Orden INT/2127/2007, ficheros NO AUTOMATIZADOS de datos

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Orden INT/2127/2007, ficheros NO AUTOMATIZADOS de datos

Notapor gk » Sab Jul 14, 2007 11:54 am


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El BOE de hoy publica la Orden INT/2127/2007, de 28 de junio, por la que se crea el fichero automatizado de datos personales BINCIPOL, y se constituyen los ficheros de datos personales, no automatizados, integrados por los archivos físicos de documentos de los diferentes órganos y unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía

Con este texto, entre otras cosas, se adecúan y regularizan los ficheros no automatizados de cada unidad o dependencia, del siguiente modo.

ANEXO II

Nombre del fichero no automatizado:

Archivo documental.

Finalidad del Fichero:

Albergar los documentos de cada órgano o unidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo del Cuerpo Nacional de Policía, que se generan en el ejercicio de las funciones y competencias encomendadas al mencionado Cuerpo por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Usos previstos:

Los policiales que se deriven del ejercicio de las competencias a que se refiere el epígrafe anterior.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

Todas aquellas personas que sean objeto del ejercicio de las competencias atribuidas al Cuerpo Nacional de Policía por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, bien como denunciantes, denunciados, detenidos, testigos, peritos, solicitantes o personas que sean objeto de las actividades policiales propias de los servicios públicos gestionados por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y funcionarios policiales intervinientes en las actuaciones.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

Los datos serán recogidos en los documentos que deban elaborarse en el ejercicio de las competencias policiales que cada órgano o unidad deba desarrollar en cumplimiento de sus funciones.

Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Los documentos que contienen los datos se guardan cronológicamente ordenados en expedientes, que a su vez se almacenan en legajos sucesivos. Para su localización se utilizan fichas de cartón, en las que se recoge el nombre y apellidos de cada persona a que hacen referencia los documentos, el número de expediente y legajo en el que se hallan. Estas fichas se ordenan alfabéticamente por apellidos y nombre. Los datos personales contenidos en los documentos son todos aquellos que exija el procedimiento policial o administrativo que en cada caso se haya tramitado de acuerdo con las competencias ejercidas.

Los datos que recogen los documentos, son todos aquellos que sean necesarios, en cada caso, para el desarrollo de las funciones encomendadas por la Ley al Cuerpo Nacional de Policía. Entre tales datos, a titulo orientativo, se enumeran los siguientes: Nombres, apellidos, número de documento nacional de identidad y de todo tipo de documentos, domicilios, fórmulas e imágenes lofoscópicas, estado civil, nombre de los padres, fechas y lugares de nacimiento, nacionalidad, descripción y marcas físicas, sexo, imagen, voz y cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona, peligrosidad, trabajo, órdenes de busca y captura, requisitorias en general, reseñas, hechos imputados y denunciados, resoluciones judiciales y administrativo policiales, bienes relacionados con hechos delictivos, etc.

Cesiones de datos que se prevean y transferencias a países terceros, en su caso:

A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Fiscal, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y artículos 11.2.a) y d) y 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a organismos internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los acuerdos y tratados suscritos por España (Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

Órgano responsable del fichero:

Cada órgano o unidad de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, será responsable de su respetivo archivo documental.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación o cancelación, cuando proceda:

Ante los responsables de los respectivos órganos o unidades de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía.

Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible:

Alto


Un saludo!
gk
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