Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

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Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Mié Ago 11, 2010 10:02 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
(Publicado en el BOE)

MINISTERIO DE FOMENTO
13021
Resolución de 29 de junio de 2010, de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 9 de marzo de 2010, acordó aprobar la Ordenanza reguladora del Servicio de Auto Taxis en la Zona de Servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106.4 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se establece que las Ordenanzas de cada puerto deberán publicarse, una vez aprobadas, en el Boletín Oficial del Estado, dispongo la publicación de la mencionada Ordenanza como Anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de junio de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Pedro Rodríguez Zaragoza.
ANEXO
Exposición de motivos
El Puerto de Santa Cruz de Tenerife, clasificado como puerto de interés general y cuya gestión está encomendada a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, constituye un punto de entrada y salida de numerosos pasajeros y tripulantes que viajan en los buques que atracan en sus diferentes muelles.
Atendiendo a este considerable volumen de usuarios, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife estima prioritaria y esencial la ordenación y regulación de los servicios de auto taxis dentro de su ámbito competencial, esto es, la totalidad de la zona de servicio del Puerto.
El Puerto de Santa Cruz de Tenerife colinda con el término municipal de Santa Cruz de Tenerife si bien, tal y como dispone la «Ordenanza Municipal reguladora del servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro de Santa Cruz de Tenerife» (denominados en esta Ordenanza como auto taxis), publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 101, de 21 de agosto de 1996, así como sus posteriores modificaciones, el servicio de auto taxis se prestará en el término municipal de Santa Cruz, no incluyéndose en éste el Puerto de Santa Cruz de Tenerife al ser de titularidad estatal, quedando expresamente prohibido el recoger viajeros fuera de los límites de dicho término municipal, salvo en los casos de fuerza mayor, estableciendo como falta grave el buscar viajeros en los puertos, fuera de las paradas.
No obstante, atendiendo a la estrecha relación entre el Puerto y la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, así como a la inexistencia de licencias o servicios exclusivos de auto taxis en dicho Puerto, la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife considera interesante, siempre atendiendo a los condicionantes expresados en la presente Ordenanza, facilitar la prestación del servicio de auto taxis por aquellos que pertenecen al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Por ello, se desarrolla la presente Ordenanza reguladora del servicio de auto taxis en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife.
cve: BOE-A-2010-13021
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 194 Miércoles 11 de agosto de 2010 Sec. III. Pág. 71388

Artículo 4. Policía Portuaria.
Los conductores y/o titulares de auto taxis que pretendan acceder a la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife, atenderán y darán cumplimiento inmediato a cuantas instrucciones sean impartidas por la Policía Portuaria, en especial las relativas al uso y circulación por los viales así como a los lugares autorizados para la prestación de los servicios.
El incumplimiento de cualquiera de las instrucciones impartidas por la Policía Portuaria podrá comportar la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto, así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Independientemente de lo dispuesto en la presente Ordenanza la Policía Portuaria, atendiendo a circunstancias relativas, entre otras, a la operativa y seguridad portuaria, podrá limitar el acceso parcial o total de auto taxis a la zona de servicio, en especial a aquellas zonas de acceso restringido.
La Policía Portuaria realizará la vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, formulará cuantas denuncias sean necesarias por su incumplimiento y llevará a cabo cuantas medidas cautelares resulten necesarias, dentro de su ámbito competencial, para garantizar su ejecución.

Queda expresamente prohibido ofertar o realizar cargas de pasajes fuera de las zonas señaladas en el párrafo anterior, pudiendo comportar su incumplimiento la inmediata expulsión de la zona de servicio del Puerto así como la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Los conductores y/o titulares de auto taxis que se encuentren en la zona de servicio del Puerto de Santa Cruz de Tenerife deberán identificarse ante cualquier requerimiento de la Policía Portuaria, así como exhibir la documentación asociada a sus permisos y licencias de conducción, licencias de auto taxis y documentación asociada a sus vehículos.
El incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, así como la comisión de cualquier tipo de infracción administrativa relativa a sus auto taxis y/o documentación asociada, comportará la correspondiente denuncia de la Policía Portuaria ante la Autoridad Portuaria, Ayuntamiento u otra autoridad competente en función de su naturaleza.
Artículo 10. Exención de Responsabilidad.

