "Revisión Panorámica" de la industria de la seguridad
privada en los 25 Estados miembros de la UE. Esta revisión panorámica pretende proporcionar un
resumen general de la situación actual de la industria de la seguridad privada en los distintos Estados
miembros. Por lo tanto, puede considerarse como una guía concisa. La información presentada debe
ser concisa y de fácil consulta tanto durante como después de la IV Conferencia Europea. Por
consiguiente CoESS y UNI-Europa han optado por un sistema de clasificación por fichas compuesto
de información etiquetada.

Esta revisión es el resultado del trabajo mencionado más arriba y fue realizado contando con el
compromiso continuo de CoESS y UNI-Europa y sus organizaciones miembro, así como con el apoyo
financiero de la Comisión Europea (DG Empleo y Asuntos Sociales).

Este estudio pretende proporcionar una imagen general de la industria de la seguridad privada en
cada Estado miembro centrándose en:

-la situación legal (tanto nacional como regional),
-la situación social (convenios colectivos), y
-la realidad económica en la Unión Europea desde el 1 de mayo de 2004.
Su principal objetivo consiste en buscar similitudes y diferencias en las áreas mencionadas
anteriormente, que podrían servir de puntos focales en el futuro desarrollo de un modelo europeo
para la industria de la seguridad privada.

Metodología

Como suele ser el caso en este tipo de revisiones, la mayor parte de la información fue proporcionada
por las organizaciones miembros de CoESS y UNI-Europa en los Estados miembros de la UE.
Teniendo en cuenta que la participación en este proyecto era totalmente voluntaria y adicional a las
actividades diarias de los miembros, no podemos dejar de reconocer la labor de todas las personas
que han contribuido al mismo y expresarles nuestra gratitud.

En los casos en los que los interlocutores sociales no proporcionaron contactos directos, se buscó y a
menudo se consiguió la ayuda de autoridades (locales), organizaciones internacionales de policía,
cuerpos diplomáticos y otras instituciones pertinentes. Por ello nos gustaría manifestar nuestra
gratitud a todos aquellos que nos echaron una mano. Sin todas estas personas nunca hubiera sido
posible finalizar este proyecto.

Todos los participantes en la investigación recibieron un esquema detallado que definía los datos a
rellenar. Este esquema también sirvió de común denominador para la clasificación por fichas en los
distintos Estados miembros.

Si bien se había previsto que el formato (véase la nota final) de las fichas fuera uniforme para los 25
Estados miembros, resultó ser imposible. Dado el espacio disponible limitado y la amplia variedad de
información detallada, hubo que hacer una selección. Se decidió que sólo se incluirían los datos

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disponibles. Las etiquetas mencionando "no hay datos disponibles" serían omitidas de las fichas
individuales.

Estructura del informe

El informe contiene 25 fichas en orden alfabético y cada ficha representa a un único Estado miembro.
Cada ficha contiene tres partes principales: los aspectos legales, los aspectos sociales y los aspectos
económicos.

-Los aspectos legales
Describe la disponibilidad de un marco legal (legislación y reglamentos), así como las
condiciones legales de aplicación en el sector de la seguridad privada.
-Los aspectos sociales
Se centra en la existencia de interlocutores sociales reconocidos, la existencia de un
diálogo social entre ellos y los resultados de ese diálogo.
-Los aspectos económicos
Proporciona un resumen estadístico de la industria de la seguridad privada.

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Conclusiones

El sector de la seguridad privada en los 25 Estados miembros de la UE ha experimentado un
crecimiento considerable en los últimos tres decenios, tanto en términos del número de compañías
como en el número de personal de seguridad privada.
En la actualidad, la mano de obra de seguridad privada iguala prácticamente la mano de obra de la
policía pública en la mayoría de los Estados miembros de la UE y en algunos Estados miembros
incluso supera a la policía pública. En relación con la población se puede afirmar sin género de dudas
que el sector de seguridad privada representa una media de 1/500.

En segundo lugar, la presencia de un diálogo social activo en el ámbito nacional parece estar casi
siempre relacionado directamente con el nivel de organización del sector de seguridad privada. En
aquellos Estados miembros con una organización y una estructura profesional sólidas, se sigue de
cerca la evolución del sector, se examinan y analizan constantemente los cambios de
comportamiento dentro y alrededor del mercado y se anticipa su impacto.
Además de esta observación, debemos añadir que la mayoría de los Estados miembros han
empezado a comprender la tendencia a controlar el comportamiento legal y socioeconómico del
sector.

A este respecto, el diálogo social nacional desempeña un papel principal a la hora de proporcionar las
condiciones necesarias para garantizar los axiomas mencionados anteriormente.

