Buenos días,
Queria comentarles que se ha publicado las bases de una plaza de Oficial de Policía Local para el municipio de Rivas Vaciamdrid, y no encontramos que la OPE es en concurso-oposicion PROMOCION INTERNA.
remito url de OPE las Bases,
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6116
No entiendo por que no se ajustan a la normativa del Regalmento MArco de Madrid por lo siguiente:
En rivas no existen dos plazas de Suboficial , solo hay una de suboficial, por lo tanto solo existe una, no se cumple el requisito del articulo 16 de dos plazas en la categoría inferior.
Al ser SOLO UNA PLAZA LA QUE OFERTAN de Oficial se debe cumplir el articulo 39 apartado A) debe ser por Concurso-Oposición Libre y no por promoción interna.
Al ser SOLO UNA PLAZA no se puede dar la condición de reservar el 50% de las plazas a promoción interna del articulo 55, pues debían sacar mínimo dos y la segunda por promoción interna.
DECRETO 112/1993 DE 28 DE OCTUBRE POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO DE
ORGANIZACIÓN DE LAS POLICÍAS LOCALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 16.- CRITERIOS EN TORNO A CATEGORIAS Y PUESTOS DE MANDO
1. Para el establecimiento de una categoría superior será necesaria la preexistencia de
todas las categorías inmediatamente inferiores.
A partir de la categoría de Suboficial, el número mínimo de plazas por categoría
inmediatamente inferior será de dos.
Artículo 39.- PROCEDIMIENTO DE SELECCION
1. Cuando concurra la circunstancia prevista en el artículo 26 de las presentes Normas
Marco, el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, mediante acceso a las categorías de
Oficial, Subinspector e Inspector, se realizará por un procedimiento de selección libre que
constará de las siguientes fases:
A) Concurso-Oposición Libre
B) Curso Selectivo de Formación
C) Período de prácticas, en el Municipio respectivo, de carácter eliminatorio
2. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio.
3. Las fases a que se hace referencia en el punto 1 de este artículo deberán figurar
expresamente en las Bases de todas las convocatorias.
Artículo 55.- CASOS EN QUE PROCEDE LA PROMOCION INTERNA
2. También, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Coordinación
de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuando se trate del acceso a las categorías
de Oficial, Subinspector e Inspector, los Ayuntamientos deberán reservar, como mínimo, el
cincuenta por ciento de las plazas de cada convocatoria, a la promoción interna de los
miembros del Cuerpo de Policía Local respectivo que reúnan los requisitos exigidos en la
citada Ley y en las presentes Normas Marco.
Los Ayuntamientos, en sus respectivos Reglamentos Municipales, y en función de sus
especiales características, podrán incrementar, a partir del cincuenta por ciento señalado en
el párrafo anterior, la reserva mínima de plazas para promoción interna a las categorías de
Oficial, Subinspector e Inspector
Que opinais?
Un saludo