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Nitropp escribió:Heracles escribió:Dani90 escribió:si hubiese salido la nueva ley, este señor estaba chupando suelo y con los grilletes en la espalda...
La verdad es que se hace esperar la jodía!
Imagino que te refieres a los "señores ladrones" pues si vas a detener por unos insultos...
Si, por unos insultos y desobediencia, fijate tu!!
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Dani90 escribió:evidentemente no vimos ninguno lo que pasó, pero de encuadrarlo, donde lo meteriais vosotros?
Art 556 del código penal:
los que sin estar comprendidos en el art 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Art 550 CP:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios publicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o los hagan resistencia activa tambien grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos.
----------
No hubo acometimiento, porque no empleó la fuerza ni les agredió, y parece ser que no hubo intimidación. Solo nos quedaría la resistencia activa grave.
sería resistencia a la autoridad ( art 550 CP ) en vez de resistencia activa grave, el supuesto de la noticia.
podría un policía, o cualquier otro AA, denunciarle por eso? me refiero, le identificaría, y procedería la denuncia?
Artículo 634.
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".
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emerito7 escribió:Dani90 escribió:evidentemente no vimos ninguno lo que pasó, pero de encuadrarlo, donde lo meteriais vosotros?
Art 556 del código penal:
los que sin estar comprendidos en el art 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Art 550 CP:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios publicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o los hagan resistencia activa tambien grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos.
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No hubo acometimiento, porque no empleó la fuerza ni les agredió, y parece ser que no hubo intimidación. Solo nos quedaría la resistencia activa grave.
sería resistencia a la autoridad ( art 550 CP ) en vez de resistencia activa grave, el supuesto de la noticia.
podría un policía, o cualquier otro AA, denunciarle por eso? me refiero, le identificaría, y procedería la denuncia?
Para todo el que trabaje, ahora con la nueva legislación, si queda como está, estudiaros MUY MJY BIEN el CP, que nos podemos llevar disgustos muy gordos.
Ya solo aplicando la lógica, podemos entender que no por insultarnos se nos está resistiendo.
Al ser agresión verbal (ligada a la desobediencia leve), se encuadraría unicamente dentro del 634 del CP (falta):Artículo 634.
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".
Luego, no procedería bajo ningún concepto la detención, unicamente denunciarlos, pues hablamos de una falta. Cosa distinta sería que se negara a facilitarnos la documentación o empezara con aspavientos o actitudes más violentas, pero hay que tener MUCHO cuidado, pero MUCHO CUIDADO con el tema de las detenciones, y más con reducciones y demás, por que nos podemos llevar un buen disgusto...
Un saludo.
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Dani90 escribió:emerito7 escribió:Dani90 escribió:evidentemente no vimos ninguno lo que pasó, pero de encuadrarlo, donde lo meteriais vosotros?
Art 556 del código penal:
los que sin estar comprendidos en el art 550 resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
Art 550 CP:
Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios publicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o los hagan resistencia activa tambien grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellos.
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No hubo acometimiento, porque no empleó la fuerza ni les agredió, y parece ser que no hubo intimidación. Solo nos quedaría la resistencia activa grave.
sería resistencia a la autoridad ( art 550 CP ) en vez de resistencia activa grave, el supuesto de la noticia.
podría un policía, o cualquier otro AA, denunciarle por eso? me refiero, le identificaría, y procedería la denuncia?
Para todo el que trabaje, ahora con la nueva legislación, si queda como está, estudiaros MUY MJY BIEN el CP, que nos podemos llevar disgustos muy gordos.
Ya solo aplicando la lógica, podemos entender que no por insultarnos se nos está resistiendo.
Al ser agresión verbal (ligada a la desobediencia leve), se encuadraría unicamente dentro del 634 del CP (falta):Artículo 634.
"Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren levemente, cuando ejerzan sus funciones, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días".
Luego, no procedería bajo ningún concepto la detención, unicamente denunciarlos, pues hablamos de una falta. Cosa distinta sería que se negara a facilitarnos la documentación o empezara con aspavientos o actitudes más violentas, pero hay que tener MUCHO cuidado, pero MUCHO CUIDADO con el tema de las detenciones, y más con reducciones y demás, por que nos podemos llevar un buen disgusto...
Un saludo.
Digo resistencia por lo de negarse a apagar la camara y a marcharse. No por los insultos. No vas a revolcarte por el suelo con cualquiera que se acuerde de nuestra santa madre.
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Dani90 escribió:gracias emerito.
En donde vienen diferenciadas las desobediencias graves de las leves? quiero informarme bien al respecto.
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emerito7 escribió:Dani90 escribió:gracias emerito.
En donde vienen diferenciadas las desobediencias graves de las leves? quiero informarme bien al respecto.
Jurisprudencia. STS 5-7-89 y 29-6-92
Se resumiría, a mi entender, en que de inicio, casi cualquier desobediencia es leve, a no ser que de inicio cree un serio peligro, y pasarían a ser grave cuando, como digo, empiecen a crear peligro para los demás o para cualquiera de los factores de la intervención, devenido por un reiterado empeño en negarse a obedecer una orden lícita de un agente de la autoridad (es decir, que por negarse en primera instancia, ya sería desobediencia leve, pero seguir negándose reiteradamente, poniendo en peligro de desmadrarse o en disposición de empeorar el resultado de la intervención, convertiría la desobediencia en desobediencia grave).
Espero haberme explicado correctamente, que ando hoy un poco embotado. No obstante, leete la jurisprudencia que te he expuesto.
Un saludo.
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