Disposición adicional primera. Ordenanzas Municipales.
Independientemente de lo establecido en la presente Ordenanza, serán de obligado cumplimiento cuantas disposiciones relativas a la forma y condiciones de prestación del servicio se establecen en las diferentes Ordenanzas Municipales, pudiendo, la Policía Portuaria, dar traslado al Ayuntamiento correspondiente de aquellas denuncias relativas al incumplimiento de las mismas dentro de la zona de servicio del puerto.

Disposición adicional tercera. Coordinación con los Planes de Protección.
Esta Ordenanza estará condicionada a lo dispuesto en los diferentes Planes de Protección del Puerto y de sus instalaciones portuarias, en especial a lo relativo a medidas adicionales establecidas en función de los cambios de nivel de protección.
Asimismo, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa en materia de Protección del Puerto y sus Instalaciones, podrán realizarse controles aleatorios y/o exhaustivos de los auto taxis, sus ocupantes y sus equipajes, cuando pretendan acceder a la zona de servicio del puerto, en especial a las zonas restringidas.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor c-guardamuelles » Mié Ago 11, 2010 11:42 pm


ya se...que si toco las pelo...
Pero es que hay varias cosas que me llaman la antención, y sólo he leído la exposición de motivos:

1º Que el Puerto de Santa Cruz no sea término municipal.

2º que si la Ordenanza del Ayuntamiento prohibe que los taxis tomen personal fuera del término y más concretamente en los puertos. vamos que los agentes de la policia portuaria se van a poner morados a denunciar al primer taxi que entre y eso aunque" la Autoridad Portuaria de S Cruz de tenerife considera intresante, .., facilitar la prestación del servicio". En fin yo no entiendo nada y cada vez menos.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Jue Ago 12, 2010 12:19 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Cada uno entiende hasta donde puede y quiere.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor moisesdarias » Mar Ago 17, 2010 12:46 am


el fondo de esta cuestión es que el máximo responsable de la autoridad portuaria en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo instrucciones de partido, ha publicado en el BOE, un documento que extermina al sector del taxi de su territorio, el puerto, la policia portuaria, tiene demasiados quebraderos de cabeza con el taxi en el interior del puerto, ha mantenido contactos con un representante del sector, de tantos que hay, para que solucione este problema, autorizando en el futuro, las unidades que sean de su confianza. Tiempo al tiempo.

Releer en la publicación:"exención de responsabilidades" en relación a la policia portuaria.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Mié Ago 18, 2010 3:03 am


Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
A los profesionales, lo que les importa es disponer de herramientas con las que poder llevar a cabo su trabajo. Los taxistas, en Tenerife, Las Palmas o Castellon son un colectivo con el que hay constantes problemas:

- Aplicar tarifas que no corresponden
- No hacer uso del taxímetro
- Ser selectivo a la hora de elegir carreras que no interesan
- Aspecto desaseado
- Gritos y peleas entre ellos
- Recoger usuarios a menos de 50 mts de la parada
- Alejarse del taxi para captar clientes de forma ilicita
- Acoso a los turistas
- Engaños en los trayectos
- Desobediencia en las instrucciones sobre PBIP
- Desobediencia con las normas en los controles de acceso
- Paradas fuera de los sitios específicamente diseñados para ello
- Estacionamientos en doble fila

En Las Palmas se les denuncia por el RNT 16/3/79 y la normativa municipal, por extensión de un convenio firmado en materia de trafico, ¿pero y cuando no haya convenio?
Bienvenidas las ordenanzas, que para eso están.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor c-guardamuelles » Vie Ago 20, 2010 4:24 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
A proposito de las Ordenanzas.¿ No es lo correcto dictar las ordenanzas según dispone la Ley de Puertos?
creo recordar que dice que se dictará un Reglamento de Policia y un modelo de ordenanzas que será el que deberán seguir las diferentes Autoridades Portuarias. Es sabido que no se ha cumplido las premisas, es decir ni el Reglamento; y ya van 18 años, ni el modelo de Ordenanazas, por suspuesto.
Yo creo que en la ley había herramientas para regular el acceso de taxis sin necesidad de una Ordenanza.

