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mi experiencia y mi opinion:en el juzgado donde trabajaba nos llegaban detenciones por incumplimiento de medida en las guardias, luego que lo aclare el juzgado ordenante de la medida ....
en menores que es donde estoy ahora, igualmente, nos llegan incumplimentos de medidas con detencion....y resuelve el juzgado...
mi opinion es que si hay sentencia vosotros haceis cumplir la misma....que luego es otra cosa....que lo decia un juez
Extracto de Sentencia nº 207/2008 de Audiencia Provincial, Girona, Sección 4ª, 11 de Abril de 2008.
" la medida cautelar de alejamiento dictada al amparo de una orden de protección a la víctima de un delito, generalmente en supuestos de violencia de género, como toda medida provisoria, requiere de la apreciación del llamado "periculum in mora", que el en campo del derecho penal esta referido a la necesidad de la medida para la protección de la víctima por cernirse sobre ella un riesgo serio derivado de la cercanía física con el delincuente; así se expresan los arts. 544 bis y 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al utilizar expresiones tales como "... cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima..." o "... resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima...".
TS en la sentencia 775/2007 de 28/09/2007 al establecer que: "Se refiere, a este respecto, la propia Resolución de instancia (Fundamento Jurídico Quinto) a la Sentencia de esta Sala de 26 de Septiembre de 2005, que absolvía al acusado del delito de quebrantamiento de la medida de seguridad de alejamiento por el hecho de que fue la propia víctima la que consintió la aproximación.
STC de 7 de octubre de 2010, sobre cuestión de inconstitucionalidad núm. 8821/2005, planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, respecto del art. 57.2 del Código Penal