Desde que se introdujo el diálogo social europeo en la industria de la seguridad privada, se hizo
evidente la necesidad de armonización entre Estados miembros. Se ha trabajado mucho desde
entonces. En un contexto europeo, la disponibilidad de un diálogo social nacional dentro del Estado
miembro no es suficiente. Se debe desarrollar un modelo europeo para mantener y mejorar la
posición adquirida por el sector.

15 Estados miembros antes del 1 de mayo de 2004

Aspectos legales

• La mayoría de los Estados miembros, a excepción de Austria y Alemania1, tienen legislación
específica en lo que concierne la industria de la seguridad privada. A excepción de Italia
(1931) y Suecia (1973) la legislación en vigor se introdujo a partir de los años 90.
• No existe un consenso respecto a las definiciones legales. Normalmente, las actividades
definidas2 implican la protección de bienes (muebles o inmuebles), la protección de personas,
el efectivo en tránsito, la monitorización en las centrales de alarma y el diseño, la instalación y
el mantenimiento de instalaciones y sistemas de alarma.
• Las autoridades nacionales3 en la materia son principalmente:
-El Ministerio del Interior
-La Policía (nacional, regional o local)
-El Ministerio de Justicia
• Todos los Estados miembros, a excepción de Irlanda, solicitan estar en posesión de una
licencia bien a nivel individual o de la empresa. La licencia tiene una fecha de expiración y es
renovable.
1 Austria = Derecho mercantil; Alemania = Código industrial
2 Bélgica, Alemania, el Reino Unido tienen una definición muy detallada de las actividades de seguridad privada
3 Otras autoridades en la materia son el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Defensa, el Tribunal
Administrativo del Condado.

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• La mayoría de los Estados miembros, a excepción del Reino Unido, han establecido
convenios colectivos que se negocian bien a nivel sectorial o nacional.
• A excepción de Italia, todos los Estados miembros solicitan algunos requisitos con respecto a
la compañía o al personal, dirigidos normalmente a determinar la responsabilidad (moral y
financiera) así como la disponibilidad de la infraestructura necesaria.
• Todos los Estados miembros imponen que no se tengan antecedentes penales.
• Los uniformes son en algunos casos obligatorios y en otros opcionales.
• Las tarjetas de identificación son bien opcionales o bien obligatorias, y se emiten a nivel
personal, empresarial o ambos.
• La edad mínima suele ser de 18 años.
• El uso de armas de fuego está prohibido en algunos Estados miembros tales como
Dinamarca, Francia (excepto para el efectivo en tránsito), los Países Bajos y el Reino Unido.
Los demás Estados miembros bien lo solicitan o bien hacen un uso opcional de armas de
fuego bajo algunas condiciones.
• Se suele permitir el uso de perros. No obstante, la mayoría de los Estados miembros solicitan
una licencia especial y obligan a que el perro y el adiestrador estén entrenados y tengan un
certificado. En Grecia el uso de perros está prohibido en áreas públicas o áreas accesibles al
público.
• En general no se conceden poderes especiales al personal de seguridad privada. Sin
embargo, bastantes Estados miembros permiten poderes especiales bajo algunas
condiciones bien definidas.
• Aproximadamente el 60 % de los Estados miembros requieren una formación obligatoria.
Muchos menos Estados miembros requieren una formación especializada o de seguimiento.
La formación puede organizarse interna o externamente. En algunos casos el contenido de la
formación debe ser aprobado por la autoridad competente. La duración de la formación varía
considerablemente de un Estado miembro a otro. A menudo los centros de formación, los
cursos y los formadores tienen que recibir la aprobación de la autoridad competente.
• Las autoridades de control suelen ser las mismas autoridades responsables del sector. En
algunos casos esta responsabilidad se delega a las autoridades locales.
• La mayoría de los Estados miembros imponen sanciones administrativas y/o penales que
varían desde la retirada/suspensión de la licencia hasta multas y el encarcelamiento.
Aspectos sociales

En todos los Estados miembros los empleados de seguridad privada están representados por
sindicatos.

