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MINISTERIO DE FOMENTO
13021
Resolución de 29 de junio de 2010, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2010, acordó aprobar la Ordenanza reguladora del Servicio de Auto Taxis en la Zona de Servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el Boletín Oficial del Estado, dispongo la publicación de la mencionada Ordenanza como Anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de junio de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.
ANEXO
Exposición de motivos
El Puerto de Santa Cruz de Tenerife, clasificado como puerto de interés general y cuya gestión está encomendada a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, constituye un punto de entrada y salida de numerosos pasajeros y tripulantes que viajan en los buques que atracan en sus diferentes muelles.
Atendiendo a este considerable volumen de usuarios, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estima prioritaria y esencial la ordenación y regulación de los servicios de auto taxis dentro de su ámbito competencial, esto es, la totalidad de la zona de servicio del Puerto.
El Puerto de Santa Cruz de Tenerife colinda con el término municipal de Santa Cruz de Tenerife si bien, tal y como dispone la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife» (denominados en esta Ordenanza como auto taxis), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 101, de 21 de agosto de 1996, así como sus posteriores modificaciones, el servicio de auto taxis se prestará en el término municipal de Santa Cruz, no incluyéndose en éste el Puerto de Santa Cruz de Tenerife al ser de titularidad estatal, quedando expresamente prohibido el recoger viajeros fuera de los límites de dicho término municipal, salvo en los casos de fuerza mayor, estableciendo como falta grave el buscar viajeros en los puertos, fuera de las paradas.
No obstante, atendiendo a la estrecha relación entre el Puerto y la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, así como a la inexistencia de licencias o servicios exclusivos de auto taxis en dicho Puerto, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera interesante, siempre atendiendo a los condicionantes expresados en la presente Ordenanza, facilitar la prestación del servicio de auto taxis por aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Por ello, se desarrolla la presente Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2010-13021
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194 Miércoles 11 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71388
Artículo 4. Policía Portuaria.
Los conductores y/o titulares de auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, atenderán y darán cumplimiento inmediato a cuantas instrucciones sean impartidas por la Policía Portuaria, en especial las relativas al uso y circulación por los viales así como a los lugares autorizados para la prestación de los servicios.
El incumplimiento de cualquiera de las instrucciones impartidas por la Policía Portuaria podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Independientemente de lo dispuesto en la presente Ordenanza la Policía Portuaria, atendiendo a circunstancias relativas, entre otras, a la operativa y seguridad portuaria, podrá limitar el acceso parcial o total de auto taxis a la zona de servicio, en especial a aquellas zonas de acceso restringido.
La Policía Portuaria realizará la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, formulará cuantas denuncias sean necesarias por su incumplimiento y llevará a cabo cuantas medidas cautelares resulten necesarias, dentro de su ámbito competencial, para garantizar su ejecución.
Queda expresamente prohibido ofertar o realizar cargas de pasajes fuera de las zonas señaladas en el párrafo anterior, pudiendo comportar su incumplimiento la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Los conductores y/o titulares de auto taxis que se encuentren en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife deberán identificarse ante cualquier requerimiento de la Policía Portuaria, así como exhibir la documentación asociada a sus permisos y licencias de conducción, licencias de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, así como la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa relativa a sus auto taxis y/o documentación asociada, comportará la correspondiente denuncia de la Policía Portuaria ante la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento u otra autoridad competente en función de su naturaleza.
Artículo 10. Exención de Responsabilidad.
Disposición adicional primera. Ordenanzas Municipales.
Independientemente de lo establecido en la presente Ordenanza, serán de obligado cumplimiento cuantas disposiciones relativas a la forma y condiciones de prestación del servicio se establecen en las diferentes Ordenanzas Municipales, pudiendo, la Policía Portuaria, dar traslado al Ayuntamiento correspondiente de aquellas denuncias relativas al incumplimiento de las mismas dentro de la zona de servicio del puerto.
Disposición adicional tercera. Coordinación con los Planes de Protección.
Esta Ordenanza estará condicionada a lo dispuesto en los diferentes Planes de Protección del Puerto y de sus instalaciones portuarias, en especial a lo relativo a medidas adicionales establecidas en función de los cambios de nivel de protección.
Asimismo, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de Protección del Puerto y sus Instalaciones, podrán realizarse controles aleatorios y/o exhaustivos de los auto taxis, sus ocupantes y sus equipajes, cuando pretendan acceder a la zona de servicio del puerto, en especial a las zonas restringidas.