Hasta aquí puedo y quiero entender.

Verdaderamente el motivo principal de intervenir no era el anterior, más bien es ¿como puedo cambiar el nombre o nick?
Una vez que la Ley 48/2003 ya no figura celador guardamuelles me parece que mantener esta denominación es anacrónico.
Me gustaría "persona adscrita al servicio de Policia" pero me parece largo, quizas "Agente SP".
En fin, que alguien me ayude.

Saludos.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor BOADIL » Vie Ago 20, 2010 11:46 pm


Sudadera Cremallera Sas

militariapiel.es
Una cosa,y porque no te llamas Policia Portuario,ves que fácil,un saludo. :policia:
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Sab Ago 21, 2010 3:12 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
El reglamento existe, que yo sepa, no ha sido derogado, independientemente de que esté obsoleto y no se ajuste a la realidad y a que determinados artículos no sean de aplicación, por que leyes de mayor rango si los hayan derogado.
Las ordenanzas las dictará cada Autoridad Portuaria ajustadas a su realidad, el reglamento es el que servirá de modelo. Precisamente está herramienta administrativa tiene como principal objetivo regular materias particulares de cada AP y no servir como referencia genérica.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor c-guardamuelles » Sab Ago 21, 2010 6:28 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
quiza esta cuestión exceda nuestra capacidad, al menos la mía.
Yo tengo la duda de que se pueda crear una ordenanza sin que se cumpla lo que dice la ley: Reglamento y modelo de Ordenanzas.
Se podrá actuar según la ley aunque no exista ordenanza, y más si tenemos en cuenta la no existencia de Reglamento. Si la ley contempla la potestad para ordenar el tráfico terrestre y marítimo, una simple "orden de servicio" quizás hubiese bastado para tales menesteres.

P.D. El Reglamento de 197..sigue vigente en lo que no se oponga a la ley, pero la Ley de Puertos al hablar de las Ordenanzas de cada A.P. está diciendo que esta potestad se ajustará según un modelo que a su vez se basará en el NUEVO Reglamento de Explotación y Policía.

Saludos.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor c-guardamuelles » Sab Ago 21, 2010 8:05 pm



foropolicia.es
Siguiendo con lo anterior.
Si cada Autoridad Portuaria puede dictar sus Ordenanzass solo ateniéndose a la Ley, ¿para que un Reglamento de Explotación y Policía?,¿Para que un modelo de Ordenanzas?
A partir de ahora que cada puerto dicte sus propias normas:ORDENANZAS.
No es preciso reglamento. Cada puerto será, más si cabe, algo distinto a los demás.

Saludos.

Como ya dije, si un Organismo Público que ignora que un Puerto es parte del término municipal de donde estÁ enclavado, dicta una norma y a su vez esta permite una acción que otra norma (la municipal) prohibe;pues entonces tengo serias dudas sobre la capacidad del Consejo de Administración de la AP de Tenerife.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Sab Ago 21, 2010 10:19 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Es que usted está por encima de los consejos de administración, de los legisladores, del ministerio, del OPPE, y de todo lo que se le ponga por delante, sienta cátedra cuando habla y corrige a todos ellos, no me explico como no le han captado ya como consejero y/o asesor legal.
Los cuarteles también pertenecen a los municipios, geograficamente.......pues eso.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor c-guardamuelles » Dom Ago 22, 2010 12:28 am


no pierdas el tiempo atacandome.
Discrepa y argumenta las ideas.

Saludos.
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Re: Ordenanza APTenerife Servicio Taxi

Notapor Er chachi » Dom Ago 22, 2010 1:33 am


c-guardamuelles escribió:no pierdas el tiempo atacandome.
Discrepa y argumenta las ideas.

Saludos.


Y yo que le tenia por un cachondo!!! Pero si solo se trataba de: "un paréntesis entre tanta didáctica" :roll:

Mis discrepancias están justificadas y mis comentarios, si que están debidamente argumentados con fotos, enlaces, informes, artículos y la realidad de los que vivimos día a día esta profesión en la calle y la luchamos en los despachos.
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