• El sector de seguridad privada está organizado en organizaciones patronales en todos los
estados. En algunos Estados miembros sólo hay una organización patronal, mientras que en
otros Estados miembros hay más de una organización, en cuyos casos al menos una de las
organizaciones patronales es miembro de CoESS.
• La mayoría de los países han desarrollado un diálogo social oficial.
• Los convenios sociales se negocian sobre todo en el ámbito nacional o sectorial.
• Los principales asuntos sociales abordados son los salarios y otras condiciones laborales.
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• Existe una gran disparidad con respecto al nivel de sindicación que varía entre un 85% en
algunos Estados miembros y menos del 10% en otros Estados miembros.
• La igualdad de oportunidades se basa principalmente en disposiciones generales.
• El 60% de los Estados miembros tienen disposiciones específicas en relación con la salud y
la seguridad en el puesto de trabajo.
Aspectos económicos

• El sector de la seguridad privada está bien establecido en los Estados miembros.
• La mayoría de las empresas de seguridad privada realizan seguridad estática.
• Crecimiento continuo del sector de la seguridad privada.
• El sector de seguridad privada emplea sobre todo a trabajadores varones.
• El sector de seguridad privada es un sector de trabajo intensivo.
• La edad media del personal de seguridad privada es de 35 años.
• Existen diferencias considerables entre las tasas nacionales de rotación de personal.
• La mayoría de los Estados miembros cuentan con un sistema organizado de formación, bien
externo o dentro de la empresa.
• Se utilizan a menudo perros en las actividades de seguridad privada.
• El personal de seguridad privada suele llevar uniforme.
• El día laboral medio varía entre 8 y 12 horas.
10 nuevos Estados miembros desde mayo de 2004
Aspectos legales

• A excepción de la República Checa y Chipre, todos los nuevos Estados miembros tienen una
legislación específica sobre seguridad. La mayoría de estas leyes se establecieron en el
mismo periodo que la legislación en los “antiguos” Estados miembros.
• En lo que concierne a la definición, se observan las mismas características. Se describen
todas las actividades clásicas. En algunos casos la definición legal se describe de manera
más detallada. Tal es el caso de Eslovaquia.
• Las autoridades competentes son fundamentalmente:
-El Ministerio del Interior
-La policía (nacional y local)
-El Ministerio de Justicia
-El Ministerio de Industria (República Checa)
• La edad mínima suele fijarse en 18 años con algunas excepciones:
-En Estonia la edad mínima es de 19 años y 21 años para el efectivo en tránsito.
-Lituania fija la edad mínima en 21 años, pero con la nueva ley la edad límite pasará
a ser de 18 años [?].
-En Polonia un responsable de seguridad certificado debe tener 21 años.
-En Eslovaquia la edad mínima es de 21 años.

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• El uso del uniforme es bien opcional o bien obligatorio y los uniformes no deben parecerse al
uniforme de la policía pública. En algunos casos el uniforme tiene que ser aprobado
previamente por las autoridades competentes o por la policía.
• Las tarjetas de identificación son principalmente obligatorias y son emitidas por la autoridad
competente o la policía.
• El uso de armas de fuego puede ser un requisito legal y puede limitarse a algunas actividades.
Todos los Estados miembros requieren una licencia obligatoria, que se otorga a nivel
personal o empresarial. En la mayoría de los casos la licencia es emitida por la policía o el
Ministerio del Interior. El uso de armas de fuego se limita al entorno laboral y deben
guardarse en un lugar seguro en los locales de la empresa. La empresa o la policía
mantienen un registro de las armas de fuego.
• Se aplican sanciones administrativas y penales, que pueden variar desde la advertencia, la
suspensión y la retirada de la licencia hasta una multa o el encarcelamiento.
Aspectos sociales

Se puede concluir que hay prácticamente una ausencia general de diálogo social estructural en los
nuevos Estados miembros.

Los convenios colectivos, si existen, suelen ser negociados en el ámbito empresarial. Sin embargo,
cabe señalar que en la mayoría de los nuevos Estados miembros la introducción del diálogo social
está en la agenda para el futuro próximo.

Aspectos económicos

En vistas de la información proporcionada, si bien fragmentada, se puede concluir que la industria de
la seguridad privada está bien representada en estos Estados miembros y está experimentando un
aumento continuo en los servicios y la mano de obra de la seguridad privada.

Con respecto al horario de trabajo se ha observado una gran variación.

Comparación entre la “antiguos” y los “nuevos” Estados miembros

Todos los Estados miembros, a excepción de la República Checa, tienen o están en curso de
preparar disposiciones especiales con respecto a la industria de la seguridad privada.

En general, las mismas autoridades se encargan de reglamentar la industria de la seguridad privada.
La mayoría de los Estados miembros han establecido requisitos de admisión para la empresa y para
el personal.


La industria de la seguridad privada es un sector acreditado nacionalmente en la Unión Europea.


Existen grandes diferencias entre los “antiguos” y los “nuevos” Estados miembros con respecto al
nivel de organización profesional y de diálogo social.
Al parecer el sector de seguridad privada es un sector floreciente en todos los Estados miembros y


experimenta un crecimiento continuo.
Hay cada vez una mayor concienciación sobre la necesidad de una organización y estructura del
sector en todos los Estados miembros.


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Conclusión general

Si bien se pueden observan grandes diferencias en la organización de la industria de la seguridad
privada en los 25 Estados miembros de la Unión Europea, la respuesta general y el contenido de las
contestaciones recibidas en el marco de la preparación de esta revisión, sugieren que la mayoría de
los Estados miembros están a favor de una estructura formal para la industria de la seguridad privada.
Casi todos los Estados miembros han desarrollado un marco legal para la industria de la seguridad
privada. Hay una tendencia a crear organizaciones profesionales con la intención de establecer unas
normas mínimas sobre las competencias.
Aunque los distintos Estados miembros conciben la organización de la industria de la seguridad
privada de manera distinta, todas las partes pertinentes son conscientes de que las condiciones
necesarias para garantizar la calidad y una conducta profesional en la industria, asegurando así su
continuidad, deben fomentarse y controlarse de cerca.

Informe final preparado por Lilany Morré
SCD

Lilany.morre@village.uunet.be

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Nota final: Formato de la ficha de clasificación

Estado miembro
Población
Fuerza de policía cociente


Fuerza de seguridad cociente

Aspectos legales
Legislación
Convenios colectivos
Áreas cubiertas por una reglamentación
Autoridad competente
Requisitos
Requisitos de admisión

1. A nivel de la empresa
2. A nivel del personal
Restricciones sobre los antecedentes de los
propietarios y el personal
Requisitos específicos
Uniforme
Tarjeta de identificación
Edad mínima
Armas de fuego
• Licencia
• Formación específica
• De aplicación para qué actividades
• Permiso fijado a qué nivel (la empresa o el
personal)
• Almacén de armas de fuego después del
servicio
• ¿Registro sobre armas de fuego?
• Limitaciones relativas al tipo de arma y el
número de armas
K9 (perros)

¿Es necesaria una formación específica? Si es así, de qué
duración y dónde)

Caballos

Poderes

Búsqueda y captura limitadas

Instalaciones de formación

Formación

Certificado de aptitud

Examen médico y psicotécnico (psicológico)

Servicios a personas públicas

Control de las autoridades

Sanciones de las autoridades
§• Sanciones administrativas:
§• Sanciones penales:

Aspectos sociales
Sindicatos

ü• Afiliado a UNI-Europa

ü• No afiliado a UNI-Europa
Número de miembros
Densidad

Nivel de sindicación
Organización patronal

ü• Miembro de CoESS
ü• No miembro de CoESS
Número de miembros

Densidad

Negociación
Diálogo social sectorial
Número de convenios colectivos en vigorÁreas cubiertas
Categorías y salario
Igualdad de oportunidades

ü• Disposiciones generales

ü• Medidas específicas

Salud y seguridad en el puesto de trabajo

Aspectos económicos
Número total de empresas de seguridad privada en
2003

ü• Tamaño
ü• Actividades
ü• Origen
ü• Actividades (inter)nacionales


Número total de personal

ü• Dirección
ü• Operadores


Edad media

ü• Hombres
ü• Mujeres


Género

ü• Varón
ü• Hembra


Educación media
Tasa de rotación del personal en %
Tipo de Contrato

ü• Tiempo completo

Caballos
Coches blindados
Número de guardas armados
Facturación anual € (o moneda local)
Crecimiento del mercado

2003
2002
2001
2000


Tipo de contratos

ü• Privado
ü• Público
ü• Corporativo


ü• Tiempo parcial
ü• Contrato indefinido
ü• Contrato temporal


Criterios de contratación
Métodos de selección de personal
Formación

ü• Duración de la formación
ü• Organizada por la empresa
ü• Organizada externamente por un instituto de

formación en seguridad:
ü• Organizada externamente (escuela técnica,…):
ü• Antes del ingreso
ü• Durante el periodo inicial
ü• Combinación con un tutor

Experiencia
Oportunidades de carrera
Uniformes
Perros

Tipo de actividades (combinadas con otras distintas de la
seguridad)
Horario laboral (** horas/semana (con un máximo de **
horas/día equivale a ** horas/semana)


Máximo diario
Máximo semanal
Horas extraordinarias
Fines de semana y noches
Stand-by
Política de igualdad de oportunidades

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Panoramic Overview of the Private Security Industry

in Europe after May 1st 2004

38 SPECIAL
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
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Registrado: Mié Jul 25, 2007 9:47 am

Notapor metro123 » Jue Jul 26, 2007 1:17 am


En esa misma línea, esta información que dabamos el 21 de Noviembre:


http://www.policianacional.es/foros/vie ... p%2A#23